abril 20, 2026

Declaración y pago conjunto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde junio de 2026

Publicaciones internas

Tributario

El 15 de abril de 2026, se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC26-00000016, mediante la cual el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispuso que, a partir de junio de 2026, todos los contribuyentes deberán efectuar de manera conjunta la declaración y el pago del IVA.

 

En caso de que la declaración refleje valores a pagar y no se realice el pago total, la declaración será considerada como no presentada y cualquier pago parcial efectuado mediante notas de crédito desmaterializadas será restituido por el SRI.

 

Cabe precisar que lo anterior no aplica para los contribuyentes catalogados como exportadores de bienes y proveedores directos de exportadores de bienes que consten registrados en el Catastro de Exportadores y Proveedores de Exportadores del Sistema de Devolución de IVA (Sistema SDII) con la marca “ACTIVO”. No obstante, esta excepción se mantendrá vigente únicamente hasta que el SRI adecue sus sistemas informáticos para permitir el cumplimiento de esta obligación.

 

Esta disposición se enmarca dentro de una serie de medidas que el SRI ha venido implementando con el objetivo de asegurar la recaudación de los impuestos retenidos y percibidos. En noviembre de 2025, el SRI dispuso la obligatoriedad de efectuar de manera conjunta la declaración y el pago de las retenciones en la fuente del impuesto a la renta, así como de las autorretenciones de grandes contribuyentes. Ahora, a partir de junio de 2026, esta exigencia se extiende también al IVA.

Consejo Editorial

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