noviembre 04, 2021

El Presidente de la República presentó el “Proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19”

Laboral

Alerta Legal

El 28 de octubre de 2021, el Presidente de la República presentó  el “Proyecto de Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19” con el carácter de urgente en materia económica.


Conforme al trámite previsto en la Constitución de la República, la Asamblea deberá aprobarlo, modificarlo o negarlo dentro de un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de su recepción.

El proyecto de ley propone la creación de dos contribuciones temporales para el impulso económico post-COVID 19: (i) una contribución sobre el patrimonio de personas naturales que al 1 de enero 2021 posean un patrimonio personal que supere US$1.000.000 o un patrimonio en sociedad conyugal mayor a US$2.000.000; y (ii) una contribución sobre el patrimonio de sociedades que tengan un patrimonio neto igual o mayor a US$5.000.000 al 31 de diciembre de 2020.

De igual forma, el proyecto de ley contempla el “Régimen impositivo voluntario, único y temporal de regularización de activos” (RIVUT) en virtud del cual las personas (naturales o jurídicas) pueden, a cambio del pago de este tributo, extinguir obligaciones tributarias pasadas respecto de activos en el exterior que se hayan obtenido con dinero por el que debió haberse pagado impuesto a la renta en Ecuador y no se lo hizo, sobre los que se haya omitido el pago del ISD, o que constituyan un incremento patrimonial no justificado.

Además, el proyecto de ley contiene importantes propuestas de enmienda a la Ley de Régimen Tributario Interno (relacionadas con el impuesto a la renta de personas naturales y sociedades, el impuesto a las herencias, donaciones y legados, modificaciones a los bienes y servicios gravados con IVA e ICE, reformas al impuesto único a la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital, eliminación del Régimen de Microempresas y el RISE, etc.), el Código Tributario (reformas al procedimiento de ejecución, a la compensación y a las facilidades de pago, transacción procesal y extraprocesal, reformas relativas al hecho económico, etc.), el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y la Ley Orgánica de Fomento Productivo (reformas al régimen de contratos de inversión, modificación de los incentivos tributarios para nuevas inversiones productivas, exoneraciones de tributos al comercio exterior, modificación de la base para el cálculo de los tributos aduaneros, etc.) y reformas al impuesto a la salida de divisas y a la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

El Presidente de la República, a través de este proyecto de ley, ha propuesto además reformas en el ámbito financiero, planteando reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero y al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. De igual forma, se pretende introducir cambios a la Ley de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Provincia de Galápagos, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, el Código Orgánico General de Procesos, el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico Administrativo, entre otros.

El trámite para la presentación, discusión y aprobación de este proyecto de ley es el ordinario:

1.Calificación por el CAL

El proyecto de ley debe ser calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional. Dentro de las 24 horas siguientes a la calificación, la Presidenta de la Asamblea Nacional debe distribuirlo entre los asambleístas y difundir un extracto. Una vez que el proyecto de ley sea distribuido y difundido y que el CAL determine la prioridad de su tratamiento, la Presidencia de la Asamblea Nacional lo envía a la comisión especializada permanente.

A partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley dispuesta por el CAL, la presidencia de la comisión especializada ordenará se ponga inmediatamente en conocimiento de todos sus integrantes y de la ciudadanía el inicio del trámite y el proyecto de ley, a través del portal web oficial de la Asamblea Nacional.

 

2. Informe para el primer debate

La comisión especializada, dentro del plazo de 10 días, deberá presentar a la Presidenta de la Asamblea Nacional su informe con las observaciones que juzgue necesario introducir. Uno o varios asambleístas podrán presentar informes de minoría.

De los 10 días que concede la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se debe considerar un plazo no menor a 5 días para que quienes tengan interés en la aprobación del proyecto de ley puedan acudir ante la comisión especializada y exponer sus argumentos. En ningún caso la comisión especializada podrá emitir su informe en un plazo menor a 5 días.

La comisión aprueba el primer informe con mayoría de sus miembros (el presidente de la comisión tiene voto dirimente en caso de empate).

El proyecto de ley es remitido al Pleno para la discusión en primer debate.

 

3. Discusión en el Pleno en primer debate

La Presidenta de la Asamblea Nacional ordenará la distribución del proyecto de ley a los asambleístas a través de la Secretaría General de la Asamblea Nacional. Previa convocatoria de la Presidenta de la Asamblea, se desarrollará el primer debate en una sola sesión y los asambleístas presentarán sus observaciones por escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta tres días después de concluida.

 

4. Informe para el segundo debate

La comisión especializada analizará y recogerá las observaciones al proyecto de ley efectuadas por los asambleístas en el primer debate del Pleno.

Transcurridos 4 días a partir del cierre de la sesión del Pleno, la comisión especializada deberá presentar a la Presidencia de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate, al que deberá adjuntarse la sistematización de todas las observaciones presentadas.

La Presidenta de la Asamblea, una vez que reciba el informe para segundo debate, ordenará a través de la Secretaría de la Asamblea la distribución del informe a los asambleístas.

En el plazo de 48 horas, la Presidencia de la Asamblea incluirá el proyecto de ley en el orden del día del Pleno para segundo debate, en el que se lo aprobará, modificará o negará.

El segundo debate se desarrollará en una sola sesión. Se podrá mocionar la aprobación del texto íntegro de la ley o por títulos, capítulos, secciones o artículos.

 

Opciones que tiene la Asamblea frente a este proyecto de ley:

  • Puede archivar el proyecto de ley con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros; o
  • Puede aprobar el proyecto de ley con el texto presentado por el Presidente de la República o con los cambios introducidos por los asambleístas en los debates, con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión; o
  • Si en el plazo de 30 días la Asamblea no aprueba ni rechaza el proyecto de ley calificado de urgente en materia económica, el Presidente de la República lo promulgará como decreto ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.  En este caso, la Asamblea podrá en cualquier tiempo modificar o derogar la ley así aprobada, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.

 

Si el proyecto de ley es aprobado por la Asamblea conforme al artículo 138 de la Constitución, el Presidente de la República tiene 30 días para:

  • sancionarlo (en otras palabras, aprobarlo sin cambios). En ese caso, el proyecto de ley pasa inmediatamente a su publicación en el Registro Oficial;
  • vetarlo totalmente. En ese caso, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado desde de la fecha de la objeción;
  • objetarlo parcialmente de forma fundamentada, presentando un texto alternativo. En ese caso, el proyecto de ley debe volver a la Asamblea Nacional para que en el plazo de 30 días:
    • La Asamblea se allane al contenido del veto con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión y el proyecto de ley, con los cambios introducidos por el Presidente de la República, pasa a su publicación en el Registro Oficial.
    • La Asamblea se ratifique en el contenido del proyecto de ley que aprobó originalmente. En ese caso, la Asamblea requiere el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (91 asambleístas). El proyecto de ley original así aprobado pasa a su publicación en el Registro Oficial.

Consejo Editorial

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