enero 02, 2020

SRI determina qué cuentas están excluidas del anexo CRS

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El Servicio de Rentas Internas estableció las cuentas excluidas del Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS)[1]. La Resolución establece que consideran cuentas excluidas para efectos de la presentación del anexo CRS:

  • Las cuentas inactivas, que para efectos de cumplir con los estándares internacionales de intercambio de información, serán aquellas que tengan un saldo total anual de hasta mil dólares al 31 de diciembre del año a reportar, y cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
    • Que el titular de la cuenta no haya iniciado una transacción respecto de la cuenta o de cualquier otra mantenida por el titular de la cuenta en la institución financiera durante los últimos tres años;
    • Que el titular de la cuenta no haya tenido contacto con la institución financiera sujeta a reportar por cuestiones relacionadas con esa o cualquier otra cuenta mantenida por el titular de la cuenta durante los últimos seis años; o,
    • En los casos de contrato de seguro con valor en efectivo, que la institución financiera sujeta a reportar no haya contactado con el titular de la cuenta por cuestiones relacionadas con la misma o cualquier otra cuenta mantenida por el titular de la cuenta durante los últimos seis años.
  • Las cuentas básicas definidas por la Junta Política de Regulación Monetaria y Financiera.
  • Las cuentas identificadas como cuentas de condominios, cuyo saldo al 31 de diciembre del año a reportar, no supere una fracción básica desgravada para el Impuesto a la Renta.

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000062 del SRI, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 108 de 26 de diciembre.

Consejo Editorial

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