abril 17, 2020

Algunas propuestas laborales y de seguridad social en el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid 19

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El proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid 19 (el proyecto de ley), en busca de “sostener las fuentes y plazas de trabajo, garantizando los derechos de los trabajadores”, propone principalmente  lo siguiente en materia laboral y de seguridad social:

Propuestas laborales:

Acuerdos generales para la preservación del empleo: Con la propuesta de ley, se autorizará la celebración de acuerdos generales entre trabajadores y empleadores para modificar las condiciones de los contratos de trabajo. El proyecto no detalla qué aspectos pueden ser negociados. Para celebrar estos acuerdos generales se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Los empleadores presentarán a todos sus trabajadores sustentos sobre su realidad financiera, con lo que justifican la necesidad de estas medidas.
  • Los convenios deberán comunicarse al Ministerio del Trabajo.
  • Durante la vigencia de los convenios generales, las empresas no podrán repartir dividendos, ni despedir a los empleados.
  • Solo se autoriza impugnar estos acuerdos generales si se advierten actos de fraude a acreedores.
  • Los empleadores no podrán usar sus recursos para gastos suntuarios o innecesarios, ni reducir el capital de la sociedad durante la vigencia de los acuerdos generales.
  • Los acuerdos generales se aprobarán por la mayoría de los trabajadores y surtirán efectos para toda la planta.
  • Los acuerdos generales serán considerados títulos ejecutivos y, se podría ejercer la acción de cobro de sus obligaciones en la vía judicial ejecutiva.
  • Si la suscripción del acuerdo general es imprescindible para la subsistencia de la empresa y no existe aceptación de los trabajadores, se podrá iniciar el trámite de liquidación de la empresa.
  • El desvío de fondos o su uso indebido a favor de accionistas y administradores o en perjuicio de los empleados será considerado como quiebra fraudulenta.
  • Se podrá utilizar centros de mediación para negociarlos.
  • El Ministerio autorizará sumariamente a las asociaciones de trabajadores o empleadores como centros de mediación para conflictos laborales.
  • En caso de incumplimiento del acuerdo general de cualquiera de las partes, el Ministerio del Trabajo podrá sancionarlos con multas de hasta veinte remuneraciones básicas unificadas ($8.000,00 para el 2020).

Contrato especial emergente: Se propone una nueva modalidad contractual emergente con plazo fijo según las siguientes características:

  • Duración máxima de dos años renovables por una vez.
  • A su terminación se pagará el desahucio, que correspondiente al 25% del último salario por cada año completo de trabajo.
  • Si fenece el plazo y el contrato sigue, se convertirá en indefinido.
  • Puede ser implementado por (i) nuevas empresas; (ii) compañías actuales que abran nuevas líneas de negocios, que amplíen, extiendan o modifiquen su giro del negocio, que incrementen oferta de bienes o servicios o que lo requieran para su sostenibilidad y para la conservación de las fuentes de ingreso.
  • La jornada laboral podrá ser parcial u ordinaria, con un rango entre veinte y cuarenta horas semanales.
  • La jornada podrá estar distribuida en máximo seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias.
  • La remuneración y los beneficios de ley serán proporcionales a la jornada pactada.

Reducción emergente de la jornada de trabajo: se propone que, por eventos de fuerza mayor, el empleador pueda solicitar al Ministerio del Trabajo que autorice la reducción de la jornada laboral. Para ello se tendrán las siguientes condiciones:

  • El Ministerio deberá escuchar a ambas partes antes de emitir su autorización.
  • La medida que podrá durar máximo dos años renovables por una sola vez.
  • La remuneración y el aporte a la seguridad social se harán en función de la jornada reducida. Actualmente, los empleadores sujetos a este régimen deben pagar los aportes a partir de la remuneración completa.
  • Para el cálculo de la remuneración, se tomará en cuenta las horas efectivamente laboradas a partir del valor/hora del salario previo.
  • Mientras dure la jornada reducida, la empresa no podrá repartir dividendos ni despedir a sus empleados.
  • Si hubiere despidos, se indemnizará a los trabajadores con tres sueldos adicionales a las indemnizaciones previstas en el Código del Trabajo y otros cuerpos legales.

Goce de vacaciones: Se propone que durante los dos años siguientes la vigencia de la ley, los empleadores puedan notificar inmediatamente al trabajador la obligación de gozar sus vacaciones ya devengadas y/o adelantar vacaciones.

Propuestas en seguridad social:

Facilidades de pago al IESS: Se propone que las empresas micro y pequeñas que no hayan podido pagado los aportes a la seguridad social durante marzo, abril, mayo y junio de 2020, podrán hacerlo sin intereses, multas ni responsabilidad patronal, de acuerdo a las regulaciones que el IESS emita. Recordamos que la responsabilidad patronal[1] consiste en que, si la empresa no paga o está en mora sus obligaciones al IESS, asumirá el costo de prestaciones que el IESS otorgue a sus trabajadores.

Extensión de cobertura de la seguridad social a cesantes: se propone que durante abril, mayo, junio y julio el IESS extienda las prestaciones de salud por sesenta días para los afiliados cesantes. Con lo que, en total, quien hoy quede sin empleo tendrá cuatro meses de protección desde el aviso de salida del IESS.

Seguro de desempleo: se propone que seguro de desempleo garantice al afiliado un ingreso por hasta cinco meses una vez que haya quedado cesante por desvinculaciones en abril, mayo, junio y julio de 2020, según las siguientes consideraciones:

  • El trabajador de tener al menos 24 aportaciones no simultáneas, las 6 últimas deben ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
  • Encontrarse en desempleo por al menos siete días. Anteriormente, se requería estar cesante por 60 días.
  • Solicitar la prestación desde el día 8 de estar desempleado y hasta el día 45.
  • No ser jubilado.

Otras propuestas importantes:

Ayuda pública por estabilidad laboral: El proyecto establece la creación de una cuenta especial con el fin de asistencia humanitaria e impulso de la economía. De esta cuenta, se prevé la posibilidad de entregar ayuda pública a empresas de los sectores más afectados por la emergencia sanitaria, siempre que estas empresas no despidan a sus trabajadores.

El Proyecto de ley fue presentado por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional el día 16 de abril de 2020 como un proyecto urgente en materia económica. Por ello, la Asamblea Nacional tendrá que aprobarlo, modificarlo o negarlo en máximo treinta días desde su recepción. Si la Asamblea no se pronuncia dentro de este plazo, el Presidente de la República podrá promulgarlo automáticamente como decreto-ley[2].

 

[1] https://www.pbplaw.com/es/nuevo-reglamento-responsabilidad-patronal-iess/

[2] https://www.pbplaw.com/es/infografia-como-crean-leyes-ecuador/

Consejo Editorial

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