La Ley Orgánica de Transparencia Social, busca prevenir y controlar estos riesgos, promoviendo la integridad, la transparencia financiera y el cumplimiento tributario, con especial atención a todas las Organizaciones sin Fines de Lucro, incluidas fundaciones, corporaciones, ONG y organizaciones comunitarias, ya sean nacionales o extranjeras (“sujetos obligados”), que operen en Ecuador.
El objetivo, es que estas entidades se obliguen a cumplir con nuevas normas de control, transparencia y gestión de riesgos, adicionales a las ya impuestas por la Ley de Prevención de Lavado de Activos (LPLA)[1]. Entre las más relevantes resaltan:
- La implementación de un Sistema de Integridad y Cumplimiento Basado en Riesgo, que debe incluir: (i) códigos de ética y prevención de conflictos de interés, (ii) procesos de debida diligencia para identificar donantes, socios y beneficiarios; y, (iii) canales de alerta y gestión de riesgos[2].
- La designación obligatoria de un Responsable Institucional de Cumplimiento, quien será el encargado de implementar, monitorear y reportar el Sistema de Integridad Institucional[3].
- La responsabilidad de los órganos de gobierno de los sujetos obligados: vigilar y hacer cumplir la implementación del Sistema de Integridad Institucional[4].
- La publicación de datos de transparencia, incluyendo: (i) estados financieros auditados, (ii) información de fuentes de financiamiento, (iii) datos de gobernanza y objetivos institucionales; y, (iv) políticas de cumplimiento e integridad.
- Se crea un Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro: esto será operado por el Ministerio del Interior y ahí se publicará toda la información relevante de las organizaciones.
- Los sujetos obligados tendrán 180 días para registrarse en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro. De no hacerlo, podrán ser suspendidas temporalmente y, si son reincidentes, podrán ser disueltos.
- Los sujetos obligados deben implementar el Sistema de Integridad Institucional hasta seis meses después de expedido el reglamento a la Ley.
Además, se incorporan nuevas causales de disolución para las organizaciones obligadas, incluyendo:
- La manipulación u ocultamiento de información financiera o patrimonial.
- La realización de actividades distintas a las autorizadas que pongan en riesgo el interés público, la seguridad o los derechos de las personas.
- La inactividad por más de un año.
Asimismo, la Ley señala como entidades encargadas del monitoreo y control a las siguientes agencias gubernamentales:
- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS) asumirá la supervisión de los sujetos obligados, incluyendo auditorías, control y régimen sancionatorio[5].
- La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)[6] podrá inmovilizar cautelarmente fondos si detecta operaciones sospechosas. Dichos valores se transferirán a una cuenta única administrada por el Estado, creada y gestionada por el Ministerio de Economía y Finanzas. En esta cuenta también deberán depositarse:
- Fondos actualmente retenidos por orden de superintendencias o autoridades judiciales.
- Recursos involucrados en procesos de lavado de activos o delitos relacionados.
- Los funcionarios de la UAFE que generen reportes de operaciones sospechosas tendrán protección de identidad absoluta, incluso en audiencias judiciales.
Esta ley representa una oportunidad para que los sujetos obligados inicien, desde ya, un proceso preventivo de adecuación al cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y de prevención de la corrupción. Esto implica identificar riesgos relevantes, establecer mecanismos básicos de cumplimiento, aplicar criterios de debida diligencia y gestionar adecuadamente su documentación financiera y operativa. Anticiparse no solo es cumplimiento: es una estrategia de sostenibilidad y legitimidad institucional.
[1] Artículos 1 y 4.
[2] Artículos 11 y 12
[3] Artículo 14
[4] Artículo 13
[5] Artículo 4
[6] Artículo 4
Consejo Editorial