marzo 14, 2020

Ecuador intensificó las medidas para evitar y prevenir la transmisión del COVID-19

Alerta Legal

Publicaciones internas

Entre las principales medidas adoptadas este 14 de marzo de 2020 por el Comité Nacional de Operaciones de Emergencia (COE) se encuentran las siguientes:

Movilidad:

  • Se prohíbe la entrada al país de personas extranjeras no residentes en el país, por vía aérea, marítima o terrestres a partir del domingo 15 de marzo de 2020, desde las 23:59.
  • Los ciudadanos ecuatorianos y los extranjeros residentes en Ecuador que se encuentren en el exterior podrán ingresar hasta las 23:59 del lunes 16 de marzo del 2020.
  • Todas las personas que ingresen al Ecuador antes del cierre deberán cumplir con la revisión médica o el aislamiento obligatorio, según los protocolos vigentes.
  • Se restringe el ingreso a las islas Galápagos y se anunciarán en las próximas horas otras medidas respecto de la movilidad desde y hacia el archipiélago.
  • Se encuentran habilitados únicamente los siguientes pasos fronterizos: al norte, Rumichaca, San Miguel, Puerto El Carmen; y al sur, Huaquillas, Macará y Zapotillo.

Eventos masivos:

  • Se suspenden todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas.
  • Se restringe de forma inmediata el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares.
  • Queda prohibido todo espectáculo público o evento privado cuyo aforo supere las 30 personas.

Salud:

  • Se prohíben las visitas a los centros gerontológicos a escala nacional.
  • Se garantiza la atención médica oportuna a posibles casos con COVID-19
    • Cualquier persona que niegue, limite u obstaculice este servicio será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
    • Todo profesional de la salud que preste servicios en cualquier parte del país, deberá -de forma obligatoria- aprobar el programa (en línea) que la Organización Mundial de la Salud (OMS) puso a disposición en torno a la atención del COVID-19.
    • Los miembros de los servicios de salud pública tienen la obligación de atender a todas las personas.
  • Se establece la obligatoriedad de cremar los cuerpos de personas que hayan fallecido a causa del COVID-19.
  • Existen nuevos laboratorios que han sido calificados para realizar las pruebas del COVID-19

Consejo Editorial

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