junio 09, 2019

El COA aclaró las dudas sobre cómo deben contabilizarse los plazos y términos procesales

Publicaciones internas

La distinción entre plazos y términos es una discusión jurídica clásica, con efectos procesales importantes. La palabra “plazo” se define como “término o tiempo señalado para algo”, mientras que “término” tiene como definición “plazo de tiempo determinado”.


Sin embargo, en nuestro sistema procesal, estas expresiones no han tenido el mismo alcance y su uso no ha sido interpretado como equivalente, pues, mientras el vocablo “término” ha sido interpretado como un periodo de tiempo en el que solo se contabilizaban los días hábiles, la palabra “plazo” ha tenido como alcance que el periodo de tiempo al que se refiere esté compuesto por días hábiles y no hábiles.


Estas interpretaciones tienen origen, por un lado, en las normas del Código Civil, que se refieren únicamente al vocablo “plazo” y, por otro lado, las normas procesales, que se refieren a la palabra “término”, es decir términos judiciales:


El Código Civil, en su artículo 33, establece que:



Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes, o en los decretos del Presidente de la República o de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán, además, hasta la media noche del último día del plazo.”



Por otra parte, las normas procesales que han regido en nuestro país, respectivamente, han introducido el concepto de “término”. Actualmente el COGEP[1] determina en su artículo 73 que “término” se entiende al tiempo que la ley o la o el juzgador determinan para la realización o práctica de cualquier diligencia o acto judicial. Los términos correrán en días hábiles”.


El Código de Procedimiento Civil (derogado por el COGEP) también señalaba en su artículo 312 que “no correrán los términos en los días feriados y de vacante, y los jueces no podrán habilitarlos por ningún motivo”.


Es claro que las normas procesales han acogido el concepto “término”, por la naturaleza de las actuaciones, y los horarios y jornadas de trabajo de los operadores de justicia, en los que se podían realizar tales actuaciones. Los días hábiles son el periodo de tiempo en el que tales diligencias se pueden celebrar.


El uso no uniforme que se ha hecho de ambos vocablos, más una normativa poco clara al respecto, han dado lugar a confusiones respecto al alcance de ambas palabras. Es más, esta confusión se ha acentuado por el uso indistinto que el propio legislador ha empleado en la redacción de varios cuerpos normativos vigentes en nuestro ordenamiento legal.


Para aplacar dichas dudas, el COA[2], introdujo la disposición transitoria primera que determina lo siguiente respecto a términos y plazos.


PRIMERA. – Los términos y plazos fijados en días, meses o años que hayan iniciado su decurso con anterioridad a la vigencia de este Código, se computarán y fenecerán de conformidad con el ordenamiento jurídico que les resulte aplicable, según la fecha de inicio.


Para todos los propósitos legales, toda norma jurídica que haya fijado términos o plazos en meses o años, se interpretará de conformidad con las reglas previstas en este Código. (énfasis añadido)


El artículo 158 del COA determina que “los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de los términos en plazos o en horas”.


Adicionalmente, el artículo 159 del COA, sobre el cómputo de términos, señala que se excluye del cómputo de término los sábados, domingos y los declarados feriados. Mientras que el artículo 160 del COA, sobre el cómputo de plazos, determina que el plazo se lo computará de fecha a fecha.


La normativa del COA, incluyendo su primera disposición transitoria, nos permiten concluir principalmente lo siguiente:

  • Cuando la ley haga referencia y/o establezca un periodo de tiempo en días, este debe ser considerado un término, y por lo tanto, de su cómputo Sí se deben excluir los días vacantes y feriados, inclusive si el tiempo en días no estuviera acompañada de la palabra “término” y/o si estuviera acompañada del vocablo “plazo”.

 

  • Cuando la ley haga referencia y/o establezca un periodo de tiempo en meses o años, este debe ser considerado un plazo, y por lo tanto, de su cómputo NO se deben excluir los días vacantes y feriados, inclusive si el tiempo en meses o en años no estuviera acompañada de la palabra “plazo” y/o si estuviera acompañada del vocablo “término”. Para su cálculo se deberán seguir las normas establecidas en el Código Civil (art. 33 y 34) para el conteo de plazos.


En resumen, si el lapso de tiempo está expresado en días, se computan sólo días hábiles, mientras si el periodo de tiempo está expresado en meses y años, se computan todos los días.


Estas conclusiones son aplicables a periodos de tiempo en los que la ley determina que debe efectuarse una actuación procesal, así como al ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público.

[1] Código Orgánico General de Proceso
[2] Código Orgánico Administrativo.

 

Consejo Editorial

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