enero 04, 2021

¿Su empresa cuenta con un protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y violencia?

Laboral

Publicaciones internas

Les recordamos que el 25 de noviembre de 2020, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial que regula el proceso de denuncias de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.

El Acuerdo establece la obligación de todo empleador de contar, hasta el 25 de enero, con un Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.

En el protocolo debe contener, entre otros, las siguientes disposiciones:

  • Mecanismos para atender casos de discriminación, acoso laboral y violencia en el trabajo buscando protección, confidencialidad, imparcialidad y restitución de las víctimas en el proceso.
  • Proceso para investigación de casos de discriminación, acoso laboral y violencia en el trabajo, que incluirá formas de recepción de denuncias, ente encargado de su investigación, determinación de su ocurrencia y la aplicación de sanciones de acuerdo con el Reglamento Interno de Trabajo, inclusive como causal de visto bueno.
  • Medidas de apoyo para el total restablecimiento y ejercicio del trabajo de quienes sean víctimas de discriminación, acoso laboral o violencia
  • Políticas que fomenten un buen clima laboral y que busque prevenir tratos de discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo. Como parte de las medidas de prevención se incluirá talleres, campañas, en temáticas relacionadas a la prevención de discriminación, acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.

Si el empleador no implementa este protocolo podrá ser sancionado por el Ministerio del Trabajo.

Consejo Editorial

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