febrero 17, 2021

6 preguntas frecuentes sobre el Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación acoso y violencia en el trabajo

Laboral

Publicaciones internas

El Ministerio de Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial No. 244 que establece la obligación de los empleadores de contar con un Protocolo de prevención y atención de casos de discriminación, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo A continuación, presentamos preguntas y respuestas que facilitarán la comprensión de esta obligación:

¿El protocolo debe solo enfocarse en atender casos de violencia contra la mujer o debe ser general?

El Código de Trabajo establece la obligación de implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar y prevenir casos de acoso laboral de manera general. El protocolo debe incluir, de manera genera, todo caso de acoso, todo caso de discriminación y, pone un enfoque especial en la violencia hacia la mujer en el trabajo.

¿Existe alguna sanción por incumplimiento de implementación del protocolo?

Sí, el Ministerio de Trabajo ejercerá controles y podrá imponer las sanciones previstas en el Código. Además, recordamos que el Código de Trabajo establece una indemnización especial y adicional en caso de que el trabajador obtenga un visto bueno basado en la causal de acoso laboral equivalente a 12 meses de remuneración.

¿Basta con crear el protocolo o se debe tomar alguna acción adicional?

El protocolo debe ser comunicado a los trabajadores. La norma busca que los trabajadores estén familiarizados con el proceso de denuncia y lo apliquen de ser necesario.

¿Cómo la empresa podría prevenir casos de acoso laboral?

El propio Acuerdo Ministerial establece medidas que el empleador deberá tomar para prevenir estos casos tales como capacitaciones periódicas, sensibilizaciones y especialmente difusión de protocolo para tratar casos de acoso laboral.

¿Hasta cuándo y cómo debe registrarse el protocolo?

El empleador deber contar ya con el protocolo. El plazo venció el 25 de enero de 2020. El protocolo formará parte del programa de prevención de riesgos psicosociales y su renovación se la hará cuando corresponda renovar el programa.

¿Qué debe contener el protocolo?

El contenido del protocolo lo puede encontrar en nuestra publicación del 4 de enero de 2020, en este enlace.

 

Consejo Editorial

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