junio 17, 2021

Inclusión de nuevos sujetos obligados a reportar a la Unidad de análisis Financiero y Económico

Compliance y Anticorrupción

Publicaciones internas

La Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos (en adelante “Ley de Prevención de Lavado de Activos”) en su artículo cinco manda que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (en adelante “UAFE”) mediante resolución podrá incorporar nuevos sujetos obligados a reportar y que podrá solicitar información adicional a otras personas naturales o jurídicas conforme lo estime necesario.

En aplicación de la facultad detallada en el párrafo anterior, la UAFE mediante Resolución No. UAFE-DG-2021-00167 del 7 de junio de 2021 (en adelante “Resolución”) resolvió incorporar como sujetos obligados a reportar a personas jurídicas que:

a. Sean titulares de concesiones mineras; y/o,

b. Tengan como actividad económica una o más de las siguientes:

i. Extracción y comercialización de metales preciosos y/o piedras preciosas;

ii. Procesamiento de metales preciosos (Plantas de beneficio);

iii. Importación y exportación de metales preciosos; y/o,

iv. Fabricación y comercialización de joyas y/o piedras preciosas.

Complementariamente, la Resolución incorporó a personas naturales como sujetos obligados de reportar cuando tengan como actividad económica las siguientes: importar y exportar metales precisos; venta de piedras preciosas al por mayor; producir perlas labradas; y/o, fabricar y comercializar joyas al por mayor.

Por la Resolución, los nuevos sujetos obligados (ver párrafos 2 y 3) deben: 

a. Reportar a UAFE:

i. Dentro de los quince días posteriores al fin de cada mes reportar[1]: i) operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor que sean realizadas en un periodo de treinta días; ii) sus propias operaciones nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América; iii) la no existencia de transacciones y operaciones que igualen o superen el umbral detallado anteriormente.

i. Dentro de los cuatro días contados a partir de que se tenga conocimiento, reportar operaciones o transacciones económicas anuales e injustificadas.

b. Contar con un sistema de Prevención de Riesgos y Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

c. Gestionar ante la UAFE la solicitud del código de registro dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de la Resolución en el Registro Oficial.

d. Designar y calificar ante la UAFE a un oficial de cumplimiento.

[1] Los nuevos sujetos obligados deben presentar estos reportes en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la publicación de la Resolución en el Registro Oficial.

Consejo Editorial

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