febrero 04, 2022

El SRI establece las reglas para emprendedores y negocios populares

Registro Oficial

Tributario

Publicaciones internas

El Servicio de Rentas Internas emitió las normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)[1].

Recordamos que se sujetan a este régimen las personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales de hasta $ 300.000,00 al 31 de diciembre del año anterior  y los negocios populares, definidos como aquellos con ingresos brutos de hasta $20.000,00 en el ejercicio económico inmediatamente anterior.

En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:

  • Los contribuyentes que cumplan los parámetros establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno relativas al RIMPE, se sujetan de oficio y automáticamente a dicho régimen.
  • El Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizará las bases de datos correspondientes y publicará el listado referencial, en el cual constará también la identificación referencial de aquellos sujetos considerados como “negocios populares” para efectos del RIMPE.
  • Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán emitir comprobantes de venta, retención, documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, y en estos se incluirá la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.
  • Únicamente los contribuyentes considerados como negocios populares dentro de este régimen. emitirán notas de venta. Los contribuyentes calificados como “negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE, deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.
  • Los contribuyentes de este régimen solicitarán facturas por sus adquisiciones de bienes, cesión de derechos y contrataciones de servicios. Si estas fueran efectuadas a contribuyentes sujetos al RIMPE bajo la consideración de negocio popular, solicitarán que se les identifique en la respectiva nota de venta haciendo constar su nombre y su número de registro.

Otras disposiciones:

  • Las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE para acogerse a la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que por ello hubiere cambiado su naturaleza jurídica, ni hubieren perdido las exoneraciones de impuestos previstas en la normativa tributaria vigente.
  • Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas, que se incorporen al RIMPE; y, aquellos sujetos que estén bajo el RISE, que cumplan las condiciones para ser parte del régimen RIMPE, podrán seguir utilizando sus comprobantes y documentos autorizados hasta su fecha de vigencia. Deberán registrar en tales documentos la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.
  • Los contribuyentes que requieran el sustento de crédito tributario del impuesto al valor agregado, por las adquisiciones que realicen a contribuyentes RIMPE que hayan estado sujetos al RISE, y que debiendo emitir facturas no pueden hacerlo hasta que la implementación tecnológica lo permita, deberán emitir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por dichas adquisiciones.

[1] Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000060 del SRI, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre de 2021.

Consejo Editorial

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