El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MAATE-MAATE-2025-0043-A, mediante el cual se reforma el Instructivo para la Calificación y Registro de Consultores Ambientales, originalmente aprobado en diciembre de 2022. Esta reforma introduce ajustes normativos orientados a simplificar procedimientos, fortalecer requisitos técnicos y mejorar la trazabilidad del proceso de calificación.
Cambios principales introducidos por la reforma:
- Redefinición de categorías: Se mantienen las categorías I, II y III para consultores individuales y empresas consultoras, pero se actualizan los tipos de estudios que pueden realizar según su nivel de experiencia y formación. Se aclara que no es obligatoria la contratación de consultores para ciertos instrumentos como certificados o registros ambientales, aunque pueden gestionarlos.
- Ampliación de plazos y flexibilización de procedimientos: Se extiende el plazo para subsanar observaciones de 10 a 20 días, con una prórroga adicional de 10 días. Además, se permite solicitar el cambio de categoría al momento de responder observaciones, no solo durante la vigencia de la calificación.
- Actualización de requisitos académicos y técnicos: Se incorporan nuevos anexos que detallan los campos de conocimiento aceptados (Anexos 9 y 10). Se exige título de cuarto nivel en ambiente cuando el título de tercer nivel no corresponde a un campo detallado. También se especifican los medios de verificación válidos para acreditar formación continua y experiencia.
- Mayor claridad sobre el equipo multidisciplinario: Se mantiene el requisito de contar con al menos cuatro técnicos principales (uno por componente: físico, biótico, social y geográfico), pero se permite su reemplazo por miembros de otras empresas o consultores individuales calificados. Además, se autoriza la participación de profesionales adicionales sin necesidad de estar registrados como parte del equipo principal.
- Nuevas disposiciones sobre exservidores públicos: Se reduce de un año a seis meses el período de restricción para que exfuncionarios del MAATE o GADs acreditados puedan presentar estudios ante su antigua institución.
- Reestructuración del Comité de Evaluación: Se redefine su composición y se establece que podrá sesionar con al menos tres de sus cuatro miembros con voto. También se refuerzan sus funciones para tratar quejas, suspensiones y revocatorias de calificación.
- Disposiciones transitorias y técnicas: Se establece un plazo de dos meses para actualizar el Sistema Único de Información Ambiental y un plazo máximo de doce meses para expedir la normativa técnica de acreditación. Además, se deroga expresamente el artículo 304 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 de 2015.
La reforma entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial el 11 de junio de 2025.
Consejo Editorial