junio 30, 2026

Se emitió la Reforma a la Resolución No. ARCOM-003/25 respecto de la Tasa de Supervisión y Control Minero

Publicaciones internas

Minería y metales

Mediante Resolución Nro. ARCOM-006/26, la Agencia de Regulación y Control Minero (en adelante, “ARCOM”) reformó la Resolución Nro. ARCOM-003/25 mediante la cual se fijó la Tasa de Supervisión y Control para los titulares de derechos mineros (en adelante, “Reforma”). A continuación, se detallan los principales cambios:

 

1.     Aplicable solo a concesionarios en etapa de explotación con una periodicidad anual.

 

La Reforma dispone que la tasa se pagará anualmente por titulares de derechos mineros de gran minería, mediana minería, pequeña minería y régimen general que se encuentren en fase de explotación, así como por titulares de licencias de comercialización y plantas de beneficio.

 

2.     Monto y metodología de cálculo

 

La Resolución Nro. ARCOM-003/25 calculaba la Tasa de Supervisión y Control aplicando porcentajes del Salario Básico Unificado (SBU) por hectárea minera, diferenciados según el régimen y la fase de la actividad, y mantenía una tarifa fija de 10 SBU para las licencias de comercialización. Bajo ese esquema, la superficie concesionada era el eje central del cálculo, partiendo de la premisa de que el nivel de control requerido por el Estado dependía principalmente del número de hectáreas autorizadas.

 

La Reforma modifica esa lógica de manera importante. En lugar de partir de la superficie, ahora el punto de partida es el costo total que le representa a la ARCOM prestar el servicio de supervisión y control, el cual luego se reparte entre los distintos tipos de operadores mineros. En términos prácticos, esto significa que la tasa pasa de ser un cobro por hectárea a ser un mecanismo de recuperación de los costos reales del control estatal, distribuido de forma proporcional según cuánto control demanda cada actividad.

 

Una vez definido el monto que corresponde a cada grupo, la Reforma aplica las siguientes fórmulas de distribución:

 

  • Concesiones mineras en explotación: El cálculo parte del monto asignado al régimen correspondiente y lo distribuye según la proporción que representan las hectáreas de cada concesión frente al total de hectáreas de ese régimen. Aquí la superficie deja de ser la base del cálculo y se convierte únicamente en el criterio para repartir, dentro de un mismo régimen, lo que paga cada concesión.
  • Plantas de beneficio: El cálculo parte del monto asignado al universo de plantas de beneficio y lo distribuye según la proporción que representa la capacidad instalada de cada planta frente a la capacidad instalada total de las plantas consideradas. En este caso el criterio de reparto es la capacidad de procesamiento, medida en toneladas, en lugar de las hectáreas.
  • Licencias de comercialización: Mantienen una tarifa fija de 10 SBU por licencia, sin entrar en el nuevo esquema de distribución.

 

 

3.     Periodicidad de pago y sujetos obligados:

 

La Resolución Nro. ARCOM-003/25 establecía una tasa pagadera semestralmente para mediana minería, gran minería y licencias de comercialización, y anualmente para pequeña minería. Además, preveía dos cortes de pago, uno al 30 de junio y otro al 31 de diciembre.

 

La Reforma establece un solo corte al 31 de diciembre y recaudación hasta el 31 de enero del siguiente año.

 

4.     Cobro, recaudación y coactiva

 

La Reforma también modifica quién está a cargo de la recaudación y del cobro forzoso de la tasa. Bajo la Resolución Nro. ARCOM-003/25, el pago debía realizarse mediante los mecanismos habilitados por la propia ARCOM, y el incumplimiento daba paso al inicio de la gestión coactiva por parte de la ARCOM.

 

Con la Reforma, esa competencia pasa al Servicio de Rentas Internas (SRI), que asume la responsabilidad de la recaudación de la tasa. Adicionalmente, la Reforma prohíbe de manera expresa cancelar esta obligación mediante notas de crédito.

 

5.     Exclusión de ENAMI EP

 

La Resolución Nro. ARCOM-006/26 excluye a la Empresa Nacional Minera ENAMI EP del cobro de la Tasa de Supervisión y Control.

 

6.     Régimen transitorio

 

La Resolución Nro. ARCOM-006/26 establece que, para 2026, la tasa se liquida proporcionalmente desde su entrada en vigencia de esta resolución hasta el 31 de diciembre de 2026 y se paga hasta el 31 de enero de 2027; a partir del 2027, la liquidación será por períodos anuales completos.

 

Además, se establece que, para el ejercicio fiscal 2026, la tasa será determinada y recaudada exclusivamente de conformidad con las disposiciones de la nueva Resolución.

 

De requerir cualquier información adicional respecto a este tema, favor contactar a:

 

·       Jaime Zaldumbide (jzaldumbide@pbplaw.com)

·       María Isabel Aillón (maillon@pbplaw.com)

·       Carlos Izquierdo (cizquierdo@pbplaw.com).

 

Consejo Editorial

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