noviembre 29, 2023

La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables emitió la regulación sobre Generación Distribuida para Autoabastecimiento de Consumidores Regulados

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Electricidad y Energías Renovables

Energía y recursos naturales

La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR) emitió el 1 de noviembre de 2023, la Regulación No. ARCERNNR 008/23 que contiene el Marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica (en adelante “la Regulación”).

 

A través de esta Regulación se reforma: (i) la caracterización y dimensionamiento de un SGDA de Consumidores Regulados; (ii) las modalidades de autoabastecimiento; (iii) el procedimiento para solicitar y obtener la Factibilidad de Conexión para Autoabastecimiento y el Certificado de Habilitación; (iv) las condiciones para la instalación, conexión, operación y mantenimiento de un SGDA; y, (v) la medición de energía eléctrica y determinación de la energía facturable para Consumidores Regulados que cuenten con un SGDA.  

 

MARCO NORMATIVO DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA PARA EL AUTOABASTECIMIENTO DE CONSUMIDORES REGULADOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La Regulación permite a los Consumidores Regulados, que son aquellos clientes que abastecen su demanda de electricidad a través de un contrato con alguna Empresa Distribuidora, instalar un SGDA si se cumplen las siguientes condiciones:

  1. La Potencia Nominal de un SGDA está limitada de la siguiente manera:
    • Si no hay inyección de energía eléctrica a una red de distribución, la Potencia Nominal de un SGDA estará limitada por la demanda de potencia máxima registrada del Consumidor Regulado y por la capacidad de conexión aprobada por la Distribuidora.
    • Si hay inyección de energía eléctrica a una red de distribución, la Potencia Nominal de un SGDA estará limitada a 2 MW.
  2. Se encuentre ubicado dentro de la misma Área de Servicio de la Empresa Distribuidora en la que se encuentran sus consumidores.
  3. Permite el aprovechamiento de un recurso energético renovable no convencional (fotovoltaico, eólico, biomasa, hidroeléctrico).
  4. Puede utilizar equipos para el almacenamiento de energía, los cuales deberán cargarse utilizando solamente la energía eléctrica producida por el SGDA.
  5. Causa impactos positivos a la red de distribución a la que se conecta, como, disminución de pérdidas de electricidad, mejora de perfiles de voltajes, disminución de la cargabilidad de equipos y componentes, entre otros beneficios.

 

Es importante notar que la Resolución permite que un SGDA abastezca la demanda de uno o varios Consumidores Regulados. No obstante, el SGDA deberá ser un activo de propiedad de uno o varios Consumidores Regulados; de esta forma, se deberá acreditar su propiedad hasta máximo cinco (5) años antes de que finalice la vigencia del Certificado de Habilitación.

 

En los casos que el SGDA abastezca a más de un Consumidor Regulado, existen tres diferentes escenarios; i) los consumidores pueden estar ubicados en el mismo predio que el SGDA; ii) los consumidores están ubicados en un predio diferente al SGDA pero los consumidores se encuentran en el mismo predio; iii) los consumidores se encuentran en predios distintos entre ellos y también en un predio distinto al cual se encuentra el SGDA.

 

Las modalidades de un SGDA podrán ser las siguientes:

  • Modalidad 1a Autoabastecimiento individual local: El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en un mismo inmueble. En esta modalidad, el SGDA puede o no inyectar excedentes de energía eléctrica a la red de distribución.

 

  • Modalidad 1b Autoabastecimiento múltiple local: El SGDA y los Consumidores Regulados están ubicados en un mismo inmueble constituido en condominio o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

  • Modalidad 2a Autoabastecimiento individual remoto: El SGDA y el Consumidor Regulado están ubicados en inmuebles diferentes. El inmueble donde se ubica el Consumidor Regulado no debe estar constituido en condominio o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

  • Modalidad 2b Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores concentrados: El SGDA y los Consumidores Regulados están ubicados en inmuebles diferentes. Los Consumidores Regulados se encuentran concentrados en un mismo inmueble constituido en condominio o declarado bajo el régimen de propiedad horizontal.

 

  • Modalidad 2c Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores dispersos: El SGDA y los Consumidores Regulados asociados al SGDA están ubicados en inmuebles diferentes (los Consumidores Regulados se encuentran dispersos). En este caso, los Consumidores Regulados deben pertenecer a la misma persona jurídica.

 

El procedimiento para la instalación de un SGDA se resume en: (i) La obtención de la Factibilidad de Conexión por parte de la Empresa Distribuidora respectiva. Para este fin, se deberán preparar los estudios técnicos previos de dimensionamiento del SGDA y disponibilidad del recurso; (ii) la obtención de un Certificado de Habilitación (título habilitante). Para este fin, se deberán presentar a la Empresa Distribuidora los estudios definitivos y aprobaciones ambientales requeridas. 

 

El plazo de vigencia del Título Habilitante será igual al tiempo de vida útil del SGDA, dependiendo de la tecnología de generación, de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

 

Tecnología

Vida útil (años)

Fotovoltaica

25

Eólica

25

Biomasa

20

Biogás

20

Hidráulica

30

 

Si un SGDA tiene equipos para almacenar energía, la energía almacenada debe ser utilizada para abastecer a los Consumidores Regulados asociados al SGDA y, de requerirse, para acciones de regulación de voltaje o frecuencia, o para el Consumo de Servicios Auxiliares para Autoabastecimiento. Si un SGDA tiene equipos para almacenar energía, la potencia inyectada por el SGDA en el Punto de Conexión para Autoabastecimiento no deberá exceder la Potencia Nominal del SGDA.

 

En el caso que los SGDA tengan un excedente de energía que deba ser inyectado a la red, estos serán calculados mensualmente. A partir del inicio de la operación del SGDA, cada 24 meses el saldo acumulado se reiniciará a cero, sin que la Distribuidora deba otorgar una compensación económica por dicha energía.

Consejo Editorial

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