febrero 03, 2026

Resolución SPDP-SPD-2026-0003-R – Norma General para el Tratamiento de Datos Personales en Actividades Familiares o Domésticas

Publicaciones internas

Protección de Datos Personales

Resolución SPDP-SPD-2026-0003-R – Norma General para el Tratamiento de Datos Personales en Actividades Familiares o Domésticas

 

El 26 de enero de 2026, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) emitió la normativa destinada a regular el alcance y los criterios para identificar el tratamiento de datos personales en el ámbito familiar o doméstico. Esta norma es de aplicación obligatoria para todos los integrantes del sistema de protección de datos cuando el tratamiento se realice en dicho marco.

 

El objetivo principal es delimitar la exclusión prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), determinando cuándo una actividad deja de ser privada para estar sujeta al control de la autoridad. La norma define el entorno digital doméstico como aquel espacio virtual donde el contenido es accesible únicamente por un círculo reducido de personas con vínculos de amistad, parentesco o confianza.

 

La resolución establece que un tratamiento perderá su carácter familiar o doméstico y quedará sujeto a la LOPDP cuando se cumpla alguno de los siguientes criterios:

 

Finalidad: Cuando el tratamiento tenga fines de comunicación o transferencia comercial.

 

Alcance (Difusión pública): Cuando los datos se pongan a disposición de un número indeterminado de personas o sean accesibles en redes sociales y plataformas digitales abiertas.

 

Impacto: Cuando la actividad genere una violación directa a los derechos y libertades de los titulares.

 

Reformas al procedimiento de denuncias y solicitudes.

 

La resolución reforma el Reglamento para el Trámite de Denuncias y Solicitudes, introduciendo cambios procesales de alta relevancia:

 

1.     Para tratamientos que excedan el límite doméstico, el titular debe dirigirse primero al responsable que difundió el contenido para ejercer sus derechos antes de acudir a la SPDP.

 

2.      Las denuncias y solicitudes deben presentarse mediante formularios específicos y podrán ser físicas (con firma manuscrita) o digitales, siendo obligatorio en este último caso el uso de firma electrónica verificable mediante FirmaEC.

 

3.      Se establece un plazo de hasta seis meses para notificar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, contados desde la notificación del inicio de las actuaciones previas.

En términos prácticos, esta normativa exige que los ciudadanos y organizaciones:

  • Diferencien claramente entre el uso privado de datos y la difusión pública en plataformas digitales.
  • Observen los nuevos requisitos de firma electrónica para cualquier trámite ante la autoridad.
  • Implementen mecanismos de respuesta directa a titulares, dado que la SPDP solo actuará tras la falta de respuesta o negativa del responsable.

 

En Pérez Bustamante & Ponce brindamos asesoría integral para adaptar su empresa a esta normativa, reducir riesgos regulatorios y fortalecer la confianza de sus clientes.

Consejo Editorial

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