marzo 23, 2020

Emergencia sanitaria y el sector de las telecomunicaciones

Registro Oficial

Tecnología e innovación

A. Prohibición de interrumpir servicio a abonados

Mediante Acuerdo Ministerial número 009-2020 emitido por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información el domingo 22 de marzo de 2020, se establecieron los lineamientos que obligatoriamente deben seguir los proveedores de servicio móvil avanzado, telefonía fija y servicio de acceso a internet mientras dure la emergencia sanitaria y el estado de excepción por los efectos de la pandemia del COVID-19.

Como consecuencia, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL emitió, a su vez, la resolución número 2020-0133 a fin de especificar los lineamientos emitidos por el Ministerio y guiar a los prestadores en el cumplimiento de sus obligaciones. Como consecuencia los prestadores deberán:

  1. Abstenerse de suspender el servicio que proveen por falta de pago de los abonados o clientes.
  2. Acordar convenios de pago con sus abonados o clientes en caso de entrar en moratoria por falta de pago, brindando facilidades y plazos necesarios para el pago de las deudas que venzan durante la vigencia del estado de excepción.
  3. Activar nuevamente todos los servicios que hayan sido suspendidos por falta de pago desde el 17 de marzo hasta la fecha.
  4. Establecer mecanismos virtuales de atención al cliente que permitan a los prestadores cubrir los requerimientos de sus clientes y abonados.

El Ministerio exhortó a los gobiernos autónomos descentralizados para que brinden las facilidades para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en las zonas rurales, marginales y fronterizas que tienen limitada o nula conectividad, a fin de contar con soluciones de última milla con la mayor cobertura.

Finalmente, ARCOTEL verificará el cumplimiento de los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones y su continuidad, buscando que los prestadores garanticen índices de calidad y estabilidad técnica en el servicio que proveen.

 

B. Recomendaciones no vinculantes para coadyuvar en el teletrabajo y otras modalidades que requieren uso intensivo de recursos

Con el fin de ayudar a la aplicación la aplicación del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076 de 17 de marzo de 2020 en el que se regula la aplicación del teletrabajo, el Ministerio de Telecomunicaciones mediante oficio Nro. MINTEL-MINTEL-2020-086-O emitió recomendaciones dirigidas a los prestadores de servicios de telecomunicaciones:

  1. Garantizar la estabilidad técnica del sistema, en lo posible mejorando las velocidades de acceso a internet.
  2. Los operadores del servicio móvil avanzado deberán establecer una adecuada administración de la red y gestión del tráfico.
  3. El acceso y uso de las aplicaciones móviles desarrolladas por el SUS ECU 911 y SNGRE serán gratuitas por parte de los usuarios y abonados.
  4. Liberalizar el acceso gratuito en redes de Wifi públicas.
  5. Priorizar la atención de averías o reparaciones en servicios que brinden conectividad a los servicios de la salud.
  6. Promocionar el uso efectivo del internet durante horas laborales, a fin de que limiten el uso de streaming y juegos en línea para horarios de menor concurrencia.
  7. Difusión por cualquier medio la información de alertas de emergencia a la población.
  8. Establecer la gratuidad en las llamadas para el agendamiento de citas al número 171.
  9. Coordinar con la mesa técnica de seguridad las reparaciones que deban realizarse sobre inaccesibilidad a la infraestructura de telecomunicaciones.
  10. Cumplir con los parámetros de calidad establecidos por el ente regulador e informar a la autoridad acerca de inconvenientes que se presenten en las redes.
  11. Exhortar a las autoridades de los GAD municipales a que brinden facilidades para la instalación de infraestructura.

 

C. Salvoconductos y empresas de telecomunicaciones

Mediante los lineamientos operativos del uso de salvoconducto emitidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional para regular la movilidad durante el estado de excepción, se dispuso que no necesitan salvoconducto para circular, en cumplimiento de sus actividades, el personal que labora en sectores estratégicos tal como las telecomunicaciones. Para el efecto, los colaboradores que necesiten transitar deberán portar una credencial institucional y la cédula de ciudadanía.

Consejo Editorial

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