Ecuador cuenta con un nuevo marco legal para la gestión, protección y planificación del espacio marino-costero. La Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero crea nuevas instancias de coordinación institucional, establece mecanismos para la protección de las zonas de rompiente y regula los distintos usos del mar bajo una visión de sostenibilidad y gobernanza integral.
La Ley Orgánica de Gobernanza del Espacio Marino-Costero fue aprobada por la Asamblea Nacional el 21 de mayo de 2026. Si bien el Ejecutivo presentó una objeción parcial, esta fue resuelta por el Pleno el 14 de julio, tras lo cual la norma fue publicada y entró en vigor con el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 329 de 20 de julio de este año.
En términos generales, la Ley busca preservar y proteger las zonas de rompiente y sus zonas adyacentes, regular los usos del mar y fomentar actividades compatibles con la Estrategia Nacional de Gobernanza Marino-Costera y Oceánica. Sus disposiciones son obligatorias para las entidades públicas y privadas en el territorio continental; no obstante, en Galápagos deberán aplicarse respetando su régimen especial.
En particular, la zona de rompiente comprende el espacio donde la ola se forma, curva, rompe y finaliza su recorrido, además estas zonas se definen como ecosistemas estratégicos del patrimonio natural del Estado, mientras que la zona adyacente corresponde al área contigua destinada a infraestructura pesquera, portuaria e instalaciones compatibles con el desarrollo sostenible.
Respecto de los usos del mar, la Ley comprende defensa y soberanía; navegación, transporte y comercio; pesca, acuacultura y maricultura; operaciones portuarias y dragado; turismo, recreación y deporte; investigación; infraestructura estratégica y telecomunicaciones; aprovechamiento de recursos naturales; energías renovables; conservación; gestión de riesgos; y otros usos previstos en los instrumentos de planificación.
Por otro lado, se crea el Consejo Interinstitucional del Mar como instancia de rectoría, planificación y coordinación, presidido por un delegado del Presidente de la República e integrado por las autoridades competentes en ambiente, defensa y política marítima, relaciones exteriores, investigación científica, pesca, acuacultura, maricultura y sistema portuario. Su Secretaría será ejercida por la Armada del Ecuador mediante la Dirección General de Intereses Marítimos.
Asimismo, se crea el Registro Nacional de Zonas de Rompientes como instrumento técnico y público, administrado por la autoridad de defensa y política marítima. Quienes soliciten una inscripción deberán proporcionar y actualizar la información requerida, mientras que los proyectos de infraestructura en zonas adyacentes deberán presentar estudios técnicos de no afectación.
Si bien la Ley no crea una autorización única ni incorpora un régimen propio de infracciones y sanciones, las actividades continuarán sujetas a las autorizaciones sectoriales y, en zonas de rompiente, a la regularización ambiental prevista en el Código Orgánico del Ambiente. Además, deberá aplicarse el principio precautorio, coordinarse con la autoridad portuaria en playas o bahías y articularse la planificación con los PDOT.
Finalmente, los actos administrativos, instrumentos de planificación y concesiones previos mantendrán su validez, mientras que las entidades del anterior Comité Interinstitucional del Mar continuarán coordinando hasta la implementación del nuevo Consejo. La norma deroga expresamente el Decreto Ejecutivo No. 1197 y las disposiciones incompatibles. El Presidente deberá expedir el Reglamento General dentro de los 180 días siguientes a su vigencia; desde su expedición correrá otro plazo de 180 días para aprobar el reglamento interno del Consejo e implementar el Registro Nacional.
Consejo Editorial