enero 03, 2023

Empleadores deberán actualizar información en el Sistema Único del Trabajo (SUT)

Publicaciones internas

Laboral

El Ministerio del Trabajo expidió nuevas directrices para el registro y/o actualización de datos en el Sistema Único del Trabajo (SUT)[1]. La normativa entrará en vigor en el término de 30 días a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Entre otras cuestiones, las directrices establecen que los empleadores deberán actualizar la información constante en el SUT en las siguientes circunstancias:

 

  • Cambio de información por actualización de datos:Cualquier actualización que se deba realizar por la modificación de cualquier dato contenido en el SUT.
  • Cambio de información del representante legal:La actualización de esta información deberá realizarse en un término máximo de diez (10) días de efectuado el cambio.
  • Actualización de la información por ventana emergente:El empleador deberá verificar y de ser necesario actualizar la información desplegada por el SUT a través de ventanas emergentes en cualquier momento.
  • Actualización periódica:El empleador deberá obligatoriamente actualizar la información, una vez al año, conforme al siguiente cronograma:

Noveno dígito del RUC

Mes de ingreso de la información

1 – 2

Abril

3 – 4

Mayo

5 – 6

Junio

7 – 8

Julio

9 – 0

Agosto

 

El Ministerio del Trabajo emitirá un certificado electrónico de registro de manera automática una vez realizada la actualización de la información. En dicho certificado se desplegará el día y hora de la actualización y será notificado al correo electrónico registrado en el SUT por el empleador.

 

El Ministerio del Trabajo utilizará el correo electrónico registrado en el SUT para cualquier notificación dentro de procedimientos administrativos iniciados por la entidad.

 

[1] Acuerdo Ministerial Nro.MDT-2022-241, disponible en https://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales/

 

 

Consejo Editorial

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