diciembre 13, 2021

Fondeo de la provisión de jubilación patronal

Tributario

Alerta Legal

Publicaciones internas

El 09 de diciembre de 2021, el Servicio de Rentas Internas (“SRI”) emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000056 que establece las reglas generales para la deducibilidad de las provisiones de jubilación patronal aplicable al ejercicio fiscal 2021.

Los principales aspectos para considerar son:

  • El monto que podrá ser deducible corresponderá al valor que el estudio actuarial establezca. La provisión será deducible en el período fiscal que corresponda únicamente por el valor que se genere para dicho período, y no por el valor acumulado de años anteriores.
  • El fondo debe constituirse con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la declaración de impuesto a la renta del 2021, esto es abril 2022. Este debe estar exclusivamente destinado a la atención del pago futuro de las pensiones jubilares y deberá estar conformado por el valor de la provisión por jubilación patronal correspondiente al personal que haya cumplido por lo menos 10 años de trabajo con el mismo empleador.
  • Cada sujeto pasivo es responsable de verificar que el valor utilizado como gasto deducible en períodos anteriores se mantenga como una obligación futura de pago o, que en caso de que la provisión haya disminuido, se realice el reverso contra ingresos gravados o no sujetos, según corresponda.

Consejo Editorial

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