julio 10, 2023

Dudas frecuentes sobre la aplicación de la rebaja del impuesto a la renta de gastos personales

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Tributario

Preguntas frecuentes

El SRI emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000020 a través de la cual se establecen las normas para la aplicación de la rebaja del impuesto a la renta por concepto de gastos personales, así como las normas para la presentación de la información referente a cargas familiares.

 

💡 ¿Qué obligaciones tienen los empleadores?

Los empleadores deben actuar como agentes de retención del impuesto a la renta de sus trabajadores bajo relación de dependencia, considerando la nueva tabla de impuesto a la renta y la nueva rebaja del impuesto a la renta por gastos personales de sus empleados.

Para ese fin:

  • Deben recibir de sus trabajadores dos ejemplares del formulario de proyección de gastos personales y entregar al trabajador uno de esos ejemplares, indicando el lugar y fecha de su recepción, con su firma y rúbrica o de la persona designada para recibirlo.
  • Cuando corresponda, deben recibir de sus trabajadores el reporte de los ingresos que esos trabajadores perciban de otros empleadores y el valor del aporte al IESS pagado por esa otra relación laboral.
  • Deben recopilar la documentación que evidencie que una persona es carga familiar del trabajador.

Los empleadores mantienen la obligación de entregar a sus trabajadores el Formulario 107 de retenciones en la fuente de impuesto a la renta en relación de dependencia, en enero del ejercicio siguiente.

 

💡 ¿Cómo deben practicar la retención mensual los empleadores?

Por regla general, el empleador debe practicar la retención del impuesto a la renta en relación de dependencia de forma mensual, a partir del mes de febrero de cada año, considerando los ingresos que perciban los trabajadores y su proyección de gastos personales.

En cuanto a las remuneraciones del mes de enero, el empleador debe abstenerse de efectuar dicha retención.

 

💡 ¿Cómo se calcula el monto sobre el cual se debe practicar la retención?

El empleador debe sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico. En esa sumatoria se deben incluir los ingresos que ese trabajador perciba con otros empleadores, cuando corresponda.

 

💡 ¿Qué gastos deducibles debe considerar el empleador al momento de calcular el impuesto a retener a sus empleados?

El empleador deberá deducir los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador (régimen de salario neto).

Cuando corresponda, el empleador deberá descontar las exoneraciones previstas para adultos mayores y/o personas con discapacidad o sus sustitutos.

Sobre la base imponible así obtenida, aplicará la tarifa que corresponda conforme a la tabla contenida en el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico.

 

💡 ¿En qué momento se aplica la rebaja de gastos personales?

Una vez obtenido el impuesto proyectado del ejercicio, se resta la rebaja por la proyección de gastos personales. Entonces se divide el resultado así obtenido, para el número de meses que correspondan dentro del mismo año fiscal, para así determinar la alícuota mensual a retener por concepto de impuesto a la renta.

 

💡 ¿La rebaja de gastos personales es adicional a las exoneraciones previstas para adultos mayores y/o personas con discapacidad o sus sustitutos?

Si, se trata de dos beneficios distintos. Si, por ejemplo, un trabajador es adulto mayor, tiene derecho tanto a su exoneración de impuesto a la renta, como a la rebaja de gastos personales por sus gastos propios y los de sus cargas familiares, cuando aplique.

 

💡 ¿Qué pasa si en el transcurso de un ejercicio fiscal se modifica la remuneración del trabajador?

Cuando en el transcurso del ejercicio fiscal se produzcan cambios en las remuneraciones del trabajador, el empleador efectuará la correspondiente reliquidación para efectos de las futuras retenciones mensuales.

 

💡 ¿Cómo deben proceder los empleadores para reliquidar el impuesto a la renta del 2023?

Los empleadores deberán reliquidar el impuesto a la renta del 2023 considerando la proyección de gastos personales presentada por el trabajador en el mes de julio de 2023, y la nueva tabla de impuesto a la renta prevista en el Decreto Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar.

 

💡 ¿Si el trabajador no presenta una nueva proyección de gastos personales a su empleador, se mantiene la anterior?

No es lo adecuado porque las reglas cambiaron. Sin embargo, si el trabajador no presenta el formulario, el empleador no podrá reliquidar el impuesto a la renta considerando la nueva rebaja de gastos personales, sino únicamente el cambio de la tarifa de impuesto a la renta.

 

💡 ¿Pueden los empleadores realizar compensaciones o devoluciones de los valores retenidos a sus trabajadores por impuesto a la renta?

No, los empleadores no pueden realizar compensaciones entre los valores retenidos a sus trabajadores. Pero si una vez entregada la nueva proyección de gastos personales por parte del trabajador y efectuada la reliquidación, el empleador detecta que se han retenido valores en exceso durante los seis primeros meses del año, no deberá efectuar ninguna retención adicional por el resto del año.

 

💡 ¿Qué responsabilidad asume el empleador por la veracidad de la información presentada por el trabajador?

El empleador asume la obligación de verificar, con la documentación que debe acompañar el trabajador a su formulario, que la o las persona (s) que están siendo reportadas como cargas familiares tengan esa condición conforme al documento de identidad; sean discapacitados o padezcan una enfermedad catastrófica conforme al documento emitido por la autoridad competente; o sean padres dependientes, conforme al consentimiento escrito que deberán otorgar los progenitores, como se explica más adelante.

El empleador no está obligado a verificar si la carga familiar percibe o no ingresos gravados, y tampoco tiene una obligación de confirmar si el trabajador es quien cubre la mayor parte de sus gastos.

 

💡 ¿Qué obligaciones tienen los trabajadores?

La principal obligación es presentar a su empleador, de forma electrónica o física, en dos ejemplares iguales, el “Formulario SRI-GP”, que se puede descargar de la página del SRI. En ese formulario deberán informar su proyección de ingresos, sus cargas familiares y la proyección de sus gastos personales. Si ese formulario no se presenta, el empleador no tiene obligación de aplicar la rebaja de gastos personales.

Además es responsabilidad del trabajador presentar la documentación que sustenta el número de cargas familiares que reporta en el formulario.

 

💡 ¿Cuándo se debe presentar el formulario?

El Formulario SRI-GP debe ser presentado todos los años en el mes de febrero. Sin embargo, por esta ocasión, los trabajadores deben entregarlo a sus empleadores en el mes de julio de 2023.

 

💡 ¿Qué información deben incorporar los trabajadores en el formulario?

  • La información relativa a sus ingresos en relación de dependencia proyectados para todo el ejercicio fiscal. Cuando la misma persona trabaje para dos o más empleadores, comunicará la sumatoria de todos sus ingresos en relación de dependencia al empleador con el que perciba mayores ingresos; o al que el trabajador escoja cuando reciba la misma cantidad de ingresos. Para tal efecto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de los ingresos gravados y los aportes personales a la seguridad social sobre los ingresos del trabajador.
  • El número de cargas familiares.
  • La proyección de los gastos personales en que estimen incurrir en el ejercicio económico. Esta información debe contener el concepto y el monto del gasto proyectado.

 

💡 ¿Qué pasa si en el transcurso de un ejercicio fiscal se modifica la proyección de gastos personales?

En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o se modifique su número de cargas familiares, debe entregar a su empleador, en el mes de junio y/o septiembre, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan en ese ejercicio.

 

💡 ¿Quiénes se consideran cargas familiares para efectos de la rebaja de impuesto a la renta?

Los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo.

 

💡 ¿Cuándo se considera que un padre, cónyuge, pareja en unión de hecho, hijo hasta los 21 años de edad o con discapacidad de cualquier edad es dependiente del trabajador?

Cuando esa persona no percibe ingresos gravados y el trabajador cubra prácticamente la totalidad de sus gastos personales dentro del ejercicio fiscal respectivo.

 

💡 ¿En qué momento del ejercicio económico debe verificarse la condición de carga familiar?

La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio fiscal en el cual se aplica la rebaja de impuesto a la renta.

 

💡 ¿Qué pasa si una persona deja de ser carga familiar, por ejemplo, en el mes de octubre?

Las cargas familiares reportadas se consideran para efectos del cálculo de la rebaja del impuesto a la renta, aun cuando hayan dejado de serlo en el mismo ejercicio, excepto en el caso en que la carga obtenga ingresos gravados en el ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso queda excluida en ese momento.

 

💡 ¿Una misma persona puede ser carga familiar para más de un trabajador?

No, en ningún caso dos o más contribuyentes pueden considerar a una misma persona como carga familiar para el periodo fiscal respectivo.

 

💡 ¿Qué documentación debe solicitar el empleador para que el trabajador acredite a sus cargas familiares?

  • Copia de la cédula de identidad de la persona que constará como carga familiar, donde se evidencie el parentesco o relación conyugal.
  • Copia del carnet de discapacidad emitido por la autoridad competente (en caso de que la carga familiar sean hijos con discapacidad)
  • Copia del certificado o aval de padecer una enfermedad catastrófica, rara y/o huérfana emitido por el Ministerio de Salud Pública o el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a nombre del trabajador o de su carga familiar, según corresponda (en caso de que aplique)
  • Consentimiento expreso de los padres para ser incluidos como carga familiar del contribuyente (en caso de que aplique)

 

💡 ¿Existe algún formato para que los padres den su consentimiento para ser incluidos como carga familiar?

No, pero dicho consentimiento debe ser dado por escrito y debe contener la indicación expresa de que el padre/madre acepta ser incluido como carga familiar de su hijo(a) trabajador.

 

💡 ¿Puede un trabajador reportar como carga familiar a un abuelo o abuela, a sus nietos, a sus hermanos o a otros parientes distintos de cónyuges, padres e hijos?

No, el concepto de carga familiar para efectos de la rebaja de gastos personales, no incluye a abuelos ni a nietos, ni a hermanos, tíos o sobrinos, del trabajador, ni a ningún otro pariente.

 

💡 ¿Puedo reportar al hijo de mi cónyuge (hijastro) como mi carga familiar?

No, ya que la norma considera como cargas familiares únicamente a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos.

 

💡 ¿Si los progenitores son jubilados y perciben únicamente ingresos por pensión jubilar, puedo reportarlos como carga?

Si, en la medida en que solo perciban ingresos exentos de jubilación y sean económicamente dependientes del trabajador. Para que se justifique son económicamente dependientes, la mayoría de sus gastos personales deben ser cubiertos por el hijo(a) que los reporta como carga familiar.

 

💡 ¿Si el cónyuge pierde su trabajo en el transcurso del año, puedo ser reportado como carga familiar?

Solo si el cónyuge no percibe ingresos gravados en el ejercicio y en tanto sea dependiente del trabajador (el trabajador debe cubrir la mayoría de sus gastos personales). En ese caso, el trabajador podrá presentar a su empleador un nuevo formulario reportando esa nueva carga familiar, en los meses de junio y/o septiembre.

 

💡 ¿Si en el curso del ejercicio económico, una persona que reporté como carga familiar pasa a percibir ingresos gravados, qué debo hacer?

Debe ser excluida del reporte de cargas familiares, presentando un nuevo formulario al empleador.

 

💡 ¿Qué pasa si mi hijo cumple 22 años en el curso del ejercicio económico?

Será carga familiar para todo el ejercicio económico, salvo que al cumplir los 22 años también pase a generar ingresos gravados.

 

💡 ¿Puedo incluir como carga familiar a mi hijo(a) de 20 años que es estudiante universitario y está haciendo las pasantías universitarias?

Si, mientras dependa económicamente del trabajador y no tenga ingresos gravados.

 

💡 ¿Qué gastos se consideran personales?

Aquellos que el contribuyente o sus cargas familiares incurran en el país, por los siguientes conceptos 

  • Vestimenta, educación, alimentación, salud de las personas y de las mascotas;
  • Arriendo o intereses para adquisición de vivienda;
  • Pensiones alimenticias;
  • Turismo nacional en establecimientos registrados y con licencia única anual de funcionamiento.
  • Gastos de arte y cultura; conforme se establezca en el reglamento.

 

💡 ¿En qué casillero del formulario deben incluirse los gastos de alimentación, salud, educación y vestimenta correspondientes a las mascotas?

Deben ser incluidos en el respectivo rubro de gasto que conste en el formulario. Por ejemplo, los gastos veterinarios deben incluirse en el rubro de salud.

 

💡 ¿Existe un limite de los gastos personales que pueden proyectarse en el formulario?

No existe un monto máximo de gastos personales a reportar (ni general, ni específico por rubro).

La rebaja del impuesto a la renta, sin embargo, sí está sujeta a un límite, que fue fijado en el Decreto-Ley Orgánica de Fortalecimiento de la Economía Familiar.

 

💡 ¿Cuál es el monto máximo de rebaja de gastos personales que puede aplicar un trabajador en su cálculo del impuesto a la renta?

El menor valor que resulte de comparar:

  • El 18% de sus gastos personales proyectados conforme al formulario; y,
  • El 18% del resultado que se obtenga al multiplicar el valor de la canasta básica familiar por el número de canastas básicas aplicables según el número de cargas familiares que el trabajador reporte en el formulario. Para el 2023, se aplica la siguiente tabla:

Número de cargas familiares

Número de canastas

familiares básicas

18% de las canastas aplicables para el año 2023

0

7

$963,53

1

9

$1.238,83

2

11

$1.514,13

3

14

$1.927,07

4

17

$2.340,01

5 o más

20

$2.752,96

Personas con enfermedades catastróficas raras o huérfanas

20

$2.752,96

 

💡 ¿Cuál es el valor de la canasta básica aplicable para el 2023?

Para enero de 2023, es US$764,71.

 

💡 ¿Qué pasa si el valor retenido al trabajador hasta el mes de junio de 2023 resulta mayor al que debería pagar conforme a las nuevas reglas?

El trabajador habrá realizado un pago en exceso de impuesto a la renta.

 

💡 ¿Puede el trabajador reclamar ese valor a su empleador?

No, el trabajador deberá presentar la respectiva solicitud de devolución de impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas.

 

💡 ¿Si como resultado de la reforma, el trabajador percibe ingresos sujetos a impuesto a la renta que están por debajo de la fracción básica sujeta a impuesto a la renta (US $11.722), puede pedir la devolución de pago indebido?

No, la normativa señala que en este caso, no se podrá pedir la devolución.

 

💡 ¿Hay un régimen especial para los trabajadores de la provincia de Galápagos?

Sí, para efectos del cálculo de la rebaja del impuesto a la renta por gastos personales, el valor de la canasta básica debe ser multiplicado por el Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos (IPCEG).

 

💡 ¿Quiénes pueden usar la rebaja especial para los trabajadores de la provincia de Galápagos?

Solamente las personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por ciento ochenta y tres (183) días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio fiscal o en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales continuos. En este último caso, podrán utilizar la rebaja señalada en este artículo exclusivamente en el periodo fiscal en el que se cumplan los 183 días de permanencia.

 

💡 ¿Los trabajadores en relación de dependencia deben presentar declaración de impuesto a la renta?

Sí, deben hacerlo en el mes de marzo del ejercicio siguiente, salvo cuando perciban ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no modifique su impuesto causado con la rebaja por gastos personales o, de haberlo hecho, no existan valores que deban ser reliquidados.

En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador (Formulario 107) reemplaza a la declaración del trabajador.

 

Si tiene dudas adicionales, puede hacerlas a cualquiera de los miembros de nuestro equipo tributario o al correo comunicacionpbp@pbplaw.com 

Consejo Editorial

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