julio 28, 2026

¿Qué cambia para las empresas con el TLC entre Ecuador y Canadá?

Publicaciones internas

Comercio internacional

El 24 de julio de 2026, los gobiernos de Ecuador y Canadá anunciaron la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (el “Tratado” o “TLC”), cuyo objetivo incluye establecer una zona de libre comercio de bienes y servicios entre ambos países, de conformidad con el GATT 1994 y el AGCS/GATS. Mientras concluyen los trámites internos para su entrada en vigor, las empresas con operaciones bilaterales deberían revisar su clasificación arancelaria, reglas de origen y procedimientos aduaneros para evaluar el posible acceso a un tratamiento preferencial.

 

El Tratado busca, además, fortalecer las relaciones económicas bilaterales, promover el comercio de bienes y servicios, diversificar las cadenas de suministro y generar un marco jurídico claro y predecible para los operadores económicos.

 

Conforme al Artículo 29.3 del TLC, para la entrada en vigor de este Tratado, cada Parte notificará por escrito a la otra la conclusión de sus procedimientos legales internos necesarios. En el caso de Ecuador, esos procedimientos incluyen la revisión y el dictamen de constitucionalidad de la Corte Constitucional y la aprobación de la Asamblea Nacional; y, en el caso de Canadá, la aprobación del Parlamento. Por tanto, se espera que la entrada en vigencia del TLC tome aún algunos meses.

 

¿Cómo está estructurado el TLC?

 

El Tratado se compone de 29 capítulos que abarcan temas de acceso a mercados, reglas de origen, aduanas, medidas sanitarias y fitosanitarias, barreras técnicas, inversiones, servicios, contratación pública, comercio digital, medio ambiente, asuntos laborales, entre otros.

 

En esta primera entrega, incluimos un resumen de las principales obligaciones en materia aduanera:

 

Comercio de bienes y reducción arancelaria

 

El Capítulo 2 del TLC se refiere al principio de Trato Nacional y al Acceso a Mercados para Bienes. Este Capítulo establece las siguientes obligaciones fundamentales:

 

  • Trato Nacional: Cada Parte otorgará a los bienes de la otra un trato no menos favorable que el concedido a sus propios bienes similares.

 

  • Eliminación arancelaria progresiva: Las Partes se comprometen a no incrementar aranceles existentes ni crear nuevos aranceles sobre bienes originarios, y a eliminar los aranceles vigentes conforme a los cronogramas adjuntos.

 

  • Regla de la tasa menor: Si la tasa de Nación Más Favorecida (NMF) aplicable al momento de la importación resulta inferior a la tasa pactada en el Tratado, se aplicará la tasa NMF.

 

  • Prohibición de restricciones: Se prohíben las prohibiciones o restricciones a la importación y exportación, salvo las excepciones permitidas por el GATT.

 

  • Tarifas administrativas: Los cargos y tasas por servicios aduaneros deben limitarse al costo aproximado de los servicios prestados y no pueden constituir protección indirecta ni fiscalidad encubierta sobre importaciones.  Las tarifas y cargos administrativos vinculados a los trámites de importación/exportación (que podrían incluir el trámite de licencias) deben limitarse al costo aproximado del servicio prestado, sin representar una protección indirecta a bienes nacionales.

 

Aranceles Aduaneros

 

El Artículo 2.1 del TLC define “customs duty” (arancel aduanero) como todo derecho o cargo de cualquier naturaleza impuesto sobre la importación de un bien, incluyendo sobretasas o recargos vinculados a la importación. Se prevén las siguientes exclusiones expresas:

 

  • Cargos equivalentes a impuestos internos aplicados de conformidad con el Artículo III:2 del GATT 1994 (es decir, impuestos internos no discriminatorios como IVA o impuestos selectivos al consumo aplicados por igual a bienes nacionales e importados).
  • Derechos antidumping o compensatorios.
  • Tarifas proporcionales al costo de servicios efectivamente prestados.

 

El TLC no afecta los derechos ni obligaciones derivados del Convenio de Doble Tributación (CDI) vigente entre Canadá y Ecuador. En caso de inconsistencia entre el TLC y el CDI, prevalece este último.

 

Mecanismo de eliminación y reducción arancelaria

 

El Anexo 2-B establece el cronograma detallado de desgravación de aranceles aduaneros, tanto para Canadá, como para Ecuador. Las principales categorías son:

 

Categoría

Descripción

EIF

Libre de arancel desde la entrada en vigor del Tratado.

B4

Eliminación en 4 etapas anuales iguales (libre de arancel al inicio del año 4).

B6

Eliminación en 6 etapas anuales iguales.

B8

Eliminación en 8 etapas anuales iguales.

B10

Eliminación en 10 etapas anuales iguales.

B12

Eliminación en 12 etapas anuales iguales.

C15

Se mantiene la tasa base durante los años 1 a 5; a partir del año 6, eliminación gradual en 10 etapas anuales iguales hasta quedar libre de arancel al inicio del año 15.

E

Bienes exentos de compromisos de desgravación arancelaria (el arancel vigente se mantiene sin modificación).

IB/IC/ID/IE

Categorías especiales para el componente fijo del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP/APBS): eliminación gradual del componente fijo (20% o 31.5%), mientras el componente variable puede mantenerse.

TRQ

Cuotas arancelarias (Tariff Rate Quotas). Ejemplo: TRQ-ECU1 para carne de res establece una cuota anual libre de arancel de 70 toneladas métricas con incrementos anuales.

El Artículo 2.6 prohíbe las exenciones de aranceles condicionadas al cumplimiento de requisitos de desempeño (como metas de exportación o contenido local).

 

Clasificación arancelaria

 

Las Partes adoptan una clasificación basada en el Sistema Armonizado (SA/HS).

 

Reglas y procedimientos de origen

 

Los Capítulos 3 y 4 regulan cómo se determina si un bien califica como “originario” para acceder al trato arancelario preferencial.

 

Las reglas de origen (Capítulo 3) y los procedimientos de origen (Capítulo 4) determinan si un bien califica para el trato arancelario preferencial, para lo cual:

  • Las autoridades aduaneras pueden verificar el origen declarado. Una Parte puede denegar el trato preferencial si el bien no califica, si no se proporcionó información suficiente durante la verificación, o si el importador/exportador/productor no cumplió los requisitos del capítulo.
  • Los operadores pueden solicitar pronunciamientos previos de la autoridad aduanera sobre si un bien califica como originario, lo que brinda certeza jurídica antes de realizar la operación comercial.

 

Comité de Comercio de Bienes

 

Las Partes establecen un Comité de Comercio de Bienes ("el Comité"), integrado por representantes gubernamentales de cada Parte. 

 

El Comité debe reunirse dentro de los 60 días siguientes a la solicitud de una Parte o del Comité Conjunto (Joint Committee), para considerar cualquier asunto que surja bajo el Capítulo 2 (Trato Nacional y Acceso a Mercados para Bienes). 

 

Entre otras, las funciones principales del Comité serán

 

  • Supervisar la implementación y administración del Capítulo 2 del TLC;
  • Promover el comercio de bienes entre las Partes, incluso mediante consultas para acelerar o mejorar los compromisos arancelarios;
  • Consultar y procurar resolver cualquier controversia relacionada con dicho Capítulo, en coordinación con otros comités o grupos de trabajo cuando corresponda;
  • Abordar de forma oportuna las barreras al comercio de bienes, incluidas las medidas no arancelarias, remitiendo los asuntos pertinentes al Comité Conjunto cuando sea necesario;
  • Coordinar el intercambio de información sobre comercio de bienes;
  • Discutir y resolver diferencias relacionadas con el Sistema Armonizado;
  • Remitir asuntos relevantes a otros órganos creados bajo el Tratado;
  • Brindar asesoría y recomendaciones al Comité Conjunto; y,
  • Realizar cualquier otro trabajo que el Comité Conjunto le asigne. 

 

Licencias de importación

 

  • Cada Parte debe implementar sus procedimientos de licenciamiento de importación de manera transparente y predecible.  Ninguna Parte puede adoptar o mantener una medida de licenciamiento de importación que sea inconsistente con el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC. 
  • Cada Parte debe notificar a la otra Parte sus procedimientos de licenciamiento de importación existentes, tan pronto como el Tratado entre en vigor. 
  • Cada Parte debe publicar en un sitio web oficial cualquier procedimiento de licenciamiento nuevo o modificado, en lo posible con al menos 20 días de anticipación a su entrada en vigor. 
  • Cada Parte debe notificar a la otra Parte, en lo posible con al menos 60 días de anticipación (y a más tardar 60 días después de la publicación), cualquier procedimiento nuevo o modificación a uno existente. 
  • Ninguna Parte puede condicionar una licencia de importación al cumplimiento de un requisito de desempeño (por ejemplo, exigir un nivel de exportación o de contenido nacional como condición para otorgarla). 

 

Licencias de exportación

 

  • Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del Tratado, cada Parte debe notificar por escrito a la otra Parte las publicaciones (incluyendo direcciones de sitios web oficiales) donde se detallan sus procedimientos de licenciamiento de exportación, si los tiene. 
  • A partir de entonces, cada Parte debe publicar cualquier procedimiento nuevo o modificación de un procedimiento de licenciamiento de exportación tan pronto como sea posible, y a más tardar 30 días después de que entre en vigor. 
  • Cada Parte debe notificar a la otra Parte cualquier procedimiento de licenciamiento de exportación nuevo o modificado tan pronto como sea posible, y a más tardar 60 días después de que la medida entre en vigor. 

 

Facilitación del comercio

 

El Capítulo 5 establece obligaciones detalladas en materia de administración aduanera. Los aspectos más relevantes para nuestros clientes son:

  • Cada Parte debe administrar sus procedimientos aduaneros de forma transparente, predecible y consistente.
  • Los importadores y exportadores pueden obtener resoluciones anticipadas vinculantes sobre:
  • Clasificación arancelaria de mercancías.
  • Método de valoración aduanera aplicable.
  • Otros asuntos aduaneros relevantes.

Se prevé la liberación inmediata de mercancías, salvo incumplimiento de requisitos, selección para examen físico o fuerza mayor.

  • Se acuerdan procedimientos electrónicos de despacho.
  • La valoración se realizará conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC. Se establece expresamente que no se puede rechazar el método de valor de transacción únicamente porque el precio declarado sea inferior al precio de mercado u otros precios de referencia.
  • Se prevé que las autoridades aduaneras pueden realizar auditorías (post-clearance audits) después de la liberación de mercancías para verificar:
  • Clasificación arancelaria.
  • Trato arancelario preferencial otorgado.
  • Valoración aduanera declarada.
  • El Tratado exige que cada Parte mantenga un régimen de sanciones por incumplimientos aduaneros que sea:
  • Transparente y publicado.
  • Proporcional a la gravedad de la infracción.
  • Sin conflictos de interés: los funcionarios que imponen sanciones no deben beneficiarse directa o indirectamente de la recaudación.
  • Con posibilidad de autocorrección: el operador puede corregir errores voluntariamente antes de que la autoridad los descubra (salvo casos de fraude), pagando lo adeudado más los intereses correspondientes.
  • Se reconoce que toda determinación aduanera es susceptible de:
  •  Revisión administrativa ante una instancia superior o independiente.
  •  Revisión judicial ante tribunales competentes.
  • Se dispone que no se pueden imponer represalias ni cargos por el ejercicio del derecho de apelación (aunque puede exigirse el pago previo de aranceles, impuestos o sanciones como condición).
  • El Tratado obliga a proteger la información confidencial de los comerciantes y a mantener estándares de conducta para prevenir la corrupción de funcionarios aduanero.

 

Medidas temporales

 

El TLC permite a los dos Estados adoptar medidas restrictivas temporales por dificultades de balanza de pagos, que podrían incluir restricciones cambiarias o sobretasas arancelarias temporales. Estas medidas deben ser no discriminatorias entre Partes y tienen un plazo máximo de 18 meses, con posibilidad de extensión de un año adicional bajo condiciones específicas.

 

Oportunidades para nuestros clientes

 

  • Recomendamos realizar un análisis detallado de la clasificación arancelaria de los productos específicos del cliente para identificar la categoría de desgravación aplicable. Los bienes clasificados en categorías EIF, B4 y B6 generarán ahorros inmediatos o a corto plazo en aranceles. Las empresas con comercio bilateral activo con Canadá, deben revisar su clasificación arancelaria para identificar beneficios disponibles.
  • Evaluar si los bienes comercializados cumplen con las reglas de origen para acceder al trato preferencial.
  • Solicitar asesoría jurídica especializada por sector, dado que las implicaciones del Tratado varían significativamente según la industria y los productos involucrados.

 

Revise el cronograma de Ecuador y Canadá.

 

En caso de requerir asistencia sobre el TLC, no dude en contactarse con nosotros al correo comunicacionpbp@pbplaw.com

Consejo Editorial

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