enero 27, 2022

La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado fue declarada inconstitucional

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Mediante Sentencia No. 58-11-IN/22 de la Corte Constitucional, de 12 de enero de 2022, se declaró la inconstitucionalidad por la forma de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los ingresos del Estado (en adelante, Ley de Fomento Ambiental). Las reformas que introdujo esta Ley quedarán sin efecto a partir del 31 de diciembre de 2023.

1. Algunas reformas, contenidas en la ley que se declara inconstitucional, y que por tanto quedarán sin efecto a partir del 31 de diciembre de 2023.

Aspectos tributarios:

  • Se incrementó la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) del 2 al 5%.
  • Se creó el Impuesto a Salida de Divisas ISD presuntivo para casos de pagos efectuados en el exterior o valores por exportaciones que no se remesan al Ecuador.
  • Se definió que el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad que sean incorporados en procesos productivos, constituye crédito tributario del Impuesto a la Renta.
  • Se creó el Impuesto a la Renta Único para las actividades del Sector Bananero.
  • Se aclaró el derecho al crédito tributario por el IVA pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías, por parte de contribuyentes que tengan como giro de su actividad económica el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.
  • Se creó una tarifa específica y una tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para la fabricación local o importación de ciertos bienes y servicios gravados con este impuesto.
  • Se creó el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables (IRBP).
  • Se creó el crédito tributario del Impuesto a las Tierras Rurales del ejercicio económico corriente por los pagos realizados por concepto de programas de forestación o reforestación.
  • Se creó el Comité de Política Tributaria y las reglas aplicables a este.

Aspectos laborales:

  • Se estableció la limitación del 3% del porcentaje de utilidades para los trabajadores del sector minero y de hidrocarburos.

2. Implicaciones relevantes de la sentencia No. 58-11-IN/22 y acumulados de la Corte Constitucional del Ecuador.

La sentencia en cuestión prevé que la derogatoria de la Ley de Fomento Ambiental tendrá efecto a partir del ejercicio fiscal 2023.  Por lo tanto, hasta la referida fecha, se espera que se promuevan y aprueben las reformas legislativas que suplan aquellos vacíos normativos que claramente generará la derogatoria.

Consejo Editorial

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