febrero 01, 2021

Empleadores deberán otorgar un día de vacaciones a quienes hayan conformado las juntas receptoras de voto

Laboral

Publicaciones internas

El Ministerio del Trabajo expidió las directrices para que pueda otorgarse el incentivo fijado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para quienes cumplan con la obligación de participar como miembro de las juntas receptoras del voto[1].

Recordamos que el Reglamento de selección miembros y conformación de juntas receptoras voto establece que el CNE podrá otorgar como incentivo, un día adicional de vacaciones a funcionarios públicos o privados, para lo cual deberá gestionarlo con el Ministerio del Trabajo.

El Acuerdo del Ministerio del Trabajo establece que a los ciudadanos que participen como miembros de las juntas receptoras del voto en la jornada electoral hasta su culminación, se les reconocerá obligatoriamente un día adicional de vacaciones que deberá gozarse dentro de los 30 días hábiles subsiguientes; si no lo hace, se entenderá como caduco.

El trabajador deberá presentar el documento emitido por el CNE que certifique su participación como miembro de una junta receptora del voto en la jornada electoral hasta su culminación.

[1] Acuerdo Ministerial No. MDT-2021-010 de 21 de enero de 2021.

Consejo Editorial

Compartir artículo