mayo 17, 2023

Efectos de la Declaración de Muerte Cruzada

Publicaciones internas

Destacados

Mediante Decreto Ejecutivo 741, del día de hoy, 17 de mayo de 2023, el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, dipuso la disolución de la Asamblea Nacional, que comunmente se lo conoce como la Muerte Cruzada.

 

La razón en la que el Presidente Lasso fundamenta su decisión es la “grave crisis política y conmoción interna” y tiene por objeto solucionar esta situación en forma democrática, convocando a la ciudadanía a elecciones legislativas y presidenciales para completar el resto de los respectivos períodos.

 

Esta es una facultad que la tiene el Presidente de la República y se sustenta en el artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador.  Es una atribución exclusiva del Presidente de la República, sin que se requiera de pronunciamiento de la Corte Constitucional. Adicionalmente, la Corte Constitucional no tiene competencia para revisar esta decisión ni para dejarla sin efecto.

 

El efecto inmediato del Decreto Ejecutivo es el cese de funciones de pleno derecho de los Asambleistas.

 

El artículo 148 de la Constitución, dispone que en un plazo máximo de siete días después de la publicación del Decreto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe convocar a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos, esto es hasta mayo de 2025.

 

Durante este período y hasta que la nueva Asamblea Nacional se instale, el Presidente de la República tiene la facultad constitucional de expedir decretos-leyes de urgencia económica, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. Respecto de otras materias, el Presidente podrá expedir decretos y reglamentos para la aplicación de las leyes vigentes y el adecuado funcionamiento de la administración pública central.

 

A continuación un cuadro con el cronograma de hitos y plazo que se prevén en este escenario:

Hito

Detalle

Fechas y Plazos

Disolución Asamblea Nacional

Presidente dicta Decreto Ejecutivo

Mayo 17, 2023

Convocatoria elecciones Presidenciales y legislativas

El CNE debe convocar a elecciones dentro de 7 días de publicado el Decreto en el Registro Oficial

7 días

Elecciones Anticipadas

Deben realizarse dentro de los 90 días de la Convocatoria

90 días

Proclamación resultados

El CNE debe realizar los escrutinios y proclamar los resultados en 7 días

7 días

Segunda vuelta electoral

Si ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República alcanza la mayoría de votos del 40%  y la  diferencia de 10 puntos sobre el  segundo candidato, el CNE debe convocar a 2da vuelta que debe realizarse dentro de 45 días de la Convocatoria

45 dias

Proclamación resultados

El CNE debe realizar los escrutinios y proclamar los resultados en 7 días

7 días

Posesión de Autoridades

Las Autorides electas deben Posesionarse de sus cargos dentro de 15 dias desde la proclamación de resultados

15 días

TOTAL DE TIEMPOS

160-180 días

Durante este período el funcionamiento del resto de las funciones del Estado se mantendrá inalterado, no se podrá interrumpir la prestación de servicios públicos tales como educación, salud, justicia, seguridad social, producción hidrocarburífera, transporte y telecomunicaciones, y se deberán cumplir y respetar los contratos vigentes.

Consejo Editorial

Compartir artículo