abril 18, 2019

Contratos de inversión: Nuevo procedimiento para monitoreo y aplicación de sanciones por incumplimientos

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El Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI) emitió el Procedimiento general de monitoreo de los contratos de inversión, de expedientes administrativos que se generen por incumplimientos y la aplicación de sanciones previstas en la normativa[1]. En lo principal, la resolución establece:

  • En el proceso de monitoreo de los contratos de inversión se verificará que los inversionistas hayan cumplido con las obligaciones asumidas en dichos contratos. Los parámetros principales del contrato de inversión que se deben verificar son:
  • Monto de la inversión: El inversionista debe haber cumplido o estar cumpliendo, según su cronograma, con los montos mínimos de inversión previstos.
  • Empleo directo: El inversionista debe haber cumplido o estar cumpliendo con el cronograma de generación de empleo.
  • Contenido Nacional
  • Transparencia y sustancia económica: Los inversionistas deberán probar que en sus transacciones se cumplen estos principios, que consisten en demostrar, cuando la autoridad tributaria de control lo solicite, la documentación de soporte de sus transacciones, así como la realidad económica de las mismas.
  • Permisos adicionales: En caso de que el proyecto de inversión los requiera.
  • Cualquier cambio respecto al proyecto de inversión, en cuanto a los montos, plazos estimados de la inversión, y/o generación de empleo, o cambios societarios, deberán ser notificados oportunamente al ente rector en materia de inversiones.
  • El monitoreo de las obligaciones asumidas por los inversionistas deberá realizarse de forma obligatoria en los siguientes casos:
  • Al finalizar el periodo de ejecución del cronograma de inversión y/o empleo;
  • Cuando culmine la vigencia de los incentivos de impuesto a la renta;
  • Cuando culmine la vigencia del contrato de inversión;
  • Cuando el inversionista solicite la terminación anticipada del contrato de inversión;
  • Cuando el inversionista solicite modificación de los compromisos del contrato de inversión;
  • Cuando exista una solicitud de otra institución del sector público que requiera la información sobre el estado de la inversión en análisis; y
  • Cuando la entidad rectora en materia de inversiones considere pertinente.
  • El proceso de monitoreo incluye las siguientes etapas:
  • Monitoreo preliminar: Etapa que se desarrolla desde la solicitud de información hasta la elaboración de un informe preliminar sobre el estatus del proyecto de inversión y sus avances.
  • Apertura del expediente administrativo: En caso de que el informe preliminar determine incumplimiento por parte del inversionista, se abrirá un expediente administrativo, en el que el inversionista deberá justificar o subsanar los hechos observados, so pena de ser sancionado acorde al procedimiento previsto.
  • Aplicación de sanciones: En caso de que el inversionista no justifique debidamente o no subsane sus incumplimientos, se abrirá el expediente de sanción correspondiente.
  • Sanciones: La sanción a aplicarse será determinada de acuerdo al análisis técnico y legal de cada caso, estas pueden ser:
    • Revocatoria de los beneficios otorgados
    • Devolución de los incentivos
    • Terminación del contrato


[1] Resolución No. 0017-CEPAI-2019, publicada en el Registro Oficial No. 471 de 18 abril de 2019

Consejo Editorial

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