septiembre 15, 2022

El avance de la protección de datos personales en el Ecuador (Tercera parte)

Publicaciones internas

Protección de Datos Personales

Tercera parte: Los delitos informáticos – Consentimiento sin autorización

Se me ha hecho difícil entender este delito, ya que incluye un aspecto que puede dejarlo fuera de una sanción, ya que en un inicio existe el consentimiento de su titular. Hablaremos del delito de sexting, que se entiende como la “difusión de imágenes íntimas o grabaciones audiovisuales obtenidas con consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión”. Dicho delito está ganando espacio, principalmente entre los jóvenes, y es menester advertir a este grupo sobre la consecuencia de sus actuaciones dentro de la esfera digital, que puede incluso terminar con pérdidas de vidas.

En nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, se entiende al consentimiento como una de las principales bases legales, que facultan el tratamiento de datos personales. Así mismo, el consentimiento será válido, cuando la manifestación de la voluntad sea Libre, es decir, cuando se encuentre exenta de vicios del consentimiento; Específica, en cuanto a la determinación concreta de la finalidad; Informada, de modo que cumpla con el principio de transparencia; e Inequívoca, de manera que no presente dudas sobre el alcance de la autorización otorgada por el titular. Además, se estipula que el consentimiento podrá revocarse en cualquier momento sin que sea necesaria una justificación.

Ahora bien, si entendemos que, para el tratamiento de un dato personal, con solo obtener el consentimiento ya estoy facultado para realizar un tratamiento y uso de datos personales, es importante recalcar que el consentimiento no siempre será lícito, por eso la importancia de cumplir con los principios dispuestos en la Ley.

Podríamos entender que la imagen de una persona es un dato biométrico, ya que configura su imagen, sus rasgos físicos e identificables.

Por otro lado, nuestro código penal establece que existirá violación a la intimidad cuando una persona, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio. Sin embargo, hace una excepción y señala, que no será aplicable la norma para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que intervenga personalmente.

El bien jurídico protegido en este delito es la intimidad personal y la protección de datos personales, la libertad informática, protección de los datos a nivel informático y control de los datos.

En el delito sexting, el sujeto activo, será quien difunda el mensaje, vídeo, fotografía, que si bien obtuvo la imagen dotada de consentimiento no lo podía revelar a terceros. El sujeto pasivo, será quien ha consentido enviar un mensaje, vídeo o fotografía a un círculo cerrado de su confianza, sin autorización de difundirlo.

Existe jurisprudencia española, donde un sector de la doctrina establece que no se puede castigar cuando es la propia víctima quien se expone, y pone en peligro su autoprotección. Por otro lado, también hay una cantidad de sentencias absolutorias, toda vez que no consideran delito por existir consentimiento en el envío de dichas imágenes y fotografías.

Ante este delito, es necesario advertir que antes de enviar una foto o vídeo se debe pensar, analizar el alcance de lo que se comparte, más aún cuando se compromete la intimidad personal, ya que lo que se almacena en medios digitales y comunica a través de ellos es muy difícil mantener el control. Es difícil prevenir el proceder de aquella persona a la que se comparte un contenido, que generalmente actuará por un impulso emocional o de venganza. Muy aparte, que de manera personal considero desmedido e imprudente enviar imágenes, mensajes o fotos, con contenidos íntimos, ya que la lógica me lleva a pensar en las posibles consecuencias negativas, es necesario alertar a los sujetos inmersos en estos temas, ya que si existen amenazas o chantajes en virtud de la imagen o foto enviada, es imperativo de pedir ayuda, dar aviso y denunciar a las autoridades pertinentes lo antes posible.

Además, es importante frenar la transmisión y difusión ya que de esa forma se podría evitar causar más daño a la víctima.

La noticia de Tiziana Cantone, es el resultado más macabro de este tipo de delitos. Además de todo el sufrimiento vivido por la víctima, se perdió una vida y queda una familia desamparada. La solución sería eliminar dichos contenidos de las redes, pero este derecho no avanza a la velocidad de la memoria de los medios digitales.

El sexting es un delito en crecimiento, pero es un deber de las autoridades de enseñar, concientizar sobre el riesgo del envío de imágenes o fotos, así sea consentido, además de tipificar el delito, es deber tratar de frenarlo, encaminar a la autoprotección, fomentar y guiar sobre la cultura de privacidad y de intimidad.

Norela Malo Villagómez

Compartir artículo