julio 13, 2022

Instructivo de responsabilidad extendida en la gestión de Residuos Eléctricos y Electrónicos

Ambiental

Publicaciones internas

El Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica expidió el Acuerdo Ministerial No. 67, que contiene el Instructivo para la aplicación de la responsabilidad extendida en la gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de origen doméstico. Durante la primera etapa, hasta 2024, de la implementación de esta normativa se espera gestionar 700 toneladas de residuos eléctricos y electrónicos.

Están sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones establecidas en este Instructivo toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera responsable de la primera puesta en el mercado nacional de aparatos eléctricos y electrónicos. Se incluye a el fabricante, ensamblador, importador o demás figuras similares que importen o pongan en el mercado nacional aparatos eléctricos y electrónico.

Los comercializadores, distribuidores, usuarios finales y gestores ambientales, son corresponsables de la gestión ambientalmente racional cuando se conviertan en residuos o desechos.

Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos están obligados a obtener el Registro de Generador de Residuos y Desechos Peligrosos y/o Especiales a través del Sistema Único de Información Ambiental, en un plazo de seis meses, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del Instructivo.

En lo principal, el Instructivo establece las siguientes regulaciones:

  1. Aparatos eléctricos y electrónicos de origen doméstico:

Se consideran aparatos eléctricos y electrónicos de origen doméstico los siguientes:

  • Aparatos de intercambio de temperatura.
  • Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
  • Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
  • Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).
  • Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).
  • Paneles fotovoltaicos.

Quedan exentos: Baterías de plomo ácido, baterías de tracción, transformadores, lámparas de descarga, luminarias, vehículos y aparatos eléctrico y electrónicos profesionales u otros equipos que contengan fuentes radioactivas o fuentes selladas utilizados en medicina, industria, investigación o cualquier otra aplicación.

  1. Gestión integral de los residuos:

Constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas, económicas, financieras, administrativas, educativas, sociales, de seguimiento, planificación, monitoreo y evaluación que tienen la finalidad de proporcionar a los residuos una gestión ambientalmente adecuada.

La gestión integral de residuos se divide en las siguientes fases:

  • Generación de
  • Recolección primaria: Consiste en la entrega de residuos por parte de los usuarios finales en los puntos de recolección primaria determinados e implementados por el productor.
  • Almacenamiento: Toda operación conducente al depósito transitorio de los residuos recolectados por el productor o quien actúe en su nombre, en los centros de almacenamiento temporal, bajo condiciones que aseguren la protección al ambiente y a la salud humana.
  • Transporte.
  • Eliminación: Es el conjunto de procesos, operaciones o técnicas de tratamiento físico, químico o biológico de los residuos recolectados por el productor o quien actúe en su nombre, para eliminar sus características de peligrosidad, conduciendo o no a su aprovechamiento.
  • Disposición Final: Es la última fase de la gestión de residuos a través de la cual se confinan de manera permanente en lugares especialmente seleccionados, diseñados y operados para evitar contaminación, daños o riesgos a la salud humana o al ambiente; siendo la última opción cuando ya no existen tratamientos, con o sin aprovechamiento, en la fase de eliminación que sean aplicables, de acuerdo al principio de jerarquización.
  1. Programa de gestión integral

Todo productor de aparatos eléctricos y electrónicos debe presentar ante la Autoridad Nacional Ambiental el programa de gestión ambiental para su aprobación. El programa tendrá una vigencia de 5 años, una vez finalizado el plazo, el programa debe ser actualizado de manera obligatoria.

  1. Prohibiciones y sanciones

Prohibiciones:

  • Gestionar residuos sin la autorización administrativa ambiental correspondiente.
  • Lucrar del mecanismo financiero de sostenibilidad seleccionado.
  • Almacenar residuos cerca de cuerpos de agua.
  • Acumular residuos a cielo abierto.
  • Enterrar
  • Depositar residuos en lugares no destinados para tal fin.
  • Quemar residuos sea o no a cielo abierto.
  • Transferir o entregar residuos a personas que no estén autorizadas o no reconocidas en los sistemas de gestión de residuos.
  • Transportar y almacenar residuos eléctricos y electrónicos con otros residuos o desechos peligrosos, no peligrosos, y/o especiales incompatibles, y alimentos en general u otros productos de consumo humano o animal.
  • Confinar residuos susceptible de eliminación con o sin aprovechamiento en celdas, rellenos de seguridad o rellenos sanitarios.
  • Exportar residuos sin el permiso correspondiente para el efecto.
  • Importar residuos a menos que se cumplan con las condiciones establecidas en el Código Ambiental

El incumplimiento de las disposiciones del Instructivo dará lugar a las acciones respectivas conforme las infracciones, sanciones y procedimiento sancionatorio establecido en el Código Orgánico del Ambiente.

Consejo Editorial

Compartir artículo