El Registro Sanitario Obligatorio (“RSO”) y la Notificación Sanitaria Obligatoria (“NSO”) son requisitos para el ingreso de productos controlados por ARCSA, como alimentos procesados, cosméticos, medicamentos, dispositivos médicos, y productos de higiene.
Aunque estos permisos tienen siempre un “titular” singular (responsable en el país frente a ARCSA), normalmente cuando existían varios importadores o distribuidores, se les permitía el uso directo bajo “endoso” de esos permisos.
La Resolución COMEX No. 017-2025 elimina el endoso informal y establece un proceso oficial para esas autorizaciones.
1. Límites impuestos
(i) Se prohíbe expresamente cualquier forma de endoso, cesión o transferencia de RS o NSO que no haya sido aprobada por ARCSA.
(ii) En 120 días los operadores que utilizaban RS/NSO de terceros (incluso con autorización del titular) deberán tener autorizaciones nuevas, formales y aprobadas por ARCSA.
2. Régimen transitorio a través de la VUE
En la Gaceta Boletín Nro. 11-2026, SENAE informó que se mantiene habilitada en la VUE la opción de “Endoso de Documentos Aprobados” solo hasta el 08 de abril de 2026.
Esto tiene como objetivo evitar la paralización de importaciones en el primer trimestre del año mientras se completa la regularización sanitaria.
3. Nuevas solicitudes ante ARCSA
ARCSA ya incorporó en la VUE el trámite de modificación del RS o NSO para que el titular incluya importadores y/o distribuidores asociados al producto, mediante el uso del “Código de Referencia”.
En este esquema:
(a) No existe transferencia de responsabilidad: el titular del RS o NSO sigue siendo el único responsable sanitario.
(b) Es el titular quien debe incorporar a los actores comerciales.
Consejo Editorial