noviembre 28, 2023

Se presenta el Proyecto de Ley de Eficiencia Económica y Generación de Empleo

Tributario

Publicaciones internas

Ayer, 27 de noviembre de 2023, el Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azín, presentó a la Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley de Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo” con el carácter de urgente en materia económica.

 

Conforme al trámite previsto en la Constitución de la República, la Asamblea Nacional deberá aprobarlo, modificarlo o negarlo, dentro de un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de su recepción.

 

A continuación presentamos un resumen ejecutivo de las principales propuestas que contiene el referido proyecto:

  • Sobre las zonas francas: se propone sustituir el régimen de las zonas especiales de desarrollo económico por un nuevo régimen de zonas francas, a las que se define como espacios delimitados dentro del territorio nacional con un tratamiento especial en materia de comercio exterior, aduanera, tributaria, financiamiento y de mercado e capitales, en la que se desarrollan actividades industriales de bienes, servicios, actividades comerciales, entre otras.

 

  • Sobre el régimen de APPs: se plantea la creación del régimen de atracción de inversiones a través de las asociaciones público-privadas para los proyectos públicos de inversión relacionados con infraestructura, servicios públicos y servicios estratégicos.

 

  • Sobre la auto-retención: se plantea que las sociedades calificadas como grandes contribuyentes deberán aplicarse una auto-retención de hasta el 3% sobre todos sus ingresos gravados. Para el caso de vendedores de minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, o que provengan de concesión minera, se propone que apliquen una auto-retención del 5%.  Los valores auto-retenidos constituirán crédito tributario para el pago del impuesto a la renta. Esta auto-retención no será aplicable a las sociedades que están sujetas a un régimen especial de impuesto a la renta.

 

  • Sobre la sanción por ocultamiento patrimonial: se propone una sanción del 2% mensual sobre el total de activos, que puede llegar hasta 10% del total de activos.

 

  • Sobre el régimen de amnistía tributaria: mediante una Disposición Transitoria, se propone la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias administradas por el SRI. Se dispone que los porcentajes, plazos y condiciones serán establecidos mediante el reglamento y las resoluciones que deberá emitir la autoridad tributaria.

 

  • Sobre la residencia fiscal temporal: el proyecto propone que se permita adquirir residencia fiscal en Ecuador a cambio de inversión productiva mínima de US$150,000 y pagar impuesto a la renta (IR) sobre ingresos de fuente ecuatoriana durante 5 años (se evitaría el pago de impuesto a la renta sobre todas las rentas generadas en el exterior).

 

  • Sobre la exoneración de impuesto a la renta para nuevas inversiones en energías renovables en transición y seguridad energética: se propone exonerar por 10 años a las nuevas inversiones productivas que se realicen en generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado.

 

  • Sobre la exoneración de impuesto a la renta por 5 años para usuarios-operadores y usuarios de zona franca: se plantea exonerar a los usuarios-operadores y usuarios de zonas francas por cinco años, luego de los cuales, tendrán derecho a aplicar una tarifa del 15% por el tiempo restante de su concesión.

 

  • Sobre la deducción adicional por incremento neto de empleos en contratación de jóvenes y personas sancionadas con penas privativas de la libertad: se propone la posibilidad de deducir entre 20% y 140% adicional sobre las remuneraciones pagadas a estas personas por la generación de nuevas plazas de trabajo.

 

  • Sobre la exoneración de impuesto a la renta sobre utilidad generada en enajenación ocasional de inmuebles: se plantea que la exoneración sólo será aplicable a personas naturales, y por una vez cada 5 años (excluye inmuebles “comerciales” como oficinas, bodegas, etc).

 

  • Sobre la exoneración de impuesto a la renta sobre rendimientos en depósitos a plazo y otros: se pretende incrementar el plazo de tenencia mínimo requerido de 6 meses a un año. Se otorga el mismo beneficio sobre valores en renta fija que se negocien a través de bolsas de valores o Registro Especial Bursátil, incluso rendimientos distribuidos por fideicomisos mercantiles de inversión, fondos administrados o colectivos de inversión y fondos complementarios originados en este tipo de inversiones.

 

  • Sobre los gastos de promoción y publicidad: se modifican los requisitos y los casos en que es factible deducir el 150% por gastos de auspicios, promoción o publicidad a favor de deportistas, estudiantes, entidades sin fin de lucro, instituciones educativas, aquellas dedicadas al combate de la desnutrición infantil y la atención a personas con discapacidad, las que se centren en le atención a personas con enfermedades catastróficas huérfanas o raras, entre otros.

 

  • Sobre la estabilidad tributaria: se plantea a las empresas la posibilidad de pagar 2% de tarifa de impuesto a la renta que aquella que les corresponde, a cambio de gozar de estabilidad tributaria por 5 años.

 

  • Sobre las reformas a otros cuerpos legales: se proponen reformas al Código de Trabajo, el COPCI, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio y la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

 

El trámite para la presentación, discusión y aprobación de este proyecto será el siguiente:

 

 

1. Calificación por el CAL

 

El proyecto debe ser calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional. Dentro de las 24 horas siguientes a la calificación, el Presidente de la Asamblea Nacional debe distribuirlo entre los asambleístas y difundir un extracto. Una vez que el proyecto sea distribuido y difundido, y que el CAL determine la prioridad de su tratamiento, la Presidencia de la Asamblea Nacional envía el proyecto a la comisión especializada permanente.

 

A partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley dispuesta por el CAL, la presidencia de la comisión especializada ordenará se ponga inmediatamente en conocimiento de todos sus integrantes y de la ciudadanía el inicio del trámite y el proyecto de ley, a través del portal web oficial de la Asamblea Nacional.

 

 

2. Informe para el primer debate

 

La comisión especializada dentro del plazo de 10 días deberá presentar al Presidente de la Asamblea Nacional, su informe con las observaciones que se juzgue necesario introducir. Uno o varios asambleístas podrán presentar informes de minoría.

 

De los 10 días que concede la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se debe considerar un plazo no menor a 5 días, para que quienes tengan interés en la aprobación del proyecto de ley puedan acudir ante la comisión especializada y exponer sus argumentos. En ningún caso, la comisión especializada podrá emitir su informe en un plazo menor a 5 días.

 

La comisión aprueba el primer informe con mayoría de sus miembros (la presidente de la comisión tendrá voto dirimente en caso de empate).

 

El proyecto es remitido al Pleno de la Asamblea para la discusión en primer debate.

 

 

3. Discusión en el Pleno en Primer Debate

 

El Presidente de la Asamblea Nacional ordenará la distribución del proyecto de ley a los asambleístas por Secretaría General. Previa convocatoria del Presidente de la Asamblea, se desarrollará el primer debate en una sola sesión y los asambleístas presentarán sus observaciones por escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta tres días después de concluida la misma.

 

 

4. Informe para el segundo debate

 

La comisión especializada analizará y recogerá las observaciones al proyecto de ley, efectuadas por los asambleístas en el primer debate del Pleno.

 

Transcurridos 4 días a partir del cierre de la sesión del Pleno, la comisión especializada deberá presentar a la Presidencia de la Asamblea Nacional, el informe para segundo debate, al que deberá adjuntarse la sistematización de todas las observaciones presentadas.

 

El Presidente de la Asamblea, recibido el informe para segundo debate, ordenará por Secretaría de la Asamblea, la distribución del informe a los asambleístas.

 

En el plazo de 48 horas, , la Presidencia de la Asamblea incluirá el proyecto en el orden del día del Pleno para segundo debate, en el que se lo aprobará, modificará o negará.

 

El segundo debate se desarrollará en una sola sesión. Se podrá mocionar aprobación del texto íntegro de la ley, o por títulos, capítulos, secciones o artículos.

 

Opciones que tiene la Asamblea frente a este Proyecto de Ley:

  • Puede archivar el proyecto con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros;
  • Puede aprobar el proyecto con el texto presentado por el Presidente de la República o con los cambios introducidos por los Asambleístas en los debates, con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión; o,
  • Si en el plazo de 30 días, la Asamblea no aprueba o rechaza el proyecto calificado de urgente en materia económica, el Presidente de la República lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.  En este caso, la Asamblea podrá en cualquier tiempo modificar o derogar la ley así aprobada, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.

 

Si el proyecto es aprobado por la Asamblea ,conforme al artículo 138 de la Constitución, el Presidente de la República tiene 30 días para que:

  • Lo sancione (en otras palabras, para que lo apruebe sin cambios). En ese caso, el Proyecto pasa inmediatamente a su publicación en el Registro Oficial;
  • Lo vete totalmente. En ese caso, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado desde de la fecha de la objeción;
  • Lo objete parcialmente de forma fundamentada, presentando un texto alternativo. En ese caso, el Proyecto debe volver a la Asamblea Nacional para que en el plazo de 30 días:​
    • La Asamblea se allane al contenido del veto con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión, en cuyo caso el Proyecto, con los cambios introducidos por el Presidente de la República, pasa a su publicación en el Registro Oficial.
    • La Asamblea se ratifique en el contenido del Proyecto que aprobó originalmente. En ese caso, la Asamblea requiere el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (91 asambleístas). El Proyecto original así aprobado pasa a su publicación en el Registro Oficial.

Consejo Editorial

Compartir artículo