junio 10, 2020

El veto presidencial: lo que hay que saber

Publicaciones internas

El 9 de junio de 2020 el Presidente de la República envió su objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID 19. La Asamblea tiene 30 días para allanarse al veto o ratificarse en el texto aprobado previamente.

A continuación, resaltamos los principales cambios planteados por el Ejecutivo:

Objeción a medidas solidarias

  • Sobre pensiones educativas: Se propone que centros educativos de todo nivel otorguen una rebaja de hasta el 25% a alumnos cuyos representantes legales justifiquen la necesidad (haber perdido su empleo o de forma proporcional si han disminuido sus ingresos).

No se podrán suspender los serviciosEn caso de incumplimientos de pago de hasta 6 meses sin acuerdos, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan en el sistema educativo con cupos en el sector público

  • Sobre el no incremento en costos de servicios básicos: Se amplía a un año el plazo de prohibición de incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos que incluyen los servicios de telecomunicaciones e internet, sean estos prestados de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados.

Se buscarán acuerdos de pago, previo el corte de servicios con sus clientes o abonados. Las empresas iniciarán el cobro de los valores generados, que serán divididos en seis cuotas iguales sin intereses, ni multas, ni recargos, a cobrarse mensualmente. En caso de falta de aceptación del acuerdo de pago o su incumplimiento, se podrán aplicar los mecanismos pactados los contratos.

  • Sobre los créditos productivos para reactivación económica: Se establece que los créditos refinanciados, reprogramados o restructurados previstos en esta norma, estarán exentos del pago de la contribución solidaria a actividades crediticias.

  • Sobre la reprogramación de cuotas de seguros: Se establece que las compañías aseguradoras o de medicina prepagada no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, por atrasos en los pagos del titular del contrato de hasta 60 días, incurridos durante el tiempo que dure el estado de excepción. Los montos no pagados se prorratearán por acuerdo entre las partes, sin que generen intereses de mora.

Objeción a disposiciones de carácter laboral

  • Sobre terminaciones por fuerza mayor injustificados: En aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar el contrato de trabajo, se aplicará la indemnización por despido intempestivo pero multiplicada por 1.5.

  • Sobre los acuerdos de las condiciones económicas : el veto incluye las siguientes disposiciones:

    • Los acuerdos no podrán afectar el salario básico o los salarios sectoriales o su proporcionalidad en caso de jornadas reducidas.

    • El acuerdo alcanzado, mientras esté vigente, tendrá preferencia sobre cualquier otro acuerdo o contrato previo.

    • Los acuerdos deberán constar por escrito y hacer expresa referencia a que los mismos se acogen a esta ley.

    • Los empleadores deberán haber presentado los sustentos de la necesidad de suscribirlos, tales como: estados financieros y las proyecciones del negocio. Se expresará con claridad los honorarios, remuneraciones y/o cualquier otro beneficio que se pague a los administradores de la empresa, los cuales no podrán incrementar durante el tiempo que duren los acuerdos.

    • Los dividendos serán reinvertidos en la empresa, para lo cual los empleadores efectuarán el correspondiente aumento de capital.

    • Si los acuerdos son imprescindibles para la subsistencia de la empresa y no se logran, se iniciar de inmediato el proceso de liquidación como evento de fuerza mayor.

Aquellos acuerdos adoptados con las directrices del Ministerio de Trabajo durante la emergencia tendrán validez por el período que hubieren sido establecidas y pueden ser renovados por el mismo plazo y por una ocasión adicional, sin necesidad de ratificación alguna.

  • Sobre el contrato emergente: Se restringe su plazo a un año, renovable por una sola vez. Los empleados bajo este contrato deberán tener, al menos, 24 horas de descanso consecutivo semanal. Las horas que exceden la jornada ordinaria se pagaran como suplementarias o extraordinarias de acuerdo con la ley.

  • Sobre la reducción emergente de la jornada de trabajo: La reducción podrá hacerse hasta por un año, renovable. Los dividendos generados durante el periodo que la jornada esté disminuida serán reinvertidos en la empresa.

  • Sobre el teletrabajo: Se norman como tipo de teletrabajos: permanentes, parciales u ocasionales. Se elimina el teletrabajo “móvil”. Se señala que el empleador provea lo equipos necesarios, no se incluye a “elementos ni insumos”.

  • Sobre la disposición interpretativa de la terminación por fuerza mayor:
    • Se entenderá que existe imposibilidad para el trabajo cuando, por efecto del caso fortuito o fuerza mayor, el contrato se torne inejecutable, sea por la naturaleza de la actividad o la característica del servicio convenido.

    • El caso fortuito o fuerza mayor puede afectar (i) a una actividad o servicio, o (ii) a una línea o unidad de negocio específico. El empleador puede terminar, únicamente, las relaciones laborales que sean imposibles de ejecutar.

    • También habrá imposibilidad para el trabajo cuando exista prohibición expresa de autoridad competente de ejecutar la actividad o servicio que es objeto del contrato de trabajo, siempre que esta prohibición sea consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor y, no atribuible al empleador.

  • Sobre las facilidades de pago al IESS: Se señala que las facilidades de pago aplican a todo empleado que se mantuvo cerrado o no tuvo ingresos durante el estado de excepción y que no haya podido realizar el pago de obligaciones de marzo, abril, mayo y junio.

El IESS establecerá mecanismos para la renovación por una ocasión de convenios de pago que hubieren sido suscritos antes de la vigencia de la ley.

Se establece la posibilidad de que los afiliados voluntarios opten por prestaciones determinadas y aporten únicamente por estas prestaciones.

Objeciones a las disposiciones sobre concordato preventivo

  • Sobre los acuerdos pre concursales: Los deudores y acreedores podrán suscribir acuerdos pre concursales. Estos acuerdos serán discutidos con la asistencia de un mediador de un centro de mediación autorizado por el Consejo de la Judicatura.

  • Sobre el procedimiento pre concursal: Dentro del plazo de tres años contados desde la publicación de la ley, los acreedores que deseen suscribir un acuerdo pre concursal deberán realizar una declaración juramentada en la que se detallen todas sus obligaciones, se identifiquen los acreedores, el plan de reestructuración sugerido y la determinación de si al acreedor es público o privado.

En caso de llegar a un acuerdo con los acreedores que representen al menos el 60% de las acreencias, el acuerdo pre concursal será vinculante para los acreedores disidentes o no concurrentes y a las partes relacionadas.

Si dentro de las acreencias estuvieren comprendidas entidades del sistema financiero privado se deberá contar con el 60% del valor de esas acreencias para alcanzar el acuerdo. Si el acuerdo contempla la capitalización de acreencias, las entidades financieras acreedoras podrán en su lugar otorgar un crédito subordinado por un plazo no menor a cinco años a una tasa pasiva referencial, pagadero el capital al vencimiento y se registrará como parte del patrimonio del deudor.

Las entidades públicas acreedoras, financieras o no financieras, facilitarán el cumplimiento del acuerdo alcanzado otorgando facilidades de pago. En ningún caso, las entidades públicas acreedoras podrán oponerse o tomar decisiones que tornen inviable al acuerdo pre concursal alcanzado entre privados.

  • Sobre el contenido del acuerdo pre concursal: El acuerdo pre concursal contendrá la identificación clara del deudor, de los acreedores, la declaración jurada de las obligaciones y los acuerdos alcanzados, los medios de verificación de que se ha comunicado a todos los acreedores la invitación a mediación y el supervisor designado por las partes.

El acuerdo pre concursal y los actos o contratos que se celebren en la ejecución del acuerdo tendrán cuantía indeterminada.

  • Sobre el procedimiento excepcional del concurso preventivo: En caso de no llegar a un acuerdo pre concursal se podrá iniciar un procedimiento excepcional de concurso preventivo. Para esto se deberá presentar ante juez el acta de imposibilidad de acuerdo y una declaración de que el deudor no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones. Además, se deberá incluir el detalle de las deudas pendientes, juicios, arbitrajes y procesos administrativos patrimoniales, la determinación de los acreedores y el plan de reestructuración sugerido.

Si el juez encuentra merito en el pedido dispondrá la suspensión de todo proceso contra el deudor, iniciado o por iniciarse, por el plazo de 120 días y convocará a los acreedores a audiencia.

  • Sobre el procedimiento excepcional de rehabilitación: Si los bienes del deudor alcanzan para pagar al menos el 60% de la totalidad de créditos el juez dispondrá que se realice un plan de pagos por el remanente y rehabilitará al deudor.

  • Sobre la prelación de créditos: Los créditos privilegiados de primera clase se pagarán en el siguiente orden de preferencia desde el año 2020 hasta el año 2023:

    1. Los créditos de alimentos a favor de niños y adolescentes.

    2. Todo lo que deba por ley el empleador al trabajador por razón del trabajo.

    3. Costas judiciales que se causen en el interés común de los acreedores.

    4. Los gastos de enfermedad de que haya fallecido el deudor.

    5. Las expensas necesarias para los funerales del difunto.

    6. Los créditos que estuvieren garantizados con prenda o hipoteca.

    7. Créditos debidos a y proveedores del deudor de los demás segmentos de crédito.

    8. Los derechos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

    9. Los derechos de las demás instituciones del Estado.

    10. Los derechos de las demás instituciones del Estado para cobrar las obligaciones pendientes a sus funcionarios u empleados
      sentenciados como autores, cómplices o encubridores de peculado.

    11. Los artículos necesarios de subsistencia suministrados al deudor y su familia durante los últimos tres meses.

Objeciones a otras disposiciones:

  • Sobre nuevos emprendimientos: El Estado garantizará la apertura de nuevos emprendimientos sin ningún tipo de requisitos. Para esto las entidades de control emitirán permisos de operación provisional.

  • Sobre gastos deducibles: Para efectos de la declaración de impuesto a la renta de los años 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles aplicable a todas las personas naturales, incluyendo a aquellos que superen el monto de ingresos netos fijado en la Ley, en un monto igual a las categorías vigentes.

  • Sobre procesos coactivos: Desde el 16 de marzo de 2020 y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por ciento ochenta días adicionales, quedan suspendidos todos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite en las instituciones públicas.

Consejo Editorial

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