octubre 01, 2026

¿Qué cambia para la deducción de pérdidas por baja de inventarios en Ecuador?

Publicaciones internas

Tributario

El 18 de septiembre de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000006, mediante la cual deja sin aplicación el criterio de la Circular Nro. NAC-DGECCGC14-00004, publicada en el Registro Oficial el 21 de febrero de 2014.

 

La Circular de 2014 establecía que, en atención a la periodicidad anual del impuesto a la renta, las declaraciones juramentadas que justifiquen las pérdidas por bajas de inventario, para efectos de su deducción, debían realizarse hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en que se produjo la baja.

 

La nueva Circular se remite al texto del artículo 28, numeral 8, literal b) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece como requisito para la deducibilidad de las pérdidas por baja de inventarios que la declaración juramentada se realiceante Notario o Juez, por el representante legal, bodeguero y contador, sin fijar una fecha límite para su otorgamiento.

 

Para asistencia en el proceso de baja de inventarios, contáctenos al correo comunicacionpbp@pbplaw.com.

Consejo Editorial

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