junio 19, 2025

Se expidió una reforma al Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

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Energía y recursos naturales

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 32, de 15 de junio de 2025, el Presidente de la República ha expedido reformas sustanciales al Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (la “Reforma”). Esta Reforma tiene como objetivo principal alinear el reglamento con las últimas modificaciones legales aprobadas durante 2024.

 

Entre los puntos más destacados de la Reforma están:

 

1)Disposiciones para Autogeneración:

 

Valoración de Energía para Déficits: La energía que los autogeneradores compren al sistema para cubrir sus déficits horarios (para abastecer la demanda de sus consumos propios o contratos bilaterales) se valorará utilizando los mismos cargos aplicables a la venta de sus excedentes.

 

Eliminación del Dictamen de Sostenibilidad Fiscal: Se suprime el requisito de obtener el dictamen de sostenibilidad y riesgos fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas para el desarrollo de proyectos de autogeneración. Sin embargo, esta exención no aplica si el título habilitante del proyecto incorpora contingencias o compromisos presupuestarios que puedan afectar los recursos públicos.

 

Energía de transición: Señala que, la ARCONEL, establecerá mediante regulación, las condiciones preferentes para la electricidad producida con energía de transición, especialmente en lo relativo al precio y plazo de venta de la energía a la demanda regulada.

 

2) Garantía de pago de obligaciones contractuales y bancabilidad de proyectos:

 

En línea con lo previsto en la Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías (Octubre 2024), se establece la posibilidad de instaurar los siguientes mecanismos de garantía:

  • Fondos contingentes
  • Fideicomisos
  • Garantías de pago, crédito o liquidez
  • Otros instrumentos que cubran los riesgos de pago de obligaciones contractuales, según lo defina el ente rector de finanzas públicas

 

Sobre el Fideicomiso, se establece que las Distribuidoras deberán constituir uno en un plazo de 180 días, que incluya la recaudación del usuario final (demanda regulada) con la finalidad de garantizar el cumplimiento del orden de prelación de pagos.

 

3) De la cesión de la concesión a financistas:

 

La concesión de un proyecto puede cederse directamente a sus financistas cuando:

  • El concesionario incumple gravemente sus pagos y obligaciones;
  • El concesionario no cumpla con las condiciones previstas en el contrato de concesión, según lo determinen las autoridades de regulación y control correspondientes.

 

Si alguno de estos supuestos se configura, los financistas podrán, previa solicitud, asumir la posición del concesionario (directamente o a través de un tercero), previamente evaluado por la entidad delegante. Además, el ente concedente deberá notificar a los financistas cualquier incumplimiento del concesionario.

 

Para formalizar la cesión, se suscribirá un contrato modificatorio al contrato de concesión. Esta medida no implica que el Estado asuma responsabilidades o deudas que le corresponden al concesionario o a sus accionistas. El Ministerio de Economía y Finanzas deberá emitir las autorizaciones necesarias para la suscripción de estos acuerdos.

 

4) Disposiciones sobre periodos de déficit y racionamientos sobre Racionamientos, y Clientes de Alto Voltaje:

 

  • Desconexión de clientes de alto voltaje: El Operador Nacional de Electricidad (CENACE), en periodos de déficit de generación y/o racionamientos del servicio público de energía eléctrica, podrá disponer a los clientes de tarifa de alto voltaje (AV1 y AV2), su desconexión del Sistema Nacional Interconectado (S.N.I.).
  • Autoabastecimiento: Los clientes de tarifa de alto voltaje deberán instalar sistemas de generación para abastecer su propia demanda en un plazo de 18 meses, conforme a la regulación que emita la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL).
  • Generación emergente: La ARCONEL podrá emitir resoluciones de carácter excepcional que permitan la habilitación de generación emergente.

 

5) Proyectos de Transmisión:

 

  • No Previstos en el PME: Desarrolla el mecanismo de delegación a la iniciativa privada de proyectos del servicio de transmisión no contemplados en el Plan Maestro de Electricidad (PME).
  • Previstos en el PME: En el caso de proyectos con origen en un Proceso Público de Selección, la adjudicación se realizará con base al menor valor de los Ingresos Anuales Esperados durante el flujo de Ingresos del Proyecto, contados desde la fecha prevista para la puesta en operación del proyecto y durante el plazo definido. Este valor deberá considerar todos los costos e inversiones requeridas, incluyendo aquellos asociados al desarrollo del proyecto, y al costo de oportunidad del capital invertido.
  • Por incumplimiento del PME: Se permite que el usuario de transmisión u otras personas jurídicas interesadas, puedan llevar a cabo la construcción de nuevas redes e infraestructura de transmisión, siempre cuando la expansión del Sistema Nacional de Transmisión no se cumpla oportunamente, conforme el PME vigente, y siempre que se cuente con la aprobación de la empresa de transmisión. Una vez que el transmisor emita la aprobación, suscribirá un convenio de construcción y reconocimiento, del valor financiado por éste.

 

6) Proyectos de Distribución

 

Se permite al usuario de distribución u otras personas jurídicas interesadas, cuando la distribuidora no pueda cumplir oportunamente con la expansión eléctrica, llevar a cabo la construcción de nuevas redes e infraestructura de distribución, siempre que se cuente con la aprobación de la empresa eléctrica distribuidora, como consecuencia de un proceso competitivo de selección.

 

7) Swiss Challenge

 

Para proyectos de generación o transmisión propuestos por la iniciativa privada y no contemplados en el PME, el proponente original podrá mejorar su oferta en el PPS. Esta mejora debe mantener la viabilidad técnica y financiera del proyecto, y sus condiciones se detallarán en el pliego de cada proceso.

 

8) Almacenamiento de energía y Servicios Complementarios:

 

Proyectos que constan en PME: El ministerio del ramo podrá otorgar permisos a empresas mixtas y, excepcionalmente, a empresas de capital privado, economía popular y solidaria o estatales extranjeras, a través de Procesos Públicos de Selección.

 

Proyectos que no constan en el PME: La iniciativa privada podrá proponer el proyecto, justificando la viabilidad técnica, legal, económica, financiera y ambiental. Si el proyecto no afecta al PME, el Ministerio delegará directamente su desarrollo.

 

La Agencia de Regulación y Control de Electricidad definirá las actividades que podrán catalogarse como servicios complementarios y almacenamiento de energía.

 

9) Procedimiento Simplificado obtención de Títulos Habilitantes:

 

Se dará atención prioritaria para la obtención del título habilitante a aquellos proyectos de tecnología limpia y energía renovable no convencional con capacidad de almacenamiento que incluyan redes de interconexión a la red eléctrica de hasta 100 MW, en los términos que establezca la ARCONEL; así como, a los proyectos de generación de transición de hasta 100 MW, que comprenden a tecnologías de generación no renovable de bajas emisiones, que permiten la transición gradual de la matriz energética, tales como gas natural, nuclear, hidrógeno verde.

 

La reforma introduce una sección específica relativa al procedimiento aplicable a proyectos que cumplan con estas especificaciones, que establece los plazos o términos a los que se sujetará el trámite de las solicitudes, así como los documentos necesarios para el otorgamiento del contrato de concesión.

 

10) Proyectos de generación con Energía de Transición no previstos en el Plan Maestro de Electricidad:

 

Contempla la delegación directa de proyectos de energía de transición, que no estén expresamente previstos en el PME. Los interesados podrán acogerse a las condiciones de precio preferente conforme la regulación que se emita para el efecto.

 

Si el solicitante no está interesado en acogerse a las condiciones de precio preferente, podrá desarrollar el proyecto previa habilitación del ministerio del ramo. La producción de energía se sujetará a los tipos de transacciones establecidas en el Reglamento y la normativa que expida por la ARCONEL.

 

11) Centrales que operan bajo el límite de 10 MW

 

Las centrales que se encontraban  operando antes de la Reforma, mantendrán las condiciones técnicas, comerciales y legales originales de sus permisos. Sin embargo, podrán solicitar un ajuste de potencia, cuya viabilidad será evaluada por el ministerio del ramo. De aprobarse el ajuste de capacidad, las nuevas condiciones se definirán en las regulaciones que se emitan para tal efecto. Además, las empresas podrán utilizar su infraestructura actual, y el plazo de la concesión se alineará con el de la central original.

 

12) Gas Natural:

 

Autorización para importar gas natural para proyectos de generación o autogeneración: Las personas jurídicas podrán importar gas natural para autoconsumo para procesos productivos, proyectos de generación y/o autogeneración, y se establece los requisitos y procedimiento para la obtención de la autorización de importación.

 

Se establece la obligación del Estado de otorgar las facilidades para conceder las licencias de importación de este combustible durante la vigencia del título habilitante.

 

Actividades de transporte, almacenamiento y distribución: Adicionalmente, las personas jurídicas podrán realizar actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural a través de autotanques, isotanques, recipientes tubulares, módulos contenedores, buques o barcazas, incluyendo tracto camiones, debiendo obtener los respectivos permisos y registros

 

Uso temporal de combustibles fósiles: Durante el plazo de 3 años desde la publicación de la Reforma, los nuevos proyectos de generación térmica podrán utilizar combustibles fósiles (diésel, residuo y fuel oil) sin condiciones preferentes, siempre y cuando sus unidades de generación puedan operar con gas natural y otros combustibles líquidos.  

 

En caso de requerir información adicional sobre este tema, por favor contactar a Sebastián Cortez M (scortez@pbplaw.com)

 

Consejo Editorial

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