marzo 18, 2020

Diferimiento de impuestos sin interés y régimen de “auto retención” de impuesto a la renta

Tributario

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El 27 de marzo de 2020 el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 1021 que contiene las normas para el diferimiento, sin interés, del pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019 y del IVA de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, que debía pagarse en abril, mayo y junio, respectivamente.

El Decreto crea también un régimen de “auto retención” de impuesto a la renta, como se explica más adelante

A) Diferimiento de impuestos sin interés:

¿A qué impuestos se refiere?

  1. Impuesto a la renta del ejercicio 2019 (que debía pagarse en abril de 2020); y,
  2. Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, que debía pagarse en abril, mayo y junio, respectivament

¿Qué contribuyentes se benefician del diferimiento?

  1. Microempresas.
  2. Contribuyentes que tengan su domicilio principal en Galápagos.
  3. Contribuyentes que operen líneas aéreas.
  4. Contribuyentes del sector turismo, exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y comidas.
  5. Contribuyentes del sector agrícola.
  6. Exportadores habituales de bienes.
  7. Contribuyentes que perciban el 50% de sus ingresos de la exportación de bienes.

¿En qué consiste la medida de diferimiento?

Los impuestos se pagarán sin interés, en 6 cuotas mensuales durante el 2020, en los dos primeros meses se pagará el 10% del valor el impuesto y, durante los 4 meses restantes, se pagará, en cada uno, el 20% del valor del impuesto, así:

IMPUESTO Mes en que originalmente se debía declarar y pagar Mes en que se deberá pagar
Impuesto a la renta del ejercicio 2019 Abril 2020 Abril 2020: 10%

Mayo 2020: 10%

Junio 2020: 20%

Julio 2020: 20%

Agosto 2020: 20%

Septiembre 2020: 20%

IVA de marzo 2020 Abril 2020 Abril 2020: 10%

Mayo 2020: 10%

Junio 2020: 20%

Julio 2020: 20%

Agosto 2020: 20%

Septiembre 2020: 20%

IVA de abril 2020 Mayo 2020 Mayo 2020: 10%

Junio 2020: 10%

Julio 2020: 20%

Agosto 2020: 20%

Septiembre 2020: 20%

Octubre 2020: 20%

IVA de mayo 2020 Junio 2020 Junio 2020: 10%

Julio 2020: 10%

Agosto 2020: 20%

Septiembre 2020: 20%

Octubre 2020: 20%

Noviembre 2020: 20%

 

Los pagos se harán, de acuerdo con el RUC o la cédula de ciudadanía de los contribuyentes; así:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
1 10 de cada mes
2 12 de cada mes
3 14 de cada mes
4 16 de cada mes
5 18 de cada mes
6 20 de cada mes
7 22 de cada mes
8 24 de cada mes
9 26 de cada mes
0 28 de cada mes

 

Los contribuyentes que tengan su domicilio en Galápagos podrán realizar el pago hasta el día 28 de cada mes, sin atender a la tabla anterior.

 

B) Régimen de “auto-retención en la fuente” de impuesto a la renta:

El Decreto Ejecutivo No. 1021 introduce un artículo al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en virtud del cual obliga a ciertos contribuyentes a practicar, de forma mensual, una auto retención en la fuente sobre los ingresos gravados que obtienen dentro del respectivo mes.

Los valores retenidos constituyen crédito tributario del impuesto a la renta del propio contribuyente que practica la retención y deben ser declarados y pagados al Servicio de Rentas Internas (“SRI”) dentro del mes siguiente.

El comprobante de retención debe emitirse a nombre del propio agente de retención.

¿A quiénes aplica el régimen y cuál es el porcentaje de retención?

CONTRIBUYENTE PORCENTAJE DE RETENCIÓN SOBRE EL INGRESO GRAVABLE MENSUAL OBTENIDO
Instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos 1.75%
Empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil 1.75%
Empresas que hayan suscrito con el Estado:

·     Contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad contractual;

·     Contratos de obras y servicios específicos;

·     Contratos de servicios petroleros complementarios; y,

Empresas de transporte de petróleo crudo.

Consejo Editorial

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