septiembre 18, 2023

Importantes reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y cambios a varias resoluciones del Servicio de Rentas Internas

Tributario

Publicaciones internas

El 15 de septiembre de 2023, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 876 contiene, entre otros, la reglamentación para la aplicación del Decreto Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar. Entre ellas, destacan las siguientes:

 

  • Se introducen normas para la aplicación de la rebaja por cargas familiares en el impuesto a la renta de personas naturales.
  • Se detallan los distintos rubros que pueden ser considerados deducibles para efectos de la aplicación de la rebaja de gastos personales.
  • Se establece el procedimiento que deben seguir los empleadores para calcular la retención de impuesto a la renta de sus trabajadores, considerando la proyección de gastos personales.

 

Por su parte, el Decreto Ejecutivo 876 modifica también algunas normas del Reglamento para la Aplicación da la Ley de Régimen Tributario Interno entre las que destacan:

 

  • Se modifica la fecha de declaración y pago de impuestos de los contribuyentes especiales (del 9, se pasa al 11 de cada mes, y cuando el 11 sea día inhábil, la fecha de presentación pasa a ser el siguiente día hábil).
  • Se establece la posibilidad de deducir la pérdida generada en la venta de cartera y créditos comerciales entre no relacionadas, dentro de un límite equivalente a tres veces la tasa activa referencia del Banco Central del Ecuador (de aplicarse un descuento mayor, el exceso será no deducible).
  • Se regula la aplicación de la reducción de la tarifa de impuesto a la renta para los contribuyentes que reinviertan sus utilidades en programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico.
  • Se elimina el catastro referencial de contribuyentes RIMPE (consecuentemente, se deberá atender a lo que señale el certificado del RUC).
  • Se introducen reformas aplicables al régimen de Emprendedores y Negocios Populares RIMPE. Se elimina la norma que dispone que para efectos tributarios, se permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones que se establezcan en el reglamento.
  • Se introducen nuevas normas relacionadas con los procesos de control y obligaciones tributarias del sector minero.
  • Se definen cuáles son las actividades de pronósticos deportivos sujetas al nuevo régimen impositivo único.

 

La entrada en vigencia de estas normas, dependerá del tipo de tributo al que se refieren. Aquellas relativas al impuesto a la renta, entrarán en vigencia el 1 de enero de 2024; las relativas al régimen RIMPE y a deberes formales, a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del Decreto en el Registro Oficial.

 

 

 

Resoluciones del SRI

 

Reformas relacionadas con el anexo de operaciones con partes relacionadas y el informe integral de precios de transferencia.

 

Este 13 de septiembre de 2023 el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000025, reformó las normas que regulan el contenido del anexo de operaciones con partes relacionadas y al informe integral de precios de transferencia establecidas en las Resoluciones No. NAC-DGERCGC15-00000455 y No. NAC-DGERCGC16-00000532.

 

Así, se reforma la Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000455 en los siguientes puntos:

 

  • Se disminuye el umbral para el cumplimiento del deber de presentar el Informe Integral de Precios de Transferencia, mismo que pasa de USD 15.000.000,00 USD 10.000.000,00.
  • Se detallan de forma más amplia la excepciones a las operaciones no contempladas, de conformidad con las reformas recientes, y se agrega un nuevo literal en el que se incluye un listado de condiciones a las excepciones de operaciones con parte relacionadas locales con referencia al período fiscal analizado en el informe.
  • Se establecen los parámetros para realizar y presentar el informe, haciendo referencia a lo previsto en las normas establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532 y sus reformas.
  • Adicionalmente, se incluye la prohibición de presentar un nuevo informe de precios de transferencia respecto de un ejercicio fiscal en el cual la Administración Tributaria esté en ejercicio o haya ejercido su facultad determinadora.
  • Se elimina la obligación de presentar la información correspondiente al Informe Integral de Precios de Transferencia y sus papeles de trabajo a través de disco compacto (CD no regrabable).

 

Asimismo, se reforma la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000532, en su artículo 2 con respecto a las normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia:

 

  • En el literal a) denominado “Año de los datos” del numeral 3 “Utilización de datos de terceros”, se modifica el plazo del cierre contable de la información del año inmediatamente anterior que se podrá utilizar dentro de operaciones comparables, misma que pasa del período comprendido entre el 1 de septiembre del ejercicio fiscal correspondiente hasta el 31 de agosto del siguiente a únicamente: “[…] (cuyo cierre contable sea posterior al 30 de junio de dicho año) […]”

 

Esta Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

 

Reformas relacionadas con el sistema de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal

El 13 de septiembre de 2023, el Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000024, mediante la cual se reforman ciertas disposiciones de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000019, que introdujo regulaciones generales para la aplicación de los los mecanismos de trazabilidad fiscal para productos gravados con el impuesto a los consumos especiales (ICE).

En primer lugar, se excluye del esquema de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal a la cerveza industrial importada.

En segundo lugar, se establece que el proveedor escogido por el sujeto pasivo para prestar el servicio de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal a través de componentes físicos de seguridad (CFS) deberá remitir al Servicio de Rentas Internas la información sobre los CFS activados  con una periodicidad semanal, hasta el primer día hábil de la siguiente semana de su activación, a través del Protocolo de Transferencia de Archivo.

Esta Resolución entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2023.

 

Si desea más información sobre estas reformas, contáctenos a: utlegal@pbplaw.com. 

Consejo Editorial

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