mayo 08, 2026

La Comunidad Andina califica la “tasa de seguridad” de Ecuador como gravamen al comercio y ordena su retiro

Publicaciones internas

Comercio internacional

El 7 de mayo de 2026, la Secretaría General de la CAN (SGCAN) emitió la Resolución N° 2582, que califica como gravamen que vulnera el Programa de Liberación de la CAN, a la denominada "tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero" (TSCA), adoptada por Ecuador mediante las Resoluciones SENAE-SENAE-2026-0006-RE, SENAE-SENAE-2026-0017-RE y SENAE-SENAE-2026-0031-RE, que elevó la tarifa del 30% al 50% y finalmente al 100%. La SGCAN determinó que Ecuador deberá retirar el gravamen en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

 

Además, la SGCAN emitió dos resoluciones adicionales que buscan resolver la disputa comercial originada por la decisión del gobierno ecuatoriano de imponer una tasa de seguridad a los productos originarios de Colombia:

 

1.     Resolución N° 2581: la SGCAN califica como restricción al comercio subregional andino la medida de Ecuador consistente en la habilitación exclusiva del paso internacional de Rumichaca como único punto de ingreso para mercancías colombianas por vía terrestre. Se concedió a Ecuador un plazo de diez (10) días hábiles para retirar la medida.

2.     Resolución N° 2583: Califica como gravamen el "arancel recíproco" impuesto por Colombia mediante el Decreto 0170 y su modificación por el Decreto 0455, así como las restricciones al ingreso de mercancías por las Direcciones Seccionales de Ipiales y Puerto Asís. Colombia deberá retirar ambas medidas en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

 

Además, la SGCAN exhortó a Ecuador y Colombia a fortalecer los mecanismos de cooperación y coordinación bilateral en materia de control fronterizo, a fin de atender las problemáticas de seguridad sin afectar el normal desarrollo del comercio subregional.

 

La SGCAN fundamentó su decisión de calificar a la tasa de seguridad como gravamen en los siguientes argumentos principales:

  •  Inexistencia de un servicio efectivamente prestado al importador: la SGCAN concluyó que las actividades financiadas por la TSCA (control aduanero general, inteligencia, vigilancia estratégica, equipamiento institucional) corresponden a funciones generales del poder público y no a servicios divisibles e individualizables prestados a cada operación de importación.
  •  Falta de proporcionalidad con el costo del servicio: la metodología utilizada por Ecuador para fijar la tasa partió de una "meta global de recaudación" y luego calculó el porcentaje necesario para alcanzarla, lo cual es típico de un gravamen y no de una tasa por servicios, que debería fijarse en función de la intensidad del servicio prestado.
  •  Selectividad por país de origen: la medida se aplica exclusivamente a mercancías originarias o procedentes de Colombia, mientras que importaciones de otros países miembros y de terceros países no están sujetas a recargo equivalente. Esta carga, dirigida a encarecer las importaciones de un solo origen, resulta incompatible con el principio de no discriminación.
  • No superación de los criterios de excepción. Ecuador invocó razones de seguridad bajo el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, pero la SGCAN determinó que la medida no cumple los criterios de finalidad, idoneidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

 

Consecuencias de la decisión de la SGCAN

La calificación de la tasa de seguridad como gravamen implica el reconocimiento de que este cobro constituye una violación directa del ordenamiento jurídico andino. Esto significa que las empresas que han pagado dicha tasa podrían explorar vías para reclamar los montos pagados, ya que la medida ha sido declarada incompatible con el Programa de Liberación.

 

De igual forma, la calificación del "arancel recíproco" colombiano como gravamen significa que las empresas que exportan a Colombia deberían verse libres de dicho recargo una vez se cumpla el plazo otorgado para su retiro.

 

La SGCAN advierte en su decisión que la obligación de adecuación no se satisface únicamente con la derogación formal del acto, sino que comprende también el deber de no sustituir, reproducir o reintroducir medidas que conserven los mismos elementos sustanciales y produzcan efectos restrictivos equivalentes.

 

En caso de incumplimiento de esta decisión, la SGCAN puede emitir un dictamen de incumplimiento y el asunto podría escalarse al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que puede imponer sanciones. Tanto Ecuador como Colombia podrían interponer recursos de reconsideración ante la SGCAN o acciones de nulidad ante el TJCAN contra las resoluciones emitidas.

 

A la luz de las decisiones adoptadas por la SGCAN, recomendamos a nuestros clientes considerar las siguientes acciones:

  • Monitorear los avances del proceso: el plazo de diez (10) días hábiles que tienen Ecuador y Colombia para el retiro de las medidas se cuenta a partir del día siguiente de la publicación de las resoluciones en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, es decir, a partir del 8 de mayo de 2026.
  •  Revisión de costos de importación: las empresas que mantienen operaciones de comercio bilateral entre Colombia y Ecuador deben evaluar los sobrecargos pagados durante la vigencia de las medidas y revisar sus estructuras de costos, con miras a potenciales reclamos de devolución.
  • Preparación para reclamos de devolución: se debe procurar la asesoría legal especializada para iniciar acciones legales para la recuperación de los valores pagados por las medidas declaradas ilegales.
  • Planificación logística: las empresas que redirigieron sus operaciones de transporte por la restricción del paso de Rumichaca deberían prepararse para retomar las rutas terrestres habituales una vez se confirme el levantamiento de las restricciones.
  • Vigilancia ante nuevas medidas: dado que la SGCAN advirtió expresamente que los países miembros no pueden reintroducir medidas con los mismos efectos restrictivos, los operadores económicos deben mantenerse alertas ante eventuales nuevas regulaciones que pudieran constituir gravámenes encubiertos bajo otra denominación. 

 

Este boletín tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal específica. Para consultas particulares sobre el impacto de estas decisiones en sus operaciones, lo invitamos a contactar a nuestro equipo de Aduanas y Comercio Exterior

Consejo Editorial

Compartir artículo