septiembre 04, 2026

¿Qué establece la reforma para los mercados de carbono en Ecuador?

Publicaciones internas

Ambiental

Los mercados de carbono en Ecuador cuentan ahora con un marco legal reforzado. La reforma al Código Orgánico del Ambiente (COA) incorpora reglas sobre su funcionamiento, el registro y los resultados de mitigación, con implicaciones relevantes para quienes desarrollan o participan en proyectos de carbono en el país.

 

El 2 de septiembre de 2026 se publicó en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 360 la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico del Ambiente (en adelante, "la Ley Reformatoria" o "la Reforma"), que modifica de forma sustancial el Libro IV del Código Orgánico del Ambiente ("COA") en materia de cambio climático, particularmente respecto de mecanismos de carbono, resultados de mitigación, salvaguardas y pérdidas y daños.

 

Contexto normativo

 

Hasta antes de la Reforma, el mercado de carbono ecuatoriano se estructuraba sobre una base legal muy general —los artículos 253 y 260 del COA— desarrollada por el Acuerdo Ministerial No. MAATE-2023-053, que creó el Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI con sus Vías 1 y 2, y la Norma Técnica para la Autorización, Registro, Trazabilidad y Transferencia de Resultados de Mitigación ("ARTTRM"), publicada en mayo de 2026, y habilitó la participación del país en los enfoques cooperativos del artículo 6 del Acuerdo de París.

 

La Ley Reformatoria no deroga ese andamiaje, lo respalda legalmente y lo completa. En términos prácticos, traslada al COA los conceptos centrales que la ARTTRM había introducido por vía secundaria (resultados de mitigación, autorización, trazabilidad, titularidad registral, offsetting e insetting) y añade instituciones nuevas que antes no existían en la ley, como el Registro Nacional de Cambio Climático y el Comité Interinstitucional de Cambio Climático. 

 

Principales cambios introducidos por la Reforma

 

a) Mercados de Carbono

 

Se habilita expresamente la participación del país en mercados de carbono regulados —incluidos los mecanismos del artículo 6 del Acuerdo de París—, en mercados voluntarios, en enfoques cooperativos con transferencia internacional de resultados de mitigación y en enfoques de no mercado. También reconoce, con nombre propio, los esquemas de compensación (offsetting) y de mitigación dentro de cadenas de valor (insetting), así como los programas sectoriales, jurisdiccionales o territoriales. La Autoridad Ambiental Nacional (AAN) conserva la competencia para fijar lineamientos, condiciones y procedimientos, pero la Ley le impone observar los principios de simplificación y celeridad y resolver dentro de un plazo razonable.

 

b) Registro

 

Se amplía la regulación del Registro Nacional de Cambio Climático como plataforma oficial de seguimiento, trazabilidad y gestión registral, con un módulo específico de transacciones climáticas y de carbono e interoperabilidad con sistemas nacionales e internacionales.

 

c) Resultados de Mitigación e Iniciativas Ejecutadas

 

Se introduce además un régimen específico para los resultados de mitigación, unidades e instrumentos climáticos, los que deberán ser cuantificables, verificables y registrados conforme a la normativa aplicable. Para las iniciativas en uso del suelo, cambio de uso del suelo y silvicultura —REDD+, conservación, restauración, manejo forestal, sistemas agroforestales, carbono azul—

 

Se  incorpora una regla por la cual ningún instrumento privado, estándar, certificación, registro externo, carta de intención, memorando de entendimiento o acuerdo entre particulares puede invocarse, por sí solo, como autorización, validación estatal o habilitación para transferir o comercializar unidades de carbono generadas en el Ecuador, para lo cual se requiere el expreso reconocimiento de la AAN.

 

Los desarrolladores con proyectos en curso deberían revisar si sus estructuras contractuales resisten el nuevo marco: los memorandos de entendimiento, cartas de intención y acuerdos con certificadoras o comunidades no acreditan, por sí solos, habilitación ni titularidad frente al Estado ecuatoriano.

 

d) Temas adicionales relevantes

 

En paralelo, la Reforma confirma que los resultados de mitigación no constituyen apropiación de servicios ambientales, del carbono contenido en los ecosistemas ni de las funciones ecosistémicas, los cuales permanecen sujetos al régimen constitucional de no apropiación. Así también, aclara que su aplicación no sustituye ni limita los procesos de consulta, consentimiento, participación o autorización exigibles; cuando un proyecto pueda afectar directamente derechos colectivos, territorios o formas de vida de comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades, deberán observarse los mecanismos constitucionales de participación y consulta.

 

Se desarrolla el abordaje de pérdidas y daños asociados a eventos climáticos extremos y procesos de evolución lenta, incluyendo criterios para su identificación, prevención, reducción, gestión y respuesta.

 

La AAN dispone de un plazo máximo de 360 días desde la publicación de la Reforma para expedir normativa secundaria, incluyendo la necesaria para el Registro, los mecanismos de carbono, las salvaguardas y los procedimientos administrativos vinculados a la reforma. Mientras ello ocurra, el nuevo marco legal coexistirá con la normativa secundaria vigente.

 

En caso de requerir información adicional, no dude en contactar a nuestro equipo ambiental:

 

Consejo Editorial

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