agosto 11, 2020

Reformas al reglamento para prevención, detección y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos

Registro Oficial

Compliance y Anticorrupción

El Presidente de la República reformó el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos[1]. La reforma señala, en lo principal, lo siguiente:

Prevención de riesgos

  • El sistema de prevención de riesgos deberá estar compilado en el Manual de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. El sistema permitirá prevenir y detectar oportunamente las operaciones inusuales, injustificadas o sospechosas y su reporte.
  • Los sujetos obligados a reportar deberán elaborar, aprobar e implementar un Manual de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos que deberá ser registrado ante el respectivo organismo de control.
  • Los sujetos obligados deben registrar información sobre sus clientes. Si la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) requiere mayor información sobre los asuntos atinentes a los reportes, podrá requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
  • Los sujetos obligados deberán requerir y registrar la identidad, ocupación, actividad económica, estado civil y domicilio habitacional u ocupacional de sus clientes permanentes u ocasionales, incluidos los expedientes de cuentas y correspondencia comercial.
  • El sujeto obligado, a través de la debida diligencia del cliente, deberá identificar al beneficiario final como la persona natural que finalmente posea, directa o indirectamente, como propietaria o destinataria, recursos o bienes o tenga el control de un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza la transacción.

Oficial de cumplimiento

  • El oficial de cumplimiento es la persona designada por el sujeto obligado que tiene la responsabilidad de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención de Riegos.
    • Para ser oficial de cumplimiento se deberá aprobar la capacitación impartida por la UAFE.
    • Los oficiales de cumplimiento deberán cumplir con los requisitos que su respectivo órgano de control establezca para su calificación. Los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados que no cuenten con organismo de control deberán acogerse a lo dispuesto por la UAFE.
    • Los grupos empresariales podrán designar a un mismo oficial de cumplimiento en las compañías que formen parte del grupo.
  • Entre las funciones del oficial de cumplimiento están:
    • Realizar controles sobre las operaciones y transacciones que igualen o superen el umbral legal.
    • Cooperar con la UAFE en la entrega oportuna de la información adicional que esta solicite.
    • Comunicar permanentemente al personal del sujeto obligado acerca de la estricta reserva que deben mantener con relación a los requerimientos de información de la UAFE.
    • Planificar y coordinar la capacitación para el personal del sujeto obligado, así como liderar la expedición de manuales, políticas y procedimientos internos en materia de prevención y detección del lavado de activos.
    • Implementar y ejecutar una metodología de administración de riesgos de lavado de activos y financiamiento de delitos para mitigar la exposición al riesgo del sujeto obligado.
    • Elaborar el Manual de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, así como políticas y procedimientos internos en materia de prevención y detección de lavado de activos, y verificar su cumplimiento.

Imposición de sanciones

  • Las multas se impondrán de manera proporcional, tomando en consideración tres parámetros financieros de los sujetos obligados a reportar, cada uno con su respectiva variable porcentual: ingresos (40%), activos (40%) y patrimonio (20%).
  • Los sujetos obligados podrán pagar voluntariamente las multas impuestas dentro de diez días posteriores a la notificación de la resolución declaratoria de responsabilidad administrativa. La UAFE podrá realizar el cobro de las multas impuestas a través del procedimiento de ejecución coactiva.
  • La resolución de imposición de multa podrá ser impugnada en la vía administrativa.

Personas expuestas políticamente (PEP)

  • Son todas aquellas personas que desempeñan o han desempeñado funciones o cargos públicos destacados en el Ecuador o en el extranjero, o funciones prominentes en una organización internacional.
  • Los familiares de personas expuestas políticamente hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad y las personas que se encuentren asociadas o vinculadas societariamente o mantengan otro tipo de relaciones empresariales, comerciales o laborales estrechas con una persona expuesta políticamente serán considerados como personas expuestas políticamente.
  • Cada sujeto obligado determinará, en función de su análisis de riesgos, el tiempo durante el cual un cliente PEP permanecerá en esa categoría.
  • Los funcionarios públicos de menor grado que no estén comprendidos dentro del nivel jerárquico superior se excluyen de la definición de PEP.
  • Los sujetos obligados deben implementar sistemas de manejo del riesgo para determinar si un cliente o beneficiario final es un PEP, aun cuando no se lo haya incluido en la definición.
  • Las relaciones comerciales o contractuales de los sujetos obligados a reportar con personas expuestas políticamente deberán ser objeto de procedimientos de debida diligencia ampliada, ejecutados al amparo de los lineamientos establecidos por la UAFE y los organismos de control correspondientes.
  • Los sujetos obligados deberán tomar medidas razonables, al inicio y durante el tiempo que duren las relaciones comerciales o contractuales, para identificar si el cliente, socio, accionista, donante o aportante, según sea el caso, o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente.

Consejo Editorial

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