diciembre 16, 2019

Compañías: Nueva normativa en prevención de lavado de activos

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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguro expidió las normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. En lo principal, la resolución establece:

Sujetos obligados:

Están obligados al cumplimiento de esta normativa las compañías reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves; las empresas dedicadas al servicio de transferencia nacional o internacional de dinero o valores, transporte nacional e internacional de dinero, encomiendas o paquetes postales, correos y correos paralelos, incluyendo sus operadores, agentes y agencias; las agencias de turismo y operadores turísticos; las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción; hipódromos; los montes de piedad y las casas de empeño; los negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; los comerciantes de antigüedades y obras de arte; los notarios; los promotores artísticos y organizadores de rifas.

Políticas de control:

Los sujetos obligados deben contar con políticas y procedimientos de control para prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos; y, adoptar medidas de control apropiadas y suficientes. Las políticas deben considerar, entre otros, los siguientes parámetros:

  • Establecer lineamientos que les permitan analizar, evaluar, monitorear y tratar con eficacia los riesgos que se hayan identificado.
  • Asegurar que los miembros de la compañía tengan el conocimiento de las normas legales y reglamentarias y lee den cumplimiento.
  • Minimizar el grado de exposición.
  • Establecer las políticas y procedimientos para conocer al cliente, proveedor, empleado, socio/accionista, mercado y corresponsal, según el caso; y definir a los responsables de su implementación.
  • Garantizar la reserva y confidencialidad de la información recibida.
  • Establecer sanciones a los empleados, socios/accionistas que no cumplan con las políticas y procedimientos aprobados en la compañía.

Procedimientos de prevención

Los procedimientos de prevención deben permitir, entre otros:

  • Identificar al cliente; al empleado, socio/accionista; a sus socios/accionistas; al proveedor, conocer y verificar su información.
  • Detectar operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas.
  • Enviar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) los reportes previstos por Ley, conforme con los lineamientos emitidos por dicha institución para el efecto.

El sujeto obligado deberá abstenerse de realizar/ continuar transacciones comerciales, entre otros, cuando:

  • El cliente no proporcione alguno de los datos mínimos de información solicitada.
  • Exista certeza de que el negocio se lo realiza por cuenta ajena, ocultando la información del beneficiario final o el origen de los fondos.
  • Personas naturales utilicen a las personas jurídicas como compañías pantalla o de fachada, para realizar sus transacciones.

La norma señala además los casos en los que se aplicarán procedimientos reforzados de debida diligencia.

Las empresas declaradas como no habituales o aquellas que la cuantía de sus transacciones sea igual o inferior a los US $ 10.000,00 cada mes, deberán establecer un sistema preventivo adaptado a la estructura de la compañía.

Disposiciones especiales por sector:

  • Las compañías cuya actividad económica sea la transferencia de dinero, de encomiendas o paquetes postales, nacionales o internacionales, deberán mantener el listado de los agentes comisionistas, giros postales o transferencias electrónicas vigentes hasta el 30 de enero de cada año.
  • Los sujetos obligados del sector comercializador de vehículos, sean nuevos o usados, incluidos a los intermediarios y/o comisionistas, deben registrar todas las operaciones y transacciones que realizan sus clientes.
  • Para el sector que se dedique a las actividades de la construcción e intermediación e inversión inmobiliaria, los sujetos obligados deben registrar todas las operaciones y transacciones que realizan sus clientes.
  • Para el sector de alquiler de inmuebles, en aquellas transacciones u operaciones que en un mes sean realizadas en beneficio de una misma persona, con montos superiores a $5000 mensuales deberán mantener información completa de sus clientes.
  • En el caso de los servicios de transferencia nacional o internacional, de dinero o valores y el transporte nacional e internacional, de encomiendas o paquetes postales, correos, para aquellas transacciones u operaciones que en un mes sean iguala o superiores a los $10.000, deberán solicitar la información completa de sus clientes.

Reportes de información inusual

Se realizarán reportes Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas, (ROII) en los siguientes caos:

  • Cuando no exista relación entre la cuantía y la actividad económica del posible cliente, o cuyo origen de fondos no pueda justificarse.
  • Si al realizar el monitoreo de las operaciones o transacciones, el oficial de cumplimiento detecta cambios en la información consignada, o en las características de la negociación original, la calificará como inusual y de no ser justificada.

Responsabilidades de los sujetos obligados:

Entre las principales obligaciones establidas para los sujetos obligados, la Resolución señala:

  • Remitir los reportes determinados en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
  • Los sujetos obligados, cuyos activos totales constantes en el estado de situación financiera correspondiente al ejercicio económico del año anterior superen los US $ 500.000,00, tendrán la obligación de contratar una auditoría externa
  • Contar con un oficial de cumplimiento, cuyas funciones se establecen en la Resolución.

Sanciones:

Las sanciones por incumplimientos pueden ser (i) observación en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones; (ii) multa; y (iii) disolución de la compañía, según la gravedad de la falta.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá realizar inspecciones de cualquier compañía que se encuentre bajo su vigilancia y control, ante solicitud reservada de la Unidad de Análisis Financiero y Económico o por requerimiento de alguna autoridad que la Ley establezca. Podrá realizar, también, inspecciones contables, financieras, sociales y patrimoniales a las compañías que se encuentren bajo su vigilancia y control, que no son sujetos obligados.

Obligaciones hasta el 31 de marzo de 2020

  • Las compañías que actualmente cuenten con su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, deberán actualizarlo.
  • Los sujetos obligados que no se encuentren identificadas como tales, deberán actualizar su actividad en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • Las compañías que siendo sujetos obligados no tengan el registro de la compañía, ni del oficial de cumplimiento ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), ni su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y formularios, de acuerdo a las Normas de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y otros Delitos, deberán cumplir dichas obligaciones.
  • Los sujetos obligados controlados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que no hayan realizado el registro del oficial de cumplimiento deberán hacerlo, e inclusive los que ya lo hubieren hecho deberán realizar la correspondiente actualización.

Consejo Editorial

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