mayo 22, 2026

Ecuador solicita la reconsideración de la decisión de la Secretaría General de la CAN sobre la tasa de seguridad a productos provenientes de Colombia

Publicaciones internas

Comercio internacional

Este 21 de mayo de 2026 se cumplió el plazo otorgado por la Comunidad Andina (CAN) para que Ecuador y Colombia eliminaran los gravámenes recíprocos impuestos en el contexto de su disputa comercial. No obstante, un día antes del vencimiento de dicho plazo, el gobierno ecuatoriano interpuso dos recursos de reconsideración y dos acciones de nulidad.

 

El recurso de reconsideración busca que se modifique, revoque, aclare o reconsidere la decisión de la Secretaría General de la CAN (SGCAN). Por su parte, la acción de nulidad procede cuando se estima que una resolución de dicha Secretaría contraviene el ordenamiento jurídico andino. En este caso, Ecuador fundamenta su acción de nulidad en un presunto incumplimiento de los plazos procesales.

 

El primer recurso de reconsideración y la primera acción de nulidad, presentados el 20 de mayo, se refieren a la Resolución 2582, mediante la cual se dispuso a Ecuador la eliminación de la tasa de seguridad sobre productos originarios de Colombia, por considerar que se trata de un gravamen que infringe el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena.

 

Adicionalmente, el gobierno ecuatoriano interpuso un segundo recurso de reconsideración y otra acción de nulidad relacionados con la Resolución 2581. Esta Resolución ordenó a Ecuador eliminar la restricción que designa al Puente Internacional de Rumichaca como el único punto de ingreso terrestre para mercancías provenientes de Colombia.

 

A partir de ahora, la SGCAN dispondrá de 30 días hábiles (que pueden extenderse hasta por 15 días más) para pronunciarse sobre los recursos de reconsideración. Por su parte, la resolución del Tribunal de Justicia respecto de las acciones de nulidad podrá tomar entre 2 y 3 años.

 

Ninguno de estos procedimientos suspende de manera automática los efectos de las resoluciones de la CAN. Sin embargo, en lo que respecta al recurso de reconsideración, la SGCAN puede ordenar la suspensión como medida cautelar, en caso que estime que la ejecución de su decisión pueda causar un perjuicio irreparable o de difícil reparación al interesado.

 

Si la reconsideración es declarada infundada y se confirma la calificación de gravamen, la posición de los importadores se fortalecerá significativamente para reclamar la devolución de todos los pagos efectuados, incluso aquellos realizados durante un eventual período de suspensión cautelar. Recomendamos a nuestros clientes analizar la posibilidad de iniciar las acciones legales tendientes a obtener la devolución de los valores que han pagado en concepto de tasa de seguridad.

 

Nuestro equipo de aduanas y comercio internacional se encuentra a su disposición para asesorarlos respecto a los procedimientos administrativos y judiciales que pueden entablarse.

 

Consejo Editorial

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