Mediante Decreto Ejecutivo No. 298 de 30 de enero de 2026, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos. El Reglamento incorpora regulaciones importantes respecto de la estructura institucional de control, así como de los deberes de colaboración interinstitucional, reforzando el marco de control sobre los sujetos obligados.
A continuación, comentamos brevemente las obligaciones y cambios más relevantes que trae este Reglamento.
- Cambios a la declaración de licitud de fondos. El reglamento establece una forma específica en la que se debe realizar esta declaración[1]. En consecuencia, los sujetos obligados deberán acoplar estos lineamientos a sus documentos base.
- Todos los sujetos obligados deben implementar un programa para la detección, prevención, mitigación y administración de riesgos. Esto incluye políticas internas, procedimientos, controles, mecanismos y metodologías, condensadas en un Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos[2] y una Matriz de Riesgos.
- Los sujetos obligados tienen 60 días desde la entrada en vigor del Reglamento para implementar los Manuales y Matrices[3].
- Todos los sujetos obligados deben mantener expedientes de sus clientes. El Reglamento define qué información indispensablemente deberán solicitar los sujetos obligados a sus clientes. Esto incluye: identificar obligatoriamente beneficiarios finales de clientes, y realizar una debida diligencia ampliada cuando se trate de Personas Políticamente Expuestas[4].
- El Reglamento define que se considera metales preciosos, piedras preciosas o gemas, así como delimita el Control aduanero sobre su movilización.
- Se define con mayor claridad el concepto de Persona Políticamente Expuesta. El Reglamento establece quienes ostentan esa calidad y por cuanto tiempo[5].
- La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria emitirá las políticas públicas para las entidades financieras, sistema nacional de pagos, seguros, valores y medicina prepagada; mientras que, la UAFE emitirá la política pública para el resto de actividades económicas reguladas.
- Los sujetos obligados deberán acoger los procedimientos expedidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en materia de prevención de Lavado de Activos[6].
- Se amplía la regulación de la actividad de los oficiales de cumplimiento titulares y suplentes[7].
- Existen nuevas causas para la desactivación del Código de Registro. La más relevante es la no realización efectiva de la actividad económica obligada[8].
- Se establece un mecanismo para reemplazo de información reportada. Podrá reemplazarse el reporte del periodo mensual anterior, hasta dos días después de reportado[9].
- Se crean los criterios para inclusión o exclusión de sujetos obligados[10].
- Se fijan nuevas clases y grados sancionatorios[11]. La norma no define claramente cuando se trataría de una infracción reincidente, lo que incrementa el riesgo de cometimiento de infracciones muy graves.
- La medida cautelar de inmovilización de fondos estaba prevista en la Ley. Sin embargo, el Reglamento añade un elemento relevante para su admisibilidad, pues dispone que no se requerirá de práctica de pruebas para su adopción. Asimismo, establece que la impugnación a la revocatoria de una medida cautelar tendrá efecto no suspensivo de la medida[12].
- El Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“CONCLAFT”) será el aprobador del Plan Nacional de Acción Estratégico Contra el Lavado de Activos (“Plan Nacional”). El CONCLAFT se conformará por las máximas autoridades o sus delegados de: Presidencia de la República, UAFE, SRI, Ministerio del Interior, Fiscalía General del Estado, SENAE, Junta de Política y Regulación Financiera, Centro de Inteligencia Estratégica[13].
- El Plan Nacional será el documento técnico que establecerá objetivos, indicadores, estrategias y acciones concretas para la prevención del lavado de activos y otros delitos[14]. El Plan deberá expedirse en 120 días desde la vigencia del reglamento[15].
- Se crean tres comités especializados para prevención, supervisión, tecnología de prevención, y promoción de cooperación interinstitucional[16].
- Será obligatorio el uso de tecnologías de anonimato para los funcionarios o analistas de la UAFE que elaboren informes de actividades presuntamente ilícita. Su identidad deberá ser resguardada incluso, en audiencias judiciales, pues comparecerán por videollamada con distorsión de imagen y voz[17].
- La UAFE elaborará anualmente una Evaluación Nacional de Riesgos (ENR) en materia de lavado de activos. En esa evaluación podrán cooperar actores privados[18].
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[1] Artículo 3 del Reglamento
[2] Artículo 28 del Reglamento.
[3] Transitoria Duodécima del Reglamento.
[4] Artículos 30 y 78 del Reglamento.
[5] Artículos 74 a 76 del Reglamento.
[6] Artículo 35 del Reglamento.
[7] Artículos 47 a 51 del Reglamento.
[8] Artículo 58 del Reglamento.
[9] Artículo 64 del Reglamento
[10] Artículo 26 del Reglamento.
[11] Artículo 85 del Reglamento.
[12] Artículo 52 y 55 del Reglamento.
[13] Artículo 9 de la Ley
[14] Artículo 23 del Reglamento
[15] Transitoria Segunda del Reglamento.
[16] Artículo 14 del Reglamento
[17] Artículos 18, 19 y 20 del Reglamento
[18] Artículo 25 del Reglamento.
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