abril 01, 2020

Decisiones de la autoridad de competencia ecuatoriana a propósito del covid-19

Competencia

Publicaciones internas

La pandemia del nuevo coronavirus ha obligado a los Estados a adoptar medidas excepcionales y urgentes. En otros mercados, las decisiones se han enfocado en permitir ciertos acuerdos entre competidores y en autorizar ayudas públicas.

En Ecuador, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (“SCPM”) se ha pronunciado sobre plazos procedimentales, precios y procesos de contratación pública. A continuación un resumen de las medidas y pronunciamientos de la autoridad ecuatoriana.

Plazos

El 16 de marzo de 2020, la SCPM decidió suspender el cómputo de los plazos y términos de sus procedimientos administrativos[1]. Ante las dudas que surgieron, el 31 de marzo de 2020, la SCPM incluyó en esa suspensión al plazo de 8 días para la notificación de concentraciones económicas[2]. Es decir, las empresas que concluyan acuerdos de fusión o adquisición mientras dure la emergencia sanitaria deberán empezar a contar ese plazo máximo de notificación – o continuar su contabilización – una vez que concluya la emergencia. No obstante, valga señalar que la obligación general de notificación y de autorización previa, así como las consecuencias de su incumplimiento, se mantienen[3].

Precios

El 29 de marzo de 2020, la SCPM publicó en su sitio web[4] un comunicado insistiendo en que:

  • Cualquier variación de precios debe obedecer a la dinámica del mercado y a las decisiones individuales e independientes de los agentes económicos, no a acuerdos anticompetitivos o a recomendaciones gremiales.
  • Los fabricantes, proveedores y comercializadores no pueden aprovechar la emergencia para aumentar sus márgenes de ganancia mediante la extracción injustificada del excedente del consumidor o el perjuicio a los recursos del Estado.

Compras públicas

A propósito de una reciente denuncia por supuestos sobreprecios en una compra pública de mascarillas de seguridad[5], en el mismo comunicado, la SCPM ha recalcado que, aunque no es competente para regular precios, sí lo es para investigar y sancionar “los acuerdos entre proveedores y compradores para direccionar procesos de compras públicas, y los acuerdos y prácticas concertadas entre proveedores para la presentación de posturas o la abstención de presentación de las mismas que tengan por objeto u efecto distorsionar la competencia”.

Esos pronunciamientos se suman el ‘exhorto’ que la SCPM realizó en similar mismo sentido el 1 de marzo de 2020[6].

 

[1] Cfr. Resolución SCPM-DS-2020-14, de 16 de marzo de 2020.

[2] Cfr. Resolución SCPM-DS-2020-015, de 31 de marzo de 2020.

[3] La SCPM aún continúa funcionando en la modalidad de teletrabajo, vid. Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, Acuerdo Ministerial MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020 y Resolución SCPM-DS-2020-13 de 13 de marzo de 2020.

[4] https://www.scpm.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2020/03/EXHORTO-A-los-fabricantes-proveedores-y-comercializadores-a-las-instituciones-p%C3%BAblicas-organismos-de-control-y-a-2.pdf

[5] Vid. https://www.elcomercio.com/actualidad/coronavirus-iess-contrato-mascarilla-contraloria.html

[6] Vid. https://www.scpm.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2020/03/EXHORTO-Coronavirus.pdf

Consejo Editorial

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