agosto 03, 2020

La Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación ya tiene reglamento

Registro Oficial

Corporativo

Publicaciones internas

Mediante Decreto No. 1113, el Presidente de la República reglamentó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación. En lo principal, el Reglamento establece:

Registro Nacional de Emprendimiento:

  • El Registro Nacional de Emprendimiento (RNE) se creará y actualizará en línea.
  • La plataforma tendrá conectividad con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Servicio de Rentas Internas y cualquier otra entidad, según se estime necesario.
  • El RNE emitirá el Certificado del Registro Nacional de Emprendimiento, que tendrá validez de un año y, a partir del cuarto año de antigüedad del emprendimiento, por el tiempo restante en que este sea considerado un emprendimiento. Cumplido el plazo, se deberá solicitar una actualización del emprendimiento, si es que es procedente.
  • Para efectos de antigüedad, el cómputo del plazo de los emprendimientos de personas naturales será desde el inicio de la actividad, según lo establecido en el RUC.

Fomento a la cultura y educación emprendedora

  • Se fomentarán proyectos y actividades académicas con enfoque en habilidades blandas y mentalidad preparada para el cambio, inteligencia emocional, liderazgo, etc. En el bachillerato se incluirá educación financiera, así como un enfoque de innovación mediante ejercicios prácticos para resolver problemas sociales.
  • Las instituciones de educación superior promoverán la elaboración de un modelo o plan de negocios en toda carrera.
  • Las instituciones de educación superior podrán construir redes para diseñar y ejecutar proyectos de vinculación con la sociedad que busquen el desarrollo de emprendimientos.

Fuentes alternativas de financiamiento y garantías

  • Toda información sobre servicios financieros y fondos de inversión públicos que se encuentren vigentes o se generen para el fomento y desarrollo de emprendimientos deberá estar publicada en la Guía Nacional de Emprendimiento.
  • El Estado podrá constituir fondos de capital de riesgo con el aporte de recursos públicos para financiar las diferentes etapas del proceso del emprendimiento.
  • La asignación de recursos requerirá de la emisión de un análisis de viabilidad del proyecto por parte de la entidad que realizará la inversión.
  • Se considerarán como compañías especializadas en valoración de activos intangibles a aquellas que tengan dentro de su objeto social esta actividad. El procedimiento para la calificación y registro de estas compañías será normado por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro de sus ámbitos.

Fondos colaborativos o crowdfunding

  • Son obligaciones de las plataformas de fondos colaborativos en las categorías de donación, recompensa, precompra, inversión en acciones y/o financiamiento reembolsable, entre otras, las siguientes:
    • Informar que la oferta publicada en las plataformas y aceptada por medios electrónicos perfecciona un contrato electrónico;
    • Obtener la autorización expresa del promotor para abrir una cuenta bancaria de ahorros en su nombre, destinada exclusivamente para la transferencia de los fondos que se entregarán al promotor, de acuerdo a las condiciones establecidas en el proyecto publicado. Dicha autorización contendrá también la facultad de la compañía propietaria de la plataforma de devolver los fondos a los inversionistas en caso de que se establezcan las condiciones en el proyecto para tal fin. El promotor no tendrá firma en la cuenta ni podrá disponer de los fondos durante la fase de recaudación del proyecto;
    • Informar que ni el Estado ni las entidades de la administración pública podrán responsabilizarse o garantizar que los recursos de los inversionistas sean utilizados en las operaciones que celebren con los promotores;
    • Exhibir públicamente la identidad de los inversores en la plataforma y se otorgará la opción de que el inversor no revele su identidad públicamente;
    • Proteger los datos e información de carácter personal. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley o disposición de autoridad competente.
  • Cada plataforma establecerá los términos y condiciones para la prestación del servicio de búsqueda de financiamiento de proyectos de emprendimiento y/o innovación, que incluirán el procedimiento de recaudación, custodia, transferencia y/o reversión de fondos, los costos publicitarios y los costos bancarios derivados de la prestación del servicio y la información de la identidad de las partes intervinientes que se trasladará a los contratantes.
  • La aceptación de los términos y condiciones establecerá:
    • Un contrato entre el fondo colaborativo y el promotor, en el que autoriza: (i) la preapertura de una cuenta bancaria en nombre del promotor, destinada exclusivamente para el proyecto publicado, así como la facultad de devolver los valores recaudados en caso de no alcanzar las condiciones establecidas para la entrega de los fondos recaudados al promotor; y (ii) el débito bancario automático, a favor de la compañía propietaria de la plataforma de fondos colaborativos, de los servicios publicitarios y promocionales efectuados, únicamente una vez que se habiliten los fondos a favor del promotor;
    • Un contrato entre el promotor y el inversor, al aceptar las condiciones de la oferta.
  • Las plataformas de fondos colaborativos remitirán, de forma obligatoria y trimestral, al Registro Nacional de Emprendimiento la información referente a los emprendedores y proyectos de emprendimiento y/o innovación beneficiados a través de estas.
  • Las personas jurídicas de derecho público podrán actuar como inversores en fondos colaborativos únicamente a través de la inyección de capital semilla a proyectos de emprendimiento y/o innovación que han alcanzado la meta de recaudación gracias a inversionistas de derecho privado.
  • El procedimiento de recaudación de fondos deberá observar lo siguiente:
    • Toda recaudación de fondos para los proyectos de fondos colaborativos se hará mediante instituciones del sistema financiero nacional;
    • El inversor deberá transferir los fondos que decida aportar únicamente a la cuenta que haya sido abierta para cada proyecto;
    • En ningún caso las plataformas de fondos colaborativos podrán recibir por sí mismas o a través de partes relacionadas los fondos transferidos por los inversores para un proyecto de emprendimiento y/o innovación publicado por su plataforma; y
    • La recepción de los fondos deberá ser notificada por la entidad bancaria al inversor y al promotor.
  • Los fondos aportados deberán ser custodiados por la entidad financiera hasta que las plataformas de fondos colaborativos ordenen su liberación a favor del promotor o la reversión a favor del inversor. Los intereses que se generen como consecuencia de la custodia de estos fondos se entenderán a favor del promotor.
  • Una vez que se verifique el cumplimiento de la condición, las plataformas de fondos colaborativos verificarán y ordenarán al banco la liberación de los fondos a favor del promotor.
  • Salvo pacto en contrario, si no se cumple la meta o condición en el plazo determinado por el promotor en su oferta en la plataforma, se entenderá que la condición ha sido fallida, por lo cual se entenderá terminado el contrato, debiendo la plataforma ordenar la reversión de los fondos a favor del inversor.
  • Los valores de comisiones por servicios, las condiciones para su débito y el mecanismo de solución de controversias deberán ser presentados de manera clara e inequívoca en la sección pertinente a los términos y condiciones de uso en la respectiva plataforma de fondos colaborativos, así como en el contrato de prestación de servicios que se efectúe entre el promotor y la plataforma de fondos colaborativos.

Reestructuración de emprendimientos

  • La solicitud de reestructuración de emprendimientos deberá incluir, entre otras cosas:
    • La identificación clara de la sociedad que solicita la reestructuración del emprendimiento, exposición razonada de las causas que llevaron a la sociedad deudora a hacer esa solicitud y las bases de una propuesta de arreglo con sus acreedores.
    • Una relación de todos sus acreedores, la cuantía de la obligación, naturaleza y fecha del vencimiento. Además, deberá detallar los nombres de los codeudores solidarios y subsidiarios, garantes y avalistas;
    • Una relación de todos los juicios y procesos de carácter patrimonial, sean judiciales o administrativos, que se sigan contra la sociedad deudora o que sean promovidos por la misma, indicando la autoridad que conoce de ellos, así como las medidas cautelares o de apremio dictadas en su contra.
  • La resolución de admisión al proceso de reestructuración contendrá, entre otras cosas:
    • El emplazamiento a todos los acreedores mediante la publicación, por una sola vez, del extracto de la resolución admisoria en el portal web de la Superintendencia competente y el término que tienen para presentar sus acreencias;
    • El modo como la sociedad deudora informará a los acreedores acerca de la admisión de la solicitud a fase inicial de la reestructuración y el término que tienen para presentar sus acreencias;
    • La prohibición, durante la tramitación de la reestructuración, de constituir cauciones a favor de terceros, fideicomisos mercantiles, enajenar bienes inmuebles, muebles o intangibles, cuya comercialización no constituya el giro normal en sus negocios;
    • El listado de acreedores identificados al momento de la solicitud y su porcentaje del pasivo objeto de la reestructuración;
    • El monto total del pasivo a la fecha de admisión de la reestructuración.
  • Los acreedores que sean trabajadores del emprendimiento en reestructuración deberán nombrar un procurador común para la fase de negociación. A falta de procuración común expresa, actuará como tal el trabajador con más antigüedad laboral en el emprendimiento en reestructuración.
  • Las obligaciones laborales tienen prelación sobre otras obligaciones, pero la prelación entre obligaciones laborales deberá constar en el acuerdo de reestructuración.
  • El acuerdo de reestructuración contendrá al menos el plazo de reestructuración y las modificaciones contractuales, comerciales o societarias que hayan acordado las partes.
  • El acuerdo de imposibilidad de reestructuración implica el inicio de la liquidación de un emprendimiento y debe ser suscrito por el emprendedor solicitante y por al menos dos acreedores.
  • Las obligaciones con entidades públicas que no puedan ser satisfechas durante la liquidación del emprendimiento solicitante quedarán extinguidas con el fin de la vida jurídica del mismo. Esta limitación no será aplicable si, como producto de una auditoría tributaria, se determina que los administradores o accionistas han obrado de mala fe, en cuyo caso se aplicará la responsabilidad solidaria de los administradores.
  • Si al terminar la liquidación hay montos no satisfechos hacia acreedores de derecho privado, el remanente de la acreencia quedará de hecho extinto al inscribirse la cancelación de la personería jurídica, sin perjuicio de que tal remanente pueda ser considerado como gasto deducible en caso de que la parte acreedora cumpla las condiciones previstas para tal consideración.

Los supervisores concursales

  • Los supervisores concursales deberán actuar como facilitadores del proceso de reestructuración, propendiendo a la conciliación de los intereses comunes a todas las partes involucradas y velando por el cumplimiento de la normativa legal aplicable.
  • El honorario mensual por los servicios del supervisor será fijado de mutuo acuerdo con la sociedad deudora. De no mediar acuerdo, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros será la encargada de fijarlo.

Presentación de los créditos

  • Participan como parte acreedora tanto las partes señaladas en la solicitud de reestructuración, como también quienes, habiendo comparecido tras la convocatoria de la Superintendencia, presenten evidencia de ser acreedores.
  • Las siguientes acreencias serán consideradas como acreencias subordinadas, las cuales quedarán postergadas tras los créditos garantizados y ordinarios:
    • Créditos de los socios o accionistas con más del 50% de participación accionaria en la compañía deudora o que la hubieren tenido hasta un año antes de iniciado el trámite de reestructuración;
    • Créditos del representante legal de la compañía o, en general, de quien forme o haya formado parte de la administración de la parte deudora hasta un año antes de solicitado el procedimiento;
    • Créditos del cónyuge, conviviente legalmente reconocido o familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del representante legal del deudor, de quien haga sus veces o de cualquier socio o accionista que tenga más del 50% de participación; y
    • Créditos con una persona jurídica en la que el representante legal, su cónyuge, conviviente legalmente reconocido o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan intereses relevantes en cuanto a inversiones o les correspondan facultades administrativas decisorias.
  • Los acreedores cuyas acreencias no consten en la solicitud de reestructuración y que no hayan presentado los documentos justificativos de sus créditos dentro de los términos conferidos para el efecto no podrán participar en la fase de negociación ni serán considerados en el acuerdo concordatario, y sólo podrán ejercer sus acciones contra la sociedad deudora una vez cumplido el concordato o cuando se haya declarado terminado el trámite del concurso de acuerdo con este Reglamento.
  • Los fiadores, garantes o avalistas de la sociedad deudora que antes o durante el trámite de reestructuración hayan pagado las obligaciones caucionadas, en todo o en parte, serán reconocidos como acreedores de la sociedad deudora en la fase de negociación, en proporción al valor pagado de su crédito.

Créditos laborales, tributarios y del seguro social

  • Todos los trabajadores y extrabajadores y todas las instituciones públicas y entidades del sector público que sean acreedoras participarán y se considerarán, ipso iure, incluidos en el proceso de reestructuración para hacer valer sus derechos y acreencias, aunque no consten referidos en la solicitud o no hayan comparecido para registrar su acreencia durante la fase inicial.
  • Los derechos de los trabajadores reconocidos legal o judicialmente con anterioridad a la solicitud de reestructuración serán pagados con el privilegio establecido en las leyes, antes de ejecutar cualquier acuerdo concordatario.
  • Un representante de los trabajadores podría participar, por el porcentaje de la deuda laboral, como un acreedor más en la fase de negociación.
  • Si el informe del supervisor indica la existencia de obligaciones laborales no satisfechas, deberán constituirse las provisiones correspondientes.
  • Los acreedores del sector público, incluidas instituciones financieras públicas, también podrán solicitar el concurso, concurrir a las reuniones concordatarias, deliberar y votar en ellas y tomar decisiones en los términos de esta sección, sujetándose en todo caso a la decisión concordataria como un acreedor no garantizado.
  • Respecto de los acreedores tributarios, se estará a lo dispuesto en el Código Tributario.
  • Para efectos de viabilizar un acuerdo concordatario, las instituciones públicas podrán conceder facilidades de pago.

Consejo Editorial

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