marzo 25, 2020

El Dictamen de constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción establece algunos lineamientos

Alerta Legal

Publicaciones internas

La Corte Constitucional emitió el Dictamen favorable sobre la declaratoria de estado de excepción[1]. Dispuso, además que deben observarse algunas medidas, entre las que destacan las siguientes:

  • El Estado debe adoptar medidas para proteger a las personas en situación de calle u otras situaciones de vulnerabilidad a causa de las medidas adoptadas.
  • El Estado garantizara el libre tránsito de quienes laboran en áreas esenciales para el combate a esta calamidad y de quienes necesiten abastecerse de bienes necesarios para su salud y subsistencia, respetando lo establecido en el Decreto.
  • El Estado debe precautelar que el uso de medios tecnológicos no sea un medio para transgredir derechos a la privacidad y a la no discriminación. Se deberá proteger la información de pacientes.
  • El Estado permitirá, en las circunstancias excepcionales y con los debidos controles sanitarios, el ingreso adecuado de residentes.
  • El Comité de Operaciones de Emergencia asegurará que sus medidas sean: (i) coordinadas; (ii) articuladas a los objetivos y fines del estado de excepción; (iii) necesarias, idóneas y proporcionales; e, (iv) informadas previamente

[1] Dictamen de la Corte Constitucional No. 1-20-EE/20: http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/0753708f-17ba-4a7b-a818-d93769a77b3a/Dictamen_1-20-EE-20_(0001-20-EE).pdf

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