agosto 06, 2020

El movimiento de las patentes ‘’me too’’

Propiedad intelectual

Publicaciones internas

En la actualidad, el desarrollo económico y social va ligado íntimamente a los avances de la ciencia y tecnología. Esto se puede ver en especial en los resultados de proyectos e investigaciones científicos que generan patentes.

Tras largos procesos de investigación y desarrollo (I+D), las industrias farmacéuticas y/o grupos académicos lideran un alto porcentaje de incidencia en la obtención de patentes para proteger sus invenciones, consiguiendo la exclusividad durante 20 años desde la fecha de presentación de su solicitud. Una vez que concluye dicho plazo, la invención pasa a lo que se denomina dominio público, es decir que el resto de las industrias puede replicar dicho invento y, en el caso específico de los medicamentos, salir al mercado a través de los conocidos medicamentos genéricos.

Las patentes llamadas “me too” (yo también) o “me again” (yo otra vez) son nuevos medicamentos con patente que esencialmente son muy parecidos a aquellos que actualmente se encuentran a la venta, pero con mínimas o pequeñas variaciones. La invención y novedad dentro de estas patentes radican en el cambio de proceso productivo o en la composición de principios activos o moléculas muy parecidas en su conformación y características funcionales a las de medicamentos preexistentes. No obstante, estas patentes mantienen la misma finalidad u objeto terapéutico.

Siguiendo este orden de ideas, estas patentes se caracterizan por mantener en ellas el fenómeno de ¨evergreening¨ o reverdecimiento[1]. Esta figura constituye una estrategia en la cual el propietario amplía la vida útil de su patente o blinda dicho principio activo o molécula durante un tiempo más prolongado. Por lo general, este tipo de estrategia es aplicada en aquellos productos con mayor reconocimiento y posicionamiento en el mercado de la industria farmacéutica. En este sentido, el titular de determinada patente puede llegar a acumular una cadena de patentes relacionadas a una misma terapia o método de curación de una enfermedad específica.

El segmento de mercado de las patentes “me too” se ha radicado en los países desarrollados, tales como Estados Unidos, en razón de sus altos costos de consecución respecto al resto de medicamentos comercializados[2]. La FDA (Food and Drug Administration) ha declarado lo siguiente: El 75% de los nuevos fármacos aprobados son medicamentos ‘’me too’’, mientras que solo el 25% restante promueve mejoras terapéuticas reales que buscan soluciones a nuevas enfermedades[3].Esta declaración es parte de un llamado de atención a la industria farmacéutica y de la salud por la necesidad de atención a nuevas enfermedades.

Si bien las patentes “me too” no se han presentado con fuerza en el ámbito territorial ecuatoriano ni se encuentran aceptadas en nuestra legislación, es un tipo de patentes que ha sobresalido en su esencia por su configuración y aplicación industrial masiva por parte de las farmacéuticas más grandes en el mundo. El régimen de la Comunidad Andina, del cual Ecuador es parte, ha sido claro al prohibir la concesión de las denominadas patentes de segundo uso bajo el argumento de falta del requisito de novedad y al encontrarse de alguna forma en el estado de la técnica, sea por una patente anterior o por su conocimiento público. Dicha disposición legal la encontramos en el artículo 21[4] de la Decisión Andina 486 sobre los derechos de patentes.

La concepción del régimen comunitario andino trae consigo el hecho de que la patente debe cumplir taxativamente con los tres requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Frente a este hecho, se contraponen los beneficios y desafíos de no aceptar este tipo de patentes dentro de la Oficina de Propiedad Industrial en Ecuador.

El tema de las patentes siempre es controversial y sobre las patentes “me too”  existen distintas posiciones que se seguirán discutiendo.  Sin embargo, es importante tener claro que los beneficios que se obtienen a través de  este derecho de propiedad intelectual resultan esenciales para la continua investigación científica y académica  y la posibilidad de asistir a la creación de nuevos fármacos para las nuevas enfermedades o para aquellas que no han sido tratadas y contribuyen en el ámbito de la salud hacia la sociedad.  El Estado, por su parte, debe regular siempre el interés público y su equilibrio con el interés privado.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre este tema reconoce a las patentes como ‘’incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables’’.

[1] Consejo Estatal de Estudiantes de Medicina (CEEM) (2016). El CEEM considera que el precio de los medicamentos es la principal barrera en el acceso a los tratamientos. Madrid. MEDICOS Y PACIENTES.COM. Recuperado de: http://www.medicosypacientes.com/articulo/el-ceem-considera-que-el-precio-de-los-medicamentos-es-la-principal-barrera-en-el-acceso.

[2] González Blanco, J. (2018). Salud Pública y el acceso a los medicamentos: El papel de la industria farmacéutica. Sevilla: Universidad Loyola Andalucía, Facultad de Economía y Relaciones Internacionales. Pág. 23.

[3] Gaboexpression – Blog dedicado a la Fundación de Vida en Igualdad recuperado de: https://arteexpression.wordpress.com/2011/08/24/medicamento-que-dana-o-beneficia/

[4] Artículo 21. Los productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la técnica, de conformidad con el artículo 16 de la presente Decisión, no serán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial.

Consejo Editorial

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