enero 29, 2024

Dictámenes de constitucionalidad de la consulta popular propuesta por el presidente Daniel Noboa

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Resolución de conflictos

El 26 de enero de 2024, la Corte Constitucional emitió tres dictámenes en referencia a las preguntas enviadas por el presidente Daniel Noboa para el examen de constitucionalidad previo a la convocatoria a consulta popular.

 

A continuación se presenta un resumen sobre los dictámenes y las cuestiones abordadas por la Corte.

 

  1. Dictamen No. 1-24-CP/24

El 2 de enero de 2024, el Presidente presentó ante la Corte una solicitud de control de constitucionalidad de 11 preguntas para convocatoria a consulta popular. Posteriormente, el Presidente decidió retirar la pregunta 11, referente a los casinos y salas de juego.

 

En Dictamen No. 1-24-CP/24, la Corte Constitucional decidió sobre la constitucionalidad de estas 11 primeras preguntas. La Corte emitió dictamen favorable respecto a las preguntas 2, 4, 5, 6, 7 y 9. Por otro lado, emitió dictamen desfavorable en cuanto a las preguntas 1, 3, 8 y 10. Finalmente, aceptó el retiro de la pregunta 11.

 

A continuación se presenta un resumen de los fundamentos de la Corte en cuanto a dichas decisiones.

 

Pregunta 1

  • ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas inicien acciones para prevenir y erradicar la actividad de organizaciones criminales trasnacionales que operan dentro y fuera del territorio nacional, conforme el Anexo de la pregunta 1?

 

La Corte determinó que la pregunta no supera el examen de constitucionalidad ya que no implica un cambio en el ordenamiento jurídico del país.

 

Según la decisión, la facultad de las Fuerzas Armadas de intervenir en la prevención y erradicación de la actividad criminal transnacional ya se encuentra en el ordenamiento jurídico vigente.

 

Además, las acciones para prevenir y erradicar dichas actividades fuera del territorio nacional dependen de la existencia de convenios internacionales para tal efecto y no de una consulta popular.

 

Pregunta 2

  • ¿Está usted de acuerdo con que las Fuerzas Armadas realicen control de armas, municiones, explosivos y accesorios, permanentemente, en las rutas, caminos, vías y corredores autorizados para el ingreso a los centros de rehabilitación social?

 

La Corte determinó que la pregunta supera el examen de constitucionalidad. En su decisión, la Corte indica que las Fuerzas Armadas ya tienen la facultad de realizar controles de armas, municiones, explosivos y accesorios. El cambio que pretende la pregunta es que dichos controles ahora sean permanentes.

 

Además, la Corte estableció que permitir este tipo de controles de manera permanente no restringe derechos o garantías.

 

Pregunta 3

  • ¿Está usted de acuerdo con que los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, no sean privados de su libertad, o se les ordene arresto domiciliario, mientras dure la investigación o proceso penal por sus actos ejecutados con el uso de la fuerza, ¿reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 3?

 

La Corte determinó que la pregunta no supera el examen de constitucionalidad por no cumplir los requisitos de claridad y lealtad al elector.

 

Según la decisión, la pregunta presenta diversos escenarios de manera ambigua, pues (i) no se aclara lo que sucedería en caso de que exista sentencia condenatoria, (ii) no se diferencia la privación de libertad ordenada en sentencia de aquella ordenada como medida cautelar, (iii) no se considera las etapas previas al proceso penal; y, (iv) no se identifica los delitos en los que operaría este beneficio.

 

Pregunta 4

  • ¿Está usted de acuerdo con que se incrementen las penas de los delitos de: (i) terrorismo y su financiación, (ii) producción y tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, (iii) delincuencia organizada, (iv) asesinato, (v) sicariato, (vi) trata de personas, (vii) secuestro extorsivo, (viii) tráfico de armas, (ix) lavado de activos y (x) actividad ilícita de recursos mineros, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 4?

 

La Corte determinó que la pregunta supera el examen de constitucionalidad. Según la decisión, la pregunta tiene como fin consultar directamente al electorado sobre una reforma al Código Orgánico Integral Penal para el aumento de penas en ciertos delitos, sin restringir derechos o garantías.

 

Además, la Corte estableció que, de obtener un resultado positivo, el Presidente envíe un proyecto de reforma al COIP para debate y aprobación.

 

Pregunta 5

  • ¿Está usted de acuerdo con que las personas privadas de la libertad cumplan la totalidad de su pena dentro del centro de rehabilitación social en los delitos detallados en el Anexo de la pregunta 5, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme consta en el referido Anexo?

 

Los delitos que menciona el Anexo son los siguientes: (i) financiación del terrorismo; (ii) reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos; (iii) secuestro extorsivo; (iv) producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; (v) actividad ilícita de recursos mineros; (vi) armas de fuego, municiones y explosivos prohibidos o no autorizados; (vii) tenencia y porte no autorizado de armas; (viii) extorsión; (ix) revelación de identidad de agente encubierto, informante, testigo, persona protegida o funcionario judicial protegido; (x) tráfico de influencias; (xi) oferta de realizar tráfico de influencias; y, (xii) testaferrismo.

 

La Corte determinó que la pregunta supera el examen de constitucionalidad. Según el dictamen, restringir el acceso a la modalidad abierta o semiabierta en la ejecución de la pena por el cometimiento de estos delitos no contraviene derechos o garantías debido a la trascendencia de los bienes jurídicos que se pretenden proteger.

 

Pregunta 6

  • ¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitidas para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 6?

 

La Corte determinó que la pregunta supera el examen de constitucionalidad. De acuerdo con el dictamen, se trata de una pregunta que consulta directamente al electorado sobre la reforma al COIP que introduzca un nuevo delito por la conducta mencionada. En caso de obtener un resultado positivo, el Presidente deberá enviar el proyecto de reforma a la Asamblea Nacional.

 

Pregunta 7

  • ¿Está usted de acuerdo con que las armas, sus partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios que fueron instrumentos u objeto material de un delito, puedan destinarse al uso inmediato de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme el Anexo de la pregunta 7?

 

La Corte determinó que la pregunta supera el examen de constitucionalidad. Según el dictamen, esta pregunta también tiene como finalidad consultar directamente sobre una reforma al COIP.

 

Además, la Corte estableció que la reforma deberá tomar en cuenta las disposiciones normativas sobre el comiso penal, proceso judicial, cadena de custodia y atender al cumplimiento de obligaciones internacionales que tenga Ecuador.

 

Pregunta 8

  • ¿Está usted de acuerdo con que se evalúe a las servidoras y los servidores de la Función Judicial, incluyendo una auditoría a sus declaraciones patrimoniales, conforme el Anexo de la pregunta 8?

 

La Corte determinó que la pregunta no supera el examen de constitucionalidad. De acuerdo con el dictamen, existe normativa vigente que permite que se auditen las declaraciones patrimoniales de los servidores de la Función Judicial.

 

Por lo tanto, el mecanismo para cumplir con el fin que persigue la pregunta no es una consulta popular sino la ejecución de la normativa vigente.

 

Pregunta 9

  • ¿Está usted de acuerdo con que el Estado proceda a ser el titular (propietario) de los bienes de origen ilícito o injustificado, simplificando el procedimiento de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, conforme el Anexo de la pregunta 9?

 

La Corte determinó que la pregunta supera el examen de constitucionalidad. En su dictamen, la Corte observó que se pretende consultar directamente al electorado sobre una reforma a la Ley de Extinción de Dominio para que el Estado acceda a los bienes de origen ilícito de manera simplificada. Para ello, de obtener un resultado positivo, el Presidente deberá enviar un proyecto de ley para que sea debatido y aprobado en la Asamblea.

 

Pregunta 10

  • ¿Está usted de acuerdo en que se reformen los procedimientos de inadmisión, deportación y expulsión de extranjeros, para controlar la migración y fortalecer la seguridad del Estado, conforme el Anexo de la pregunta 10?

 

La Corte determinó que la pregunta no supera el examen de constitucionalidad. Según la decisión, la Corte considera que la pregunta aborda una variedad de temas que afectan la claridad y lealtad hacia el elector, existiendo un exceso entre la finalidad de su y planteamiento.

 

Además, la Corte indica que para la finalidad de controlar la migración y fortalecer la seguridad del Estado existen facultades de la Función Ejecutiva que permiten el abordaje de dichos asuntos.

 

  1. Dictámenes No. 1-24-RC/24 y No. 2-24-CP/24

El 9 de enero de 2024, el Presidente solicitó el examen de constitucionalidad de 9 preguntas formuladas en su petitorio original de consulta popular.

 

El 17 de enero se resolvió dividir el examen de constitucionalidad en dos. El análisis de las preguntas 1, 2, 4, 6, 7 y 9 se resolvería a través de dictamen 1-24-RC/24 por consistir en propuestas de modificación constitucional. Por su lado, lo referente a las preguntas 3, 5 y 8 se resolverían a través de dictamen 2-24-CP/24 por consistir en cambios infra constitucionales.

 

 

a)  Dictamen No. 1-24-RC/24

A través de este dictamen, se determinó que las propuestas de modificación 1, 4, 5, 6 y 7 proceden a través de enmienda, mientras que las propuestas 2, 3 no pueden implementarse a través de este procedimiento.

 

Pregunta 1

  • ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos, con las condiciones, requisitos, restricciones e impedimentos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y en la Ley, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 1?

 

La Corte determinó que la propuesta procede vía enmienda. Según el dictamen, la propuesta no altera la dimensión material de la Constitución o los elementos constitutivos del Estado, ni establece restricción a derechos o garantías. Además, según la Corte la propuesta reconoce los límites a la extradición en los tratados internacionales y el debido proceso.

 

Pregunta 2

  • ¿Está usted de acuerdo en que se enmiende la Constitución y se reforme la Ley Orgánica de Extinción de Dominio para que se permita despojar a los delincuentes de los activos de origen ilícito, delictivo o injustificado, conforme se detalla en el Anexo 5?

 

La Corte determinó que la propuesta no procede vía enmienda. Según el dictamen, la reforma establece restricciones a derechos y garantías. En suma, la Corte establece que se podría dar paso a un proceso de extinción de dominio por el cometimiento de cualquier delito incluso sin que se declare la culpabilidad en sentencia.

 

Pregunta 4

  • ¿Está usted de acuerdo con permitir que el Presidente de la República pueda calificar de urgentes proyectos de ley que no solo se refieran a la materia económica, enmendando la Constitución y reformando las leyes, conforme el Anexo 7?

 

La Corte resolvió que la propuesta no procede vía enmienda. Según el dictamen, la reforma trasgrede el límite relacionado con el carácter del Estado o sus elementos constitutivos. En breve, se indicó que la Asamblea no tendría suficiente tiempo para debatir y aprobar proyectos de ley complejos, intensificando el régimen presidencialista.

 

Pregunta 6

  • ¿Está usted de acuerdo con el establecimiento de judicaturas especializadas en materia constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, para el conocimiento de las garantías jurisdiccionales que les corresponda, enmendando la Constitución y reformando la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, de acuerdo con el Anexo 9?

 

La Corte resolvió que la propuesta procede vía enmienda. Según el dictamen, la reforma supera los límites del procedimiento de modificación constitucional. La Corte indica que la existencia de jueces especializados en materia constitucional no impide que los demás jueces apliquen la Constitución de manera directa, ni se restringe el acceso a la justicia constitucional.

 

Pregunta 7

  • ¿Está usted de acuerdo que el Estado ecuatoriano promueva la inversión extranjera y reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales, de manera que se ofrezca a los inversores extranjeros un entorno apropiado de seguridad jurídica que genere mayores oportunidades de empleo y afiancen la dolarización, de acuerdo con el Anexo 10?

 

La Corte resolvió que la propuesta procede vía enmienda. De acuerdo con el dictamen, la reforma permitiría que, el Estado ecuatoriano, a través de su ejercicio de soberanía, decida someter disputas a arbitraje con el fin de atraer inversión extranjera directa. Ello no restringiría derechos o garantías constitucionales.

 

Pregunta 9

  • ¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución y se reforme el Código de Trabajo y para regular los contratos de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con el Anexo 12?

 

La Corte resolvió que la propuesta procede vía enmienda. Según el dictamen, la reforma supera los límites del procedimiento de modificación constitucional. La Corte determinó que la posibilidad de contratación por horas no afecta los derechos laborales. Por tanto, no afectaría a derechos o garantías constitucionales.

 

 

b)  Dictamen No. 2-24-RP/24

A través de este dictamen, la Corte se resolvió que las propuestas 3, 5 y 8 no cumplen los requisitos para ser implementadas a través de enmienda.

 

Pregunta 3

  • ¿Está usted de acuerdo que, para erradicar la minería ilegal se declaren a las zonas mencionadas en el anexo 6, como territorios de interés nacional, con la finalidad de evaluar, por una sola vez, la pertinencia de revocar concesiones mineras, para garantizar el correcto aprovechamiento de recursos minerales y combatir el crimen organizado?

 

La Corte resolvió que la propuesta no supera el examen de constitucionalidad. Según el dictamen, los considerandos de la reforma no cumplen con el fin informativo respecto de la finalidad de la pregunta. Además, la Corte indica que no se ha demostrado una relación entre la minería ilegal y el cometimiento de otros delitos o el crimen organizado.

 

Pregunta 5

  • ¿Está usted de acuerdo en que se reforme el Código Orgánico Integral Penal para que el Presidente de la República pueda conceder indultos durante la sustanciación de las causas penales a los servidores de Policía Nacional, Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria a quienes se haya imputado un delito relacionado con el uso de la fuerza en contra de sospechosos de delitos?

 

La Corte resolvió que la propuesta no supera el examen de constitucionalidad. Según el dictamen, la reforma no provee al elector con información que permita contextualizar la problemática concreta que aborda la pregunta. De acuerdo con la Corte, la propuesta permite que se indulte a los servidores de la Policía o Fuerzas Armadas incluso sin sentencia sin mencionarlo expresamente, lo que no permite la reflexión del electorado.

 

Pregunta 8

  • ¿Está usted de acuerdo con que el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, respetando el principio constitucional de unidad jurisdiccional, en el caso de los delitos cometidos dentro de su misión, sean juzgados en todas las etapas procesales por jueces especializados exclusivamente en materia penal militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial a través de legislación específica?

 

La Corte resolvió que la propuesta no supera el examen de constitucionalidad. Según el dictamen, los considerandos y anexos no proveen información clara al elector sobre la problemática que se pretende abordar.

 

  1. Siguientes pasos

Una vez que la Corte Constitucional ha emitido los mencionados dictámenes, le corresponde realizar un segundo dictamen de constitucionalidad, previo a la convocatoria a consulta popular.

 

En este dictamen, la Corte analizará el contenido de los considerandos, preguntas y anexos de las propuestas respecto de las cuales sí procede la modificación constitucional vía enmienda, es decir, de las preguntas 1, 6, 7 y 9.

 

La Corte debe emitir este dictamen en un plazo de 20 días. Posteriormente, el Presidente decidirá si emite el decreto de consulta popular y lo enviará al Consejo Nacional Electoral para que realice la convocatoria para la consulta popular.

 

Consejo Editorial

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