junio 03, 2019

El SRI establece condiciones y límites para devolución del IVA para exportadores de servicios

Tributario

Publicaciones internas

El Servicio de Renta Internas estableció las condiciones y límites para la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma[1]. La Resolución establece principalmente lo siguiente:


  • Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, quienes sean considerados exportadores de servicios y exportadores habituales según la normativa tributaria vigente y que no realicen actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018.

 

  • Para acceder a la devolución, deberán demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.

 

  • El valor que se devuelva por concepto de IVA considerará como límites el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios.

 

  • Serán considerados exportadores habituales de servicios quienes, en el ejercicio fiscal anterior, tengan exportaciones netas anuales de servicios sea iguales o superiores al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales.

Consejo Editorial

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