abril 15, 2019

Tributario: El Comité de Política Tributaria estableció los parámetros para la devolución de ISD exportadores habituales de bienes

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El Comité de Política Tributaria estableció las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores habituales de bienes del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, así como el listado de importaciones de materias primas, insumos y bienes de capital aplicable a esta devolución[1]. La Resolución en lo principal establece:


  • Tendrán derecho a la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:
    • Ser exportador habitual de bienes;
    • Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 aplicable al período en el cual se realiza la importación; y,
    • Presentar la declaración tributaria en los términos que el Servicio de Rentas Internas determine para el efecto,

 

  • El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad:

  • El coeficiente que se obtenga de la aplicación de este factor se multiplicará por el ISD pagado, de tal forma que el valor de ISD sujeto a devolución no podrá superar el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:




ISDmáx = fx x ISDpagado




  • La actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables, no se encuentra comprendida en el beneficio de devolución del ISD.

 

  • La devolución del Impuesto a la Salida de Divisas para exportadores habituales de bienes aplicará respecto de las importaciones liquidadas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera;

 

  • El requisito de demostrar el ingreso neto de divisas, incluido mediante la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, será exigible para las exportaciones, a partir de la vigencia de la referida ley.

 

  • La devolución del ISD a exportadores habituales de bienes se acogerá al procedimiento de devolución por coeficientes



[1] Resolución del Comité de Política Tributaria No. CPT-RES-2019-001, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 462 de 5 de abril de 2019

Consejo Editorial

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