abril 20, 2020

La Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca entrará en vigencia en pocos días

Registro Oficial

Corporativo

Publicaciones internas

La Asamblea Nacional del Ecuador aprobó, por medios telemáticos, el texto final de la nueva Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca. La Ley será publicada en el Registro Oficial en los próximos días, a partir de su publicación, entrará en vigencia.

La nueva ley regula las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases: extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa. Regula, además las actividades conexas relacionadas. Entre las principales disposiciones de la norma, resaltamos las siguientes:

  • La Ley es jurisdicción nacional. Su aplicación fuera del territorio nacional será para actividades realizadas por embarcaciones de bandera nacional, en aguas bajo jurisdicción de terceros estados, sin perjuicio de la legislación nacional de dichos, en alta mar o en aguas reguladas por una organización regional de ordenamiento pesquero; entre otras.
  • Los recursos hidrobiológicos y las riquezas naturales existentes en los espacios acuáticos y terrestres ecuatorianos son bienes nacionales

Sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos

  • El Estado elaborará políticas y estrategias para el desarrollo sustentable de los sectores acuícola y pesquero.
  • El Estado definirá el área de protección de especies.

Base normativa y control

  • Se crea el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca, como parte del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca. Es la entidad encargada de planificar, promover, coordinar, ejecutar e impulsar procesos de investigación científica relacionados con las actividades acuícolas, pesqueras y conexas.
  • Se crea, además, el Fondo Nacional de Investigación Acuícola y Pesquero para financiar planes, programas y proyectos de investigación, ciencia, tecnología e innovación relacionados con las actividades acuícolas y pesqueras.
  • Le corresponde al Sistema Nacional de Información Acuícola y Pesquero recopilar, almacenar, procesar y controlar la información de las actividades acuícolas, pesqueras y conexas.
  • Le corresponderá al ente rector de la política acuícola y pesquera expedir las normas para control sanitario y sanidad acuícola, sobre la cadena productiva y las actividades conexas. Asimismo, verificará el cumplimiento de estándares de calidad e inocuidad de los productos.

Cadena productiva:

  • En la cadena productiva acuícola y pesquera, se especifican las siguientes etapas:
    • Producción primaria: extracción y recolección pesquera, laboratorio o criaderos: cultivos marinos.
    • Transporte: descarga y transporte de pesca, insumos y productos terminados.
    • Procesamiento: almacenamiento, congelación, limpieza, eviscerado, procesamiento, transformación, conservación.
    • Fabricación y comercialización interna o externa: de materia prima, insumos o productos.
  • En todas las etapas se deberán implementar procedimientos y mecanismos eficientes y transparentes que permitan constatar la trazabilidad de toda la cadena productiva, así como la identificación y verificación de las partes involucradas

Habilitación sanitaria, registros, certificados y control

  • Quienes estén autorizados para realizar las actividades acuícolas y pesqueras en cualquiera de sus fases y actividades conexas, debe solicitar la habilitación sanitaria para ser incluidos en el registro de establecimientos habilitados para producir, procesar, comercializar o transportar productos e insumos. Los requisitos para ello se establecerán en el reglamento.
  • El registro será público y tendrá la calidad de listado oficial ante los organismos nacionales e internacionales.
  • Los establecimientos con habilitación sanitaria deberán poder identificar a todos sus proveedores de materia prima, insumos y sustancias destinadas a incorporarse cualquier producto o proceso, conservando la responsabilidad de acuerdo con el rol que cumpla dentro de la cadena de trazabilidad.
  • El ente rector emitirá, entre otros:
    • Certificados sanitarios de exportación de los productos y subproductos;
    • Certificados de calidad de los productos y subproductos;
    • Certificados de salud con base en requerimientos de mercados internacionales;
    • Certificados de registro sanitario unificado de los insumos y productos de uso veterinario;
    • Certificados sanitarios de importación de los insumos y productos de uso veterinario;
    • Certificados de conformidad con los lineamientos del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control;
    • Certificados de producción orgánica.
  • La Autoridad Ambiental coordinará el control de la contaminación ambiental y el uso sustentable de los recursos naturales

Incentivos

  • Se fomentará la promoción, desarrollo, implementación, seguimiento y reconocimiento de los incentivos acuícolas y pesqueros para el fomento a la producción de alimentos sanos la protección, conservación, investigación, explotación, comercialización y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas.
  • A través de los incentivos se propiciará el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos y se promoverá una cultura de prevención y reducción de la contaminación.
  • Entre los principales incentivos están:
    • Acceso a líneas de crédito
    • Facilidades para la importación de maquinaria, equipos e insumos
    • Incentivos tributarios para la inversión privada en la investigación acuícola y pesquera;
    • Incentivos ambientales

Sector acuícola

  • Para ejercer la actividad acuícola se deberá contar con el título habilitante respectivo; así como las autorizaciones para cada tipo de actividad.
  • El ordenamiento acuícola se realizará a través de un proceso de zonificación en función de las compatibilidades e incompatibilidades
  • Las fases de reproducción, cría, cultivo de especies hidrobiológicas podrán efectuarse en cuerpos de agua dulce o marina, zonas de playa y bahía, y en tierras privadas.
  • Las autorizaciones y concesiones otorgadas por el Estado deberán cumplir con la función ambiental.
  • Se establecerán protocolos de inspección en todas las fases de las actividades acuícolas y actividades conexas. Estos podrán ser de forma periódica, aleatoria, de oficio o a petición de parte.
  • En el Registro Público Acuícola, se inscribirán, entre otros: las concesiones y autorizaciones; las autorizaciones; las certificaciones de producción orgánica; los contratos de Asociación y los contratos de servicio de proceso y empacado; las zonas acuícolas; los gravámenes sobre bienes; y, las sanciones impuestas.

Sector pesquero

  • Para ejercer la actividad pesquera se deberá contar con el título habilitante respectivo; así como las autorizaciones para cada tipo de actividad.
  • Durante los períodos de veda, está prohibida la captura, almacenamiento, procesamiento, transporte, exportación y comercialización de las especies locales. La norma establece ciertas excepciones, para lo cual deberá contarse con los permisos respectivos.
  • Le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional delimitarán áreas especiales para el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas.
  • Se establece la zona de reserva para reproducción de especies, destinada a la reproducción de recursos hidrobiológicos, comprendida desde la línea de bajamar a lo largo de la costa continental del Ecuador hasta una distancia hacia el mar de al menos una milla. Está prohibida en esta zona, entre otras, toda actividad pesquera industrial; así como cualquier operación extractiva con todo tipo de artes de captura masiva; el uso de mallas larveras; y el uso de explosivos y compuestos químicos para la captura de los diferentes recurso.
  • Se establece como Zona para Pesca Artesanal la comprendida dentro de las ocho millas náuticas. En esta zona se realizan los procesos de reclutamiento de especies bioacuáticas. En esta zona, se prohíbe la actividad pesquera industrial, a excepción de la extracción del camarón pomada en los corralitos. Se permite, además, la extracción o captura de peces, crustáceos y moluscos por parte de pescadores artesanales; las actividades de maricultura artesanal; y la extracción para fines científicos de los recursos existentes
  • La pesca está calificada en pesca artesanal, industrial, de investigación científica, deportiva o de recreación, …. Para cada una de ellas se emite normativa específica para autorizaciones y límites en la actividad.
  • La norma regula, la categorización de las embarcaciones que realizan pesca extractiva y la obtención de los permisos para cada tipo de embarcación; cuotas o cupos.
  • Las actividades de seguimiento control y vigilancia se efectúan en todos los lugares en donde se desarrolle la actividad pesquera y sus actividades conexas. Se deberá garantizar el libre acceso a las instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia donde se realice la actividad del personal de control. La autoridad nacional coordinara con la Armada del Ecuador, cuando dichas actividades se realicen en los espacios acuáticos, y demás instituciones competentes.
  • Se establecerán protocolos de inspección en todas las fases de las actividades pesqueras y actividades conexas. Estos podrán ser de forma periódica, aleatoria, de oficio o a petición de parte.
  • El Registro de Pesca contendrá información referente a las personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad pesquera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas.

Régimen sancionatorio:

  • Le corresponde al ente rector, ejercer la potestad sancionadora las infracciones administrativas a esta ley.
  • Las infracciones a la Ley son consideradas infracciones administrativas. En los casos que se presuma el cometimiento de un tipo de responsabilidad penal se seguirá el procedimiento correspondiente.
  • Las infracciones serán calificadas como leves, graves o muy graves. Las infracciones se impondrán según la gravedad de la infracción.
  • Las multas, según la infracción, la gravedad y quien las cometa, serán sancionadas con multa de entre 1 y 1500 salarios básicos.
  • Además de las multas u otras sanciones, se podrá inmovilizar o decomisar productos o insumos, así como la perdida de puntos en licencias pesqueras o suspensión de embarcaciones, clausura de establecimientos, entre otros.

Consejo Editorial

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