mayo 28, 2026

Se expidió la nueva Norma Técnica con la cual Ecuador habilita su participación en los mercados internacionales de carbono bajo el artículo 6 del Acuerdo de París

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Ambiental

El 21 de mayo de 2026 se publicó en el Registro Oficial la Norma Técnica para la Autorización, Registro, Trazabilidad y Transferencia de Resultados de Mitigación (en adelante, "ARTTRM" o "la Norma") emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía.

 

Se trata del instrumento que habilita, por primera vez, y de forma integral, la participación soberana del país en los mercados internacionales de carbono regulados por el artículo 6 del Acuerdo de París. Entre las principales novedades, destacamos lo siguiente.

 

I. Contexto normativo

 

El mercado de carbono ecuatoriano se ha venido construyendo de manera progresiva sobre dos pilares regulatorios fundamentales: (i) el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento General facultan a la Autoridad Ambiental Nacional para establecer esquemas de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), y para canalizar financiamiento climático nacional e internacional. (ii) El Acuerdo Ministerial No. MAATE-2023-053 que expidió la Norma Técnica que establece el Esquema Nacional de Compensación de Emisiones de GEI, estructurando las Vías 1 y 2 de retribución por resultados de mitigación; y, dejó una Via 3 pendiente de ser normada a futuro, conforme consta del art. 27 de dicho Acuerdo Ministerial. Esta Via 3 es la que, se operativiza mediante esta nueva Norma.

 

II. Objeto y alcance de la Norma

 

La ARTTRM establece el régimen jurídico aplicable a la autorización, registro, trazabilidad, contabilidad, transferencia internacional, uso, retiro, revocación, cancelación y reporte de resultados de mitigación generados en el territorio ecuatoriano. En lo internacional, regula la implementación de los enfoques cooperativos del artículo 6.2 del Acuerdo de París, articula la participación del Ecuador como País Anfitrión en el mecanismo del artículo 6.4 y habilita otros esquemas internacionales reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional, incluido el Esquema de Compensación y Reducción de Carbono para la Aviación Internacional CORSIA.

 

La Norma introduce un concepto central que conviene destacar: los resultados de mitigación se distinguen jurídicamente de los servicios ambientales, que permanecen como bienes no apropiables conforme a la Constitución. El resultado de mitigación es definido como "un efecto cuantificable, verificable y sujeto a regulación pública para fines de contabilidad climática y cooperación internacional". Este tema fue desarrollado para asegurar compatibilidad con la Norma Constitucional y el Dictamen No. 4-22-RC/22 de la Corte Constitucional respecto del alcance del concepto de “servicio ambiental”.

 

III. Procedimientos, requisitos y obligaciones para los sujetos regulados

 

La Norma establece un procedimiento modular con nueve etapas (desde la manifestación de interés hasta la autorización), adaptable según el destino regulatorio: doméstico, voluntario o internacional.

 

Los implementadores deben cumplir salvaguardas socioambientales, incluyendo debida diligencia, acceso a información, distribución de beneficios comunitarios y mecanismos de quejas.

 

IV. Temas adicionales relevantes

 

a) Los precios de los resultados de mitigación y de sus atributos patrimoniales son de libre determinación entre las partes; la Autoridad Ambiental Nacional no fijará, homologará ni publicará precios oficiales, bandas, pisos o techos. Esto preserva la flexibilidad para estructurar acuerdos comerciales (forward, pago por resultados, prepagos, garantías).

 

b) Son elegibles, sin carácter taxativo, actividades en energía, procesos industriales, residuos, transporte, edificaciones y eficiencia energética, agricultura (con restricciones) y tecnologías limpias de descarbonización.

 

c) Los proyectos preexistentes podrán acogerse a la nueva Vía 3 únicamente de forma voluntaria y previa verificación de compatibilidad.

 

d) Cualquier transferencia o reclamación internacional realizada sin la correspondiente Carta de Autorización carecerá de efectos jurídicos en el territorio nacional, sin perjuicio de responsabilidades administrativas y civiles. Los contratos transnacionales deben condicionarse expresamente a la obtención de la autorización soberana.

 

e) Los desarrolladores con proyectos en curso bajo estándares voluntarios deberán evaluar si sus actividades requerirán notificación, registro o autorización conforme al destino pretendido. La Autoridad Ambiental Nacional cuenta con un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia para expedir los lineamientos operativos respectivos y el tratamiento aplicable a CORSIA.

 

f) Los sujetos obligados deberán reportar a la Autoridad Ambiental Nacional el precio de transacción y la información económica mínima, la cual será tratada como información comercial sensible y no podrá divulgarse de manera individualizada.

 

En caso de requerir información adicional, no dude en contactar a nuestro equipo ambiental:

Consejo Editorial

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