El 26 de agosto de 2025, la Asamblea Nacional del Ecuador, aprobó la LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL, con la que, entre otros cuerpos normativos, se reforma la Ley de Minería, (en adelante la “Ley”).
Principales Cambios y Disposiciones:
- Etapa de exploración de la concesión minera
- Antes del vencimiento del plazo de la exploración inicial de cuatro años, el concesionario podrá solicitar un período adicional de hasta cuatro años adicionales (exploración avanzada), debiendo renunciar a parte de la superficie y acreditar el cumplimiento de sus actividades e inversiones mínimas comprometidas.
- Para concesiones por subasta/remate, se exige el cumplimiento de los montos mínimos de inversión y de la inversión comprometida.
- El Ministerio Sectorial debe resolver el pedido de extensión en 60 días; si no lo hace, opera el silencio administrativo positivo.
- Tras el periodo de exploración avanzada, el concesionario tiene hasta dos años para la evaluación económica del yacimiento y para solicitar el inicio de la fase de explotación.
- Se puede solicitar una extensión del plazo de evaluación económica de hasta dos años, pagando la patente anual de conservación aumentada en 50%.
- Si no se solicita el cambio de periodo o el inicio de la fase de explotación, la concesión se declara extinguida.
- Caducidad de derechos mineros (incluido el no pago de tasas mineras)
- El Ministerio Sectorial podrá declarar la caducidad de los derechos mineros del concesionario por la falta de pago de las tasas establecidas por la Agencia de Regulación y Control Minero.
- El procedimiento puede iniciarse de oficio, por denuncia fundamentada o a petición de otros ministerios.
- La Agencia de Regulación y Control Minero realizará el informe de sustento.
- El titular tiene 15 días para presentar descargos.
- Si no se subsanan los incumplimientos, se declara la caducidad mediante resolución motivada.
- Para la causal del artículo 117 (violación de derechos humanos), se requiere sentencia judicial ejecutoriada.
- La caducidad es automática si la Autoridad Ambiental Competente notifica daño ambiental.
- Iniciado el procedimiento de caducidad, no se puede renunciar a la concesión.
- Nuevo artículo: Caducidad por incumplimiento de compromisos económicos en subasta/remate
Las concesiones mineras obtenidas por subasta caducan si no se cumplen los montos mínimos de inversión o la inversión comprometida establecida en la postura económica.
- Disposición General Novena
Las solicitudes de cambios de periodo dentro de la etapa de exploración e inicio de explotación, presentadas antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social se sustanciarán conforme a las condiciones bajo las cuales iniciaron el trámite.
- Disposición Transitoria Décima
En 90 días desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia Social, la Agencia de Regulación y Control Minero deberá verificar el cumplimiento de los montos mínimos de inversión en aquellas concesiones obtenidas por subasta, y reportarlo al Ministerio Sectorial para iniciar el trámite de caducidad, si corresponde.
En caso de requerir información adicional, puede contactarse con:
- Jaime Zaldumbide (jzaldumbide@pbplaw.com)
- Sebastián Pérez (sperez@pbplaw.com)
- María Isabel Aillón (maillon@pbplaw.com).
Consejo Editorial